Adhesión - Marroquinería (zona centro), Galicia

Inicio de Vigencia21 de Octubre de 2003
Fin de Vigencia21 de Octubre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 220 de 12/11/2003

Resolución de 21 de octubre de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de adhesión de la empresa Don Rodrigo The Spanish Sadd-lery, S.L. al convenio colectivo de marroquinería (zona centro).

Visto el expediente del acuerdo de adhesión de la empresa Don Rodrigo The Spanish Saddlery, S.L. al convenio colectivo de marroquinería (zona centro) (código convenio 1503882), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-10-2003, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social, por el comité de empresa el día 2-10-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2° y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Corana, 21 de octubre de 2003.

Elisa Madarro González Delegada provincial de A Corana

Acta número seis de la comisión negociadora del convenio colectivo de empresa Don Rodrigo The Spa-nish Saddlery, S.L.

En Vimianzo, a las 11.00 horas del día 2 de octubre de 2003.

Reunidos De una parte, en representación de los trabajadores:

Los miembros del comité de empresa: Juan Luis Figueiras Caamaño, Rosa Trillo Barbeira, María Santos Caamaño y asisten en calidad de asesores laborales en representación de la Federación Nacional Gallega de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores UGT, Isabel López Rey.

De otra parte, en representación de la empresa:

Antonia Lema Olveira, administrador-gerente de la sociedad. Antonio Galdo Martínez. Administrador de la sociedad.

Acuerdan:

  1. Proceder al ascenso de todos los especialistas a oficiales de 3a.

  2. Las trabajadoras eventuales a que se hace referencia en el acta número dos proceder a la conversión de sus contratos en indefinidos a la fecha del vencimiento del contrato eventual suscrito.

  3. Las trabajadoras mal clasificadas a que se refiere el acta número 2 serán promocionadas a la categoría de oficiales de 2a.

  4. Proceder a un incremento de la paga de octubre según el convenio anexo.

    Y finalmente, se anexa al presente el acuerdo del convenio colectivo de la empresa Don Rodrigo Spanish Saddlery, S.A.U., que constituye un documento inseparable de la presente acta.

    Se manifiesta por la parte social que el miembro del comité de empresa ausente con motivo de encontrarse en situación de IT está conforme con el presente acuerdo.

    Y prueba de ello firman la presente con su anexo.

    Fdo.: Antonia Lema Olveira y Antonio Galdo Martínez.

    Fdo.: representación de los trabajadores. Fdo.: Isabel López Rey.

    Adhesión al convenio de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Avila, Valladolid y Falencia (BOE del 7 de agosto de 2003) y convenio colectivo de empresa Don Rodrigo The Spanish Saddlery, S.L. U.

    Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación

    Artículo 1°.-Ámbito de aplicación: funcional, personal y territorial.

    El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa Don Rodrigo The Spanish Saddlery, S.A.U. y los trabajadores incluidos en sus ámbitos personal y territorial, aplicándose con preferencia a lo dispuesto...

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