Convenio colectivo - AMC Entertainment España, S.A, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 275 de 17/11/2003

ARTICULADO:

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa 'AMC Entertainment España, S.A.'.

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa 'AMC Entertainment España, S.A.' (n.o Código Convenio 9012462) que fue suscrito con fecha 29 de agosto de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de octubre de 2003.La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

AMC ENTERTAINMENT ESPAÑA, S.A.

CONVENIO DE EMPRESA

CAPÍTULO I

Cláusulas generales

ARTÍCULO 1

º Ámbito territorial.

El presente Convenio extiende su ámbito de aplicación a todo el territorio del Estado Español.

ARTÍCULO 2

º Ámbito funcional.

El ámbito funcional del presente Convenio comprende a todos los centros de trabajo de exhibición cinematográfica de AMC en España.

ARTÍCULO 3

º Ámbito personal.

El presente Convenio, incluye a todo el personal vinculado por medio de relación laboral con los centros de trabajo mencionados en los artículos precedentes, a excepción de los que ocupen cargos o responsabilidades directivas en las mismas, así como a los trabajadores de empresas subcontratadas y a lo previsto en el Estatuto de Trabajadores.

A tal efecto, el personal afectado por el presente Convenio Colectivo quedará necesariamente encuadrado en las categorías y grupos profesionales establecidos.

ARTÍCULO 4

º Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo empieza su vigencia en la fecha de su firma, sin perjuicio de que sus efectos económicos y jornada anual, se retrotraerán al 1 de Enero del año 2003.

En cuanto a su duración, extenderá su vigencia desde el 1 de Enero 2003, finalizando la misma el 31 de Diciembre del año 2005, salvo en aquellas materias o apartados en que se disponga expresamente una fecha distinta de efectos.

ARTÍCULO 5

º Denuncia y Prórroga.

Finalizada su vigencia sin mediar denuncia de ninguna de las partes, el Convenio quedará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de un año.

La denuncia, que deberá notificarse formalmente a la otra representación con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento, tendrá el efecto de mantener prorrogada la vigencia de la totalidad del Convenio hasta tanto finalice la negociación de uno nuevo que lo sustituya.

ARTÍCULO 6

º Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio, son absorbibles y compensables en su totalidad y cómputo anual, en cualquier mejora establecida anteriormente por la Empresa, incluido el concepto de garantía Ad Personam así como las normas legales de carácter general ya existentes, o que se dicten en el futuro.

ARTÍCULO 7

º Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria compuesta por cuatro miembros designados por el representación legal de los trabajadores y otros cuatro designados por la Dirección de la empresa. Las funciones de la Comisión Paritaria son las siguientes:

Control y seguimiento del convenio.

Vigilar y resolver las discrepancias de aplicación e interpretación del mismo.

Las resoluciones de esta comisión se adoptarán por mayoría de cada una de las partes. En caso de que la comisión no llegase a un acuerdo, la discrepancia se someterá al Tribunal de Mediación y Arbitraje Laboral de la Comunidad correspondiente.

Reuniones: La comisión paritaria se reunirá como mínimo una vez al año.

Cada una de las partes podrá sustituir a los componentes de la Comisión Paritaria mediante notificación escrita. Las partes también podrán asistir a las reuniones de la Comisión Paritaria, con los asesores que estimen oportunos.

Asimismo, en el caso de que mediante Acuerdo Marco Estatal o Convenio Colectivo Estatal, se mejore la jornada anual, jornada diaria, distribución de la jornada, descansos y horario, así como los apartados reservados por el artículo 6 del Acuerdo marco Laboral para el Cine de Exhibición (1998, 1999, 2000 y 2001), o cualquier otro contenido del presente Convenio, la Comisión Paritaria adaptará dicha mejora según lo establecido en el Acuerdo Marco o Convenio Colectivo Estatal.

ARTÍCULO 8

º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones que se pactan constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados en forma aislada y con independencia de los demás.

En el supuesto de ser estimado que alguno de los pactos del presente convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, cualquier variación invalidaría su totalidad, debiendo renegociarse su contenido.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

ARTÍCULO 9

º Facultades de la empresa.

La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la facultad que corresponda a la Dirección o sus representantes legales, los Comités de Empresa, Delegados de Personal y secciones sindicales tendrán las competencias señaladas por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

ARTÍCULO 10

º Categorías profesionales y grupos.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en los artículos siguientes, serán clasificados en grupos profesionales.

La clasificación se realizará por interpretación y aplicación de los criterios generales y por las tareas básicas más representativas. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior.

La clasificación no supondrá en ningún caso que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias, que serían básicas para puestos incluidos en grupos profesionales inferiores.

ARTÍCULO 11

o. Clasificación profesional.

El personal vinculado por este convenio quedará encuadrado en alguna de las siguientes categorías y grupos profesionales:

Grupos profesionales:

  1. Administrativos:

    Oficial administrativo Auxiliar administrativo

  2. Atención al público o servicios generales:

    Taquillero.

    Portero/acomodador.

    Dependientes.

    Personal de limpieza.

    Personal de mantenimiento.

  3. Personal de cabina:

    Operador de cabina.

    Tal clasificación es meramente enunciativa y no supone la obligatoriedad por parte de la empresa de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requiere.

    ARTÍCULO 12

    º Definiciones de las categorías.

  4. Administrativos:

    Oficial administrativo: Comprende esta categoría el personal que, con los conocimientos exigidos por la Empresa, asume, bajo la dependencia directa de la Dirección o gerencia, el mando y responsabilidad de uno o dos departamentos de la empresa, que serán: RRHH, restauración, sistemas, instalaciones, teniendo a sus órdenes a todo el personal que requieran dichos servicios.

    Además podrán tener turnos operacionales donde coordinarán las operaciones de planta.

    Auxiliar administrativo: Desarrollará funciones administrativas en general, con utilización de informática a nivel de usuario. Se incluyen funciones de telefonía, archivo, recepción y envío de documentos. También podrán llevar a cabo tareas básicas administrativas y de coordinación de equipo, relacionadas con temas de márketing y proyección, siempre bajo la supervisón y responsabilidad de un Oficial administrativo.

    Además podrán ser asistentes de los Oficiales administrativos responsables de los departamentos mencionados anteriormente.

    Los trabajadores comprendidos dentro de esta categoría también podrán realizar turnos operacionales, dónde coordinarán las operaciones de planta, en este caso recibirán un Plus de Coordinador.

  5. Atención al público o servicios generales:

    Taquilleros/as: Son los trabajadores que efectúan la venta al público del billetaje, así como aquellas funciones complementarias de la taquilla, como el punto de 'Atención al Cliente', colocación de propaganda, el conteo de dinero a fin de día y cuadre de las cajas de taquilla y bar.

    Deberán informar de cualquier incidencia y del desarrollo de sus actividades al responsable correspondiente.

    Acomodadores/as: Serán responsables de la vigilancia de los accesos al local, distribución del público en las puertas, acomodación de espectadores, colocación de propaganda, ayudar a ordenar, adecentar y repasar las salas vestíbulos y zonas de tránsito de público, siempre que se hallen dentro de las instalaciones del local, y recogida de basuras en el cierre de día. Tan solo entrarán en los servicios para repasar que se encuentren en buen estado. Se ocuparan de adecentarlos. Cualquier otra limpieza que se requiera en los servicios será tarea del personal de limpieza.

    Deberán informar de cualquier incidencia y del desarrollo de sus actividades al responsable correspondiente.

    Dependientes/as: Son los trabajadores encargados de cuidar de todas las actividades...

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