Convenio colectivo - Sociedad Española del Acumulador Tudor, Sociedad Anónima. (Centros de oficinas de Condesa de Venadito y Villaverde), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 266 de 07/11/2003

Resolución de 3 de octubre de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Sociedad Española del Acumulador Tudor, Sociedad Anónima' (centros de oficinas de Condesa de Venadito y Villaverde) (código número 2803802).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Sociedad Española del Acumulador Tudor, Sociedad Anónima', suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 29 de noviembre de 2002, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de octubre de 2003.-El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

XXIII CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR, SOCIEDAD ANÓNIMA', PARA LOS CENTROS DE TRABAJO DE CONDESA DE VENADITO Y VILLAVERDE

PREÁMBULO

El XXIII convenio colectivo, de los centros de trabajo: Oficinas de Condesa de Venadito y Villaverde, de la empresa 'Sociedad Española del Acumulador Tudor, Sociedad Anónima', en Madrid, ha sido acordado por la totalidad de la comisión negociadora, formada de una parte, por los representantes de la dirección de la empresa, y por otra, por los representantes del comité de empresa, del centro de trabajo de Condesa de Venadito, reconociéndose como interlocutores válidos con legitimidad y representatividad suficientes, bajo los principios de 'buena fe' y 'confianza mutua'; enmarcado en el plan de reorganización y racionalización del grupo 'Exide' en Europa, como instrumento que facilite el afianzamiento de la empresa, haciendo un uso óptimo de los recursos, garantizando la 'paz laboral' y comprometiéndose a mantener un clima y unas relaciones laborales fluidas y eficaces, entre dirección de la empresa, centrales sindicales y trabajadores, de manera que esta norma colectiva facilite el alcance de los objetivos de la sociedad, en busca de la competitividad, la creación del nivel de empleo necesario y preocupándose de la estabilidad del mismo.

Asimismo, se ha adaptado al 'pacto de empresa' para las fábricas de La Cartuja, Malpica, Azuqueca y Manzanares de fecha 1 de marzo de 2002, aceptado también con posterioridad por la fábrica de San Esteban de Gormaz, que se firmó con el siguiente propósito:

I

Que 'Exide Technologies' está inmersa a nivel global en unos programas de reestructuración, organización y racionalización de su negocio, abarcando desde las relaciones con sus proveedores a las relaciones con sus clientes, de tal manera que le permitan superar su difícil situación financiera para posteriormente posicionarse competitivamente en el mercado, manteniendo su posición de liderazgo en el mismo.

II

La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores de las fábricas de La Cartuja, Malpica, Azuqueca y Manzanares de la empresa 'Sociedad Española del Acumulador Tudor, Sociedad Anónima', entienden la cooperación y diálogo entre ambos, como única vía para mantener la 'paz social' en el seno de la empresa y que es la mayor aportación que en el marco de las relaciones laborales podemos contribuir desde España al plan global de 'Exide'.

III

Los cuatro convenios referenciados regulan unas materias y tienen una estructura y contenido similar, aunque no idéntico. Ha sido el objetivo de esta mesa negociadora trabajar para alcanzar un pacto de empresa que permitiera converger en una identidad tanto de forma como de fondo, que facilite y garantice las convergencia de los mismos de tal manera que nos permita mantener y mejorar nuestra posición dentro del contexto global de la empresa, permitiendo atraer inversiones y empleo y facilite la apuesta de la empresa por estas cuatro plantas.

Ratificándose expresamente los firmantes de este convenio, tanto en el contenido, como en los propósitos de dicho Pacto de empresa de fecha 1 de marzo de 2002.

Capítulo I

Cláusulas generales

Artículo 1. Ámbito funcional (objeto).-En el presente convenio negociado entre la dirección de la empresa 'Sociedad Española del Acumulador Tudor, Sociedad Anónima' y los representantes de los trabajadores (comité de empresa de la oficina de Condesa de Venadito), mutuamente reconocidos como interlocutores legítimamente válidos y por acuerdo unánime, se establecen las condiciones laborales, por las que se regirán las relaciones de trabajo entre dicha empresa y los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, aplicándose con preferencia a las demás normas laborales, prevaleciendo lo pactado en contrato individual.

Tras la clasificación por grupos profesionales y categorías, en concreto la reclasificación profesional de la mano de obra recogida en los artículos 20 al 23 del convenio colectivo de empresa, en los que los antiguos peones especialistas de producción/montadores/post-ventas se encuadraron en la categoría de especialistas/ montadores/post-ventas A, y el nuevo personal de mano de obra en la categoría de especialistas de producción/montadores/post- ventas C, no habiéndose establecido claramente los criterios individualizados de promoción profesional; considerando el cambio hacia el pleno empleo en el mercado laboral, el distinto perfil de los posibles candidatos, así como las reivindicaciones sociales producidas durante los últimos meses, se prefiere optar por establecer mecanismos colectivos objetivos no dejándolo exclusivamente al arbitrio de la empresa; que entiendan el desempeño profesional como la aportación individual de cada trabajador a la consecución de los objetivos generales de la organización, mediante el eficaz desempeño de su trabajo; considerando como factores básicos del mismo, teniendo en cuenta nuestro modelo organizativo del trabajo: 1.º) El adiestramiento, especialización y polivalencia en los puestos de trabajo alcanzados con el paso del tiempo y experiencia en 'Tudor'; 2.º) La formación profesional como proceso continuo, permanente, específico y planificado, destinado a lograr que los empleados consigan el mejor desempeño de sus cometidos presentes y futuros; 3.º) El desarrollo y aplicación participativa del sistema de organización del trabajo denominado 'palmada', recogido en el artículo 10 del convenio colectivo.

El presente convenio regirá como condiciones laborales colectivas de trabajo considerando las establecidas en el pacto de empresa de fecha 1 de marzo de 2002, al cual se ha adaptado este texto como parámetros máximos y prevaleciendo en caso de contradicción respecto a las que con anterioridad se establecieron en los convenios de empresa vigentes o cualquier pacto previo.

Artículo 2. Ámbito territorial.-El presente convenio colectivo afecta a los trabajadores que prestan sus servicios en los siguientes centros de trabajo de la empresa 'Sociedad Española del Acumulador Tudor, Sociedad Anónima', en Madrid:

- Oficinas de Condesa de Venadito, en Madrid, calle de Condesa de Venadito, número 1 (código postal 28027).

- Villaverde, en Madrid, calle Valle de Tobalina, número 32, naves 1, 2 y 9, polígono industrial Villaverde Alto (código postal 28021).

Artículo 3. Ámbito personal.-El presente convenio será de aplicación a todo el personal de plantilla que preste sus servicios en dichos centros de trabajo al tiempo de entrar en vigor y a todo aquel que ingrese o sea trasladado a dicha plantilla durante su vigencia.

Quedan exceptuados del mismo en lo referente a condiciones salariales y mejoras sociales, salvo en el cobro de los premios de permanencia, el personal directivo y asimilado, denominado 'de condiciones'.

Artículo 4. Ámbito temporal.-El presente convenio tendrá una vigencia desde 1 de abril de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 5. Denuncia y prorroga provisional.-1. A los efectos de su denuncia, el plazo de preaviso habrá de hacerse con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de terminación de su vigencia, presentando el acuerdo en la Dirección Provincial de Trabajo u organismo laboral competente antes de la terminación del plazo previsto.

  1. De la denuncia formulada se dará cuenta a la otra parte.

  2. Si el convenio no fuese denunciado en tiempo y forma, se considerará prorrogado por plazo de un año, aplicándose automáticamente respecto a las condiciones económicas, un incremento salarial equivalente al IPC, real, nacional publicado por el INE, respecto al año 2003.

  3. No obstante, el cuerpo normativo se prorrogará provisionalmente mientras no sea sustituido por otro posterior.

    Artículo 6. Cómputo.-Las condiciones pactadas, en su conjunto, forman un todo orgánico indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán computadas globalmente durante cada período anual.

    A los efectos de confección de los recibos de salarios, se podrán integrar diferentes partidas o asignar a otras.

    Artículo 7. Compensacion.-Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora de sueldos o salarios, primas o pluses fijos, primas o pluses variables), resolución administrativa o gubernativa, imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio o pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR