Convenio colectivo - Société Air France, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 289 de 03/12/2003

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Société Air France.

Visto el texto del X Convenio Colectivo de la empresa 'Société Air France' (N.o Código Convenio 9005972) que fue suscrito con fecha 16 de julio de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de noviembre de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

X CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIÉTÉ AIR FRANCE

(2003-2005)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales entre la 'Société Air France' y el personal incluido en su ámbito de aplicación territorial y personal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación territorial.

Estas normas serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la Compañía tenga establecidos en todo el Estado español, así como en los que pueda crear en el futuro dentro de este ámbito.

Artículo 3. Ámbito de aplicación personal.

El presente Convenio ordena las relaciones laborales entre la 'Société Air France' y el personal contratado en España que en esta Compañía preste sus servicios.

Queda excluido del presente Convenio el personal francés de Dirección y de Servicios Técnicos destinado en España

Artículo 4. Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor con efectos del día 1 de enero de 2003 y tendrá una vigencia de tres años (hasta 31 de diciembre del año 2005), siendo prorrogable de año en año si en el plazo de tres meses, como mínimo, anteriores a la fecha de su expiración o de cualquiera de sus prórrogas, no ha sido denunciado formalmente por cualquiera de las partes. Una vez efectuada la denuncia, la negociación se iniciará dentro de los treinta días siguientes.

Queda excluido expresamente de los efectos de la retroactividad todo el capítulo salarial, cuya vigencia se extiende desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005.

Una vez inscrito el presente Convenio en el Registro especial de Convenios Colectivos y efectuado el correspondiente depósito en el organismo pertinente del Ministerio de Trabajo y publicado de acuerdo a las disposiciones legalmente establecidas, se dará a conocer al personal de la empresa quedando exhibido de forma permanente un ejemplar del mismo en cada centro de trabajo, para conocimiento de toda la plantilla de la empresa.

Artículo 5. Comisión Mixta.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio.

A. Composición.

La Comisión Mixta está integrada paritariamente por tres miembros de la representación legal de los trabajadores que, preferentemente hayan formado parte de la comisión negociadora del Convenio, y por tres representantes de AIR FRANCE, quienes, de entre ellos, elegirán un secretario.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

B. Procedimiento.

Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación los representantes de los trabajadores o Air France.

En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días, y en el segundo, en el máximo de setenta y dos horas.

Procederán a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran.

C. Funciones.

Son funciones específicas de la Comisión Mixta las siguientes:

  1. Interpretación del Convenio.

  2. A requerimiento de las partes, deberá mediar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo, siempre que dichas consultas, individuales o colectivas, hayan sido presentadas a la Comisión Mixta a través de alguna de las partes. En este sentido, la Comisión Mixta coordinará si actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del SIMA.

  3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

  4. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre la interposición de los Conflictos Colectivos que surjan en la empresa por la aplicación o interpretación derivadas del mismo.

  5. Desarrollar los trabajos previstos en cada una de las Comisiones específicas previstas en el Convenio.

  6. Entender y analizar, con carácter previo y obligatorio, la evolución y las previsiones sobre empleo en la compañía, con especial atención a los contratos con becarios y ETT.

    Artículo 6. Derechos adquiridos.

    Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma del presente convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

    CAPÍTULO I

    Organización del trabajo

    Artículo 7.

    La organización del trabajo, la gestión directa, técnica y administrativa de la Compañía compete a la empresa, así como la autoridad que ejercerá a través de sus mandos.

    Artículo 8.

    La Compañía se compromete a informar a los representantes de los trabajadores de todas las modificaciones que afecten directamente al personal, y éstos, asimismo, se comprometen a colaborar con la empresa para el desarrollo y puesta en práctica de dichas medidas.

    Artículo 9.

    Las instrucciones del servicio serán comunicadas por conducto jerárquico, salvo motivo especial o razones de urgencia. Para las quejas o peticiones que formule el personal en relación con el servicio se tramitarán bien a través de su Jefe inmediato o del Comité de Empresa.

    El personal ejecutará las tareas que le sean confiadas dentro del ámbito de su competencia y categoría profesional, observando en sus relaciones de subordinación y compañerismo la máxima corrección y estricta disciplina.

    CAPÍTULO III

    Admisión de personal, período de prueba y formación profesional

    Artículo 10.

    A) La admisión de personal contratado en España por la 'Société Air France' se efectuará de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

    B) El personal que durante la vigencia del presente Convenio cumpla dos años de trabajo ininterrumpido en la Compañía será integrado como personal fijo siempre que, a juicio de la dirección, haya superado satisfactoriamente las evaluaciones del período de referencia y no haya incurrido en falta laboral de ningún tipo.

    Esta medida será de aplicación al personal procedente de ETT siempre y cuando la prestación de sus servicios durante el referido período haya resultado plenamente satisfactoria a juicio de la dirección de Air France.

    Artículo 11.

    Se considerará provisional la admisión de personal durante un período de prueba variable. Para todo el personal que pretenda ingresar en la Compañía, cualquiera que sea el puesto de trabajo, grupo o categoría profesional, dicho período de prueba no podrá exceder del señalado en la siguiente escala:

    Botones y ordenanzas: Quince días.

    Titulados superiores: Seis meses.

    Todas las otras categorías: Tres meses.

    Durante este período, tanto el empleado como la Compañía podrán, respectivamente, desistir de la prueba o proceder al despido sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna.

    En todo caso, el empleado recibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada. El personal que, a juicio de la Compañía, supere el período de prueba, entrará a formar parte de la plantilla de la misma, siéndole abonado, a efectos de antigüedad y aumentos periódicos, el tiempo invertido en el citado período de prueba.

    La duración del contrato eventual que preceda inmediatamente a la entrada en la plantilla será tenida en cuenta a efectos de antigüedad.

    Artículo 12.

    La empresa se compromete a formar a su personal en las distintas funciones que le sean encomendadas, para lo cual impartirá los cursillos oportunos, teniendo lugar el primero durante los doce meses siguientes al ingreso en plantilla.

    Anualmente, la Comisión Mixta establecerá el plan de formación y la lista de participantes en los diversos cursillos del próximo año. La asistencia a los mismos será obligatoria.

    CAPÍTULO IV

    Clasificación profesional (Ver Disposición Transitoria Única).

    Artículo 13. Grupos profesionales.

    La plantilla general de la empresa estará clasificada en los grupos siguientes:

    Grupo I: Personal Administrativo.

    Grupo II: Personal Comercial.

    Grupo III: Personal Operaciones-Vuelo y función transporte.

    Artículo 14. Categorías.

    El personal perteneciente a estos grupos se clasifica en las siguientes categorías, que indicamos a continuación:

    N. Administrativo Comercial Operaciones vuelo y función transporte

  7. Botones.

    Ordenanza.

    Mozo de carga y descarga.

    Conductor de pista.

  8. Aux. Admvo.

    Tel./recepcionis.

    Secretario.

    Contable.

    Aux. Scios. Ciales.

    Aux. carga (flete).

    Aux. Operac. Vuelo.

    Facturación debutante.

    Aux. Scios. Ciales Aeropuerto.

  9. Agente admvo.

    Agente Tel./Recepc.

    Agente secretario.

    Agente contable.

    Agente cajero.

    Agente scios. Ciales.

    Agente. carga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR