Convenio colectivo - Servicios, Ingeniería y Transportes Auxiliares SA (Sintrasa), Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 222 de 18/11/2003

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Servicios, Ingeniería y Transportes Auxiliares, S. A.».

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA«SERVICIOS, INGENIERÍA Y TRANSPORTES AUXILIARES, S. A.» (SINTRASA)

CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo establece las condiciones de trabajo y regula las relaciones laborales de los trabajadores de SINTRASA, ello sin perjuicio de la obligación legal de la Empresa de respetar para aquellos trabajadores subrogados provenientes del Ayuntamiento de Camargo las condiciones laborales que mantenían en dicho Organismo en el momento de la subrogación.

Artículo 2º.- Ámbito personal y territorial.

El presente convenio colectivo es de aplicación a todos los trabajadores de SINTRASA adscritos a la contrata que la citada Empresa mantiene actualmente con el Ayuntamiento de Camargo, con independencia de su categoría profesional.

Artículo 3º.- Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una duración de cinco años comenzando el 1 de Enero de 2003 y finalizando el 31 de Diciembre de 2007.

Artículo 4º.- Denuncia y revisión.

El presente convenio se entenderá denunciado sin mas requisitos legales con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, comprometiéndose ambas partes a comenzar la negociación en el mes siguiente a su vencimiento.

El convenio quedara prorrogado tácitamente hasta que se suscriba otro nuevo.

Artículo 5º.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de aplicación practica serán consideradas globalmente.

Artículo 6º.- Condiciones más beneficiosas.

La empresa respetara las condiciones mas beneficiosas que hubiera pactado individual o colectivamente con los trabajadores, siendo de aplicación en todo caso la compensación y absorción regulada en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

Toda disposición de rango superior a este convenio que represente una ventaja a favor de los trabajadores incluidos en el mismo, referida a cualquier artículo o artículos de este convenio, será incluida automáticamente en el mismo, con efectos a partir de la entrada en vigor de dicha disposición, siempre y cuando dicha ventaja supere en computo anual lo aquí pactado.

CAPÍTULO II. CONDICIONES GENERALES DE INGRESO AL TRABAJO

Artículo 7º.- Ingreso al trabajo.

Durante la vigencia del presente convenio se aplicará en orden al ingreso al trabajo, lo recogido dentro de las disposiciones vigentes en cada momento.

La empresa comunicará al Delegado de personal, los trabajadores a contratar así como la modalidad de contrato; igualmente entregará copia del contrato al trabajador y copia básica del contrato al Delegado de personal.

CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 8º.- Clasificacion profesional.

El personal de la empresa, atendiendo a las funciones que desempeña, estará encuadrado en alguna de las categorías:

Mandos intermedios:

- Encargado.

- Capataz.

Personal operario:

- Conductor.

- Peón.

Si en algún momento, por razones organizativas o por la realización funciones no incluidas en las categorías antes citadas, fuese precisa la creación de alguna nueva categoría se tomará como referencia las establecidas en el Convenio general del Sector en el apartado de Clasificaciones profesionales.

CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 9º.- Prestación del trabajo.

La empresa pondrá al alcance de los trabajadores, sin coste para ellos, los medios necesarios para que estos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de comodidad, higiene y seguridad.

Por su parte los trabajadores se obligan a hacer uso de los uniformes y medios de protección facilitados por la Empresa, comprometiéndose asimismo a acudir a todas aquellas sesiones formativas e informativas que en materia de Prevención de Riesgos Laborales la misma establezca.

CAPÍTULO V. PROMOCIÓN Y ASCENSOS

Artículo 10º.- Promoción y ascensos.

Cuando se produzcan vacantes o ampliación de plantilla en la Empresa y su ocupación pueda suponer una promoción para otros miembros de la plantilla serán estos convocados prioritariamente.

La realización de las pruebas que se determinen será consensuada entre Empresa y representantes de los trabajadores.

El ascenso o promoción de categoría no será definitivo hasta transcurrido un periodo de prueba de dos meses para los mandos intermedios y de un mes para los operarios.

Cuando un trabajador, por razones técnicas organizativas o de producción, deba realizar trabajos de superior o inferior categoría percibirá el salario correspondiente a la misma durante el periodo en que desarrolle dicho trabajo, salvo que su categoría fuese mas ventajosa económicamente.

CAPÍTULO VI. RETRIBUCIONES

Artículo 11º.- Sistema salarial.

Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena.

Artículo 12º.- Conceptos retributivos.

Los salarios ha percibir por los trabajadores se distribuirán, según los casos, en a los siguientes conceptos retributivos

  1. Percepciones salariales:

    1. Personales:

      - Salario base.

      - Antigüedad.

    2. Complementos:

      - Tóxicos: según la cuantía que figura en las tablas salariales para cada año, se percibirá por día trabajado.

      - Productividad: según la cuantía que figura en las tablas salariales para cada año.

      - Plus de actividad según la cuantía que figura en las tablas salariales para cada año.

    3. Pagas extraordinarias. según la cuantía que figura en las tablas salariales para cada año

  2. Percepciones extrasalariales:

    Plus transporte: según la cuantía que figura en las tablas salariales para cada año, se percibirá por día trabajado.

    Artículo 13º .- Incrementos salariales.

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