Convenio colectivo - Asientos de Galicia, S.L., Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 218 de 10/11/2003

Resolución de 25 de septiembre de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Asientos de Galicia, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Asientos de Galicia, S.L., con n° de código 3603772, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 8-9-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 1-8-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2° y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 25 de septiembre de 2003.

Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Asientos de Galicia, S.L. 2003-2006

Capítulo I Ámbito, vigencia y estructura

Artículo 1°.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación exclusivamente en el centro de trabajo ubicado en el Polígono Industrial de Beade/Valladares.

Artículo 2°.-Ámbito personal.

El presente convenio será de aplicación a todo el personal de la plantilla existente en el momento de su firma y a todo aquel que se incorpore con posterioridad a la misma.

Artículo 3°.-Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el diario oficial correspondiente, si bien los efectos económicos del mismo se retrotraerán al día 1 de enero de 2003; finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 4°.-Prórroga y denuncia.

El presente convenio no precisará denuncia alguna, considerándose denunciado a su vencimiento de forma automática. En tanto no se sustituya su contenido por otro convenio del mismo rango, quedará prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente.

Artículo 5°.-Absorción y compensación.

Las condiciones establecidas en este convenio, serán compensables y absorbibles en cómputo anual con cualesquiera otras existentes en el momento de su entrada en vigor, disfrutadas de forma individual.

Artículo 6°.-Condiciones más beneficiosas.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las condiciones económicas disfrutadas individualmente que excedan por todos los conceptos y en cómputo anual de las previstas en el presente convenio se respetarán ad personam, pasando a integrar el complemento personal del trabajador.

Artículo 7°.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente y en términos anuales.

Para el caso de que la jurisdicción laboral declarase ilegal algún artículo de este convenio, únicamente se verá afectado el mismo en aquello que se hubiese alterado por la autoridad judicial.

Capítulo II Ordenación del trabajo

Artículo 8°.-Organización.

La organización de trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio, corresponde al empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control de trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

En el supuesto que se delegasen facultades directivas, esta delegación se hará de modo expreso, de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas.

Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas expresamente a todos los afectados y dotadas de suficiente publicidad.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesario la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: dirección y trabajadores.

La representación legal de los trabajadores velará por que en el ejercicio de las facultades antes aludidas no se conculque la legislación vigente.

Artículo 9°.-Absentismo.

La dirección de la empresa y la RLT conscientes del perjuicio ocasionado a la productividad por el absentismo del personal, acuerdan establecer y verificar políticas progresivas y permanentes encaminadas a la reducción de los índices de absentismo actuales.

Artículo 10°.-Calidad.

La calidad de los productos obtenidos como consecuencia de la prestación de los servicios laborales de los trabajadores de la empresa, responderá a las condiciones fijadas por la misma y de acuerdo con las instrucciones que a tal fin se hayan instrumentado. La dirección de la empresa y la RLT, teniendo en cuenta la importancia vital que el concepto calidad tiene en el sector en que se encuentra encuadrada la empresa, convienen la implantación de políticas encaminadas a la consecución de una mejora continua de la calidad, en especial las derivadas de los principios del Sistema Excelencia Faurecia.

Artículo 11°.-Sistema productivo

El sistema productivo implantado en la empresa es el denominado MTM y realizado en justo a tiempo para la atención al cliente. El rendimiento óptimo es el que se corresponde con el nivel de actividad 100 MTM, que se corresponde con la actividad 111 de la escala centesimal 100-133 y con el 66,6 en la escala Bedaux 60-80. Se percibe una retribución del 11% del salario base, que se denomina incentivo.

Se establece una comisión paritaria de tiempos, formada por tres miembros de la dirección y tres miembros del comité de empresa, al objeto de tratar todo lo relacionado con la aplicación de los tiempos productivos, dicha comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento.

Capítulo III Jornada de trabajo

Artículo 12°.-Duración y distribución.

La jornada de trabajo será de 1.768 horas de trabajo efectivo en cómputo anual para el año 2003, 1.760 para el año 2004, 1.758 para el 2005.

A efectos de su distribución se considerarán no laborables los días 24 y 31 de diciembre de cada año.

El calendario laboral será elaborado anualmente por la dirección de la empresa y la RLT, después de conocer el calendario del cliente, adecuando la distribución de las jornadas a la distribución marcada por nuestro cliente, debiendo estar aprobado, en todo caso, antes del 30 de abril de cada año. Determinado el calendario, éste podrá verse modificado de acuerdo con las modificaciones del calendario del cliente, al objeto de mantener la actividad just in time.

Artículo 13°.-Ordenación del tiempo de trabajo.

  1. Turnos de mañana y tarde:

  1. Se establece la habilitación, si el cliente lo requiere y la empresa lo considera necesario, de sábados laborables en turno de mañana; estos sábados, de carácter voluntario, tendrán una retribución equivalente a un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, o una compensación de (35,49) (*) euros, más un día de descanso.

  2. La empresa, en caso de no poder cubrir con voluntarios un turno de trabajo de sábado, después de haber agotado todas las posibilidades de voluntariedad y siempre que se trate de un turno productivo en sincro, e informando previamente al comité de empresa, determinará las medidas necesarias que garanticen el suministro al cliente. Esta circunstancia solamente podrá darse en un máximo de 10 sábados por trabajador y año.

  3. Quedarán salvaguardados aquellos casos que, por razón de índole familiar o personal, estén encuadrados en el punto 2 de este artículo.

    * Este valor será el correspondiente a la diferencia entre el (coste de hora extra x 8 horas)- (coste de día de descanso).

    B) Turno de noche: disposición transitoria. Artículo 14°.-Horarios de trabajo.

    El trabajador deberá encontrarse en disposición de iniciar su actividad en el puesto de trabajo, con su correspondiente indumentaria, al toque de sirena u otro sistema establecido.

    La jornada anual de trabajo se realizará mediante la asignación del trabajador a las siguientes modalidades y turnos de trabajo:

    1. Jornada partida: de lunes a viernes.

      * Mañana: -8.30. -13.30.

      -Flexibilidad de Vz h en la entrada y salida.

      * Tarde: -15.30. -18.30.

      -Flexibilidad de Vz h en la entrada y salida.

      En la elaboración del calendario anual y siempre por acuerdo entre la dirección y la RLT podrá acordarse para este colectivo de trabajadores una prolongación de la jornada diaria en los meses de verano al objeto de librar los viernes por la tarde. A tal efecto, se realizará en cada departamento un corre turno con los trabajadores afectados que permita garantizar las necesidades de la empresa los viernes por la tarde.

    2. Jornada continuada: de lunes a viernes, con rotación semanal y con el siguiente horario:

      * Primer turno (mañana): de 6.00 a 14.00 horas.

      * Segundo turno (tarde): De 14.00 a 22.00 horas.

    3. Jornada continuada: de lunes a viernes en turno fijo y con el siguiente horario de referencia:

      * Tercer turno (noche): De 22.00 a 6.00 horas.

      No obstante, la banda horaria indicada, por lo que respecta a los trabajadores con contrato a tiempo parcial, esto turno conlleva la prestación de la jornada laboral de forma irregular en cuanto a la hora de finalización de la jornada de trabajo; quedando ésta referida a las necesidades puntuales y diarias de suministro a nuestro cliente.

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