Convenio colectivo - United Parcel Service de España, Ltd. y Cía. SRC (Centro de trabajo del polígono industrial de Vallecas y del resto de la Comunidad de Madrid)., Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 288 de 03/12/2003

Resolución de 5 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'United Parcel Service España Ltd. y Cía., Sociedad de Responsabilidad Civil', centro del polígono industrial de Vallecas.

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'United Parcel Service España Ltd. y Cía., Sociedad de Responsabilidad Civil', centro del polígono industrial de Vallecas, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 28 de octubre de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de noviembre de 2003.-El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE 'UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD. Y CÍA., SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD CIVIL', PARA LOS CENTROS DE TRABAJO MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 1, AÑOS 2003, 2004 Y 2005

Capítulo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.-El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores del centro de trabajo de 'United Parcel Service España Ltd. y Cía., Sociedad de Responsabilidad Civil', sito en Madrid, polígono industrial de Vallecas. Igualmente afectará a todos aquellos centros de trabajo que pudieran crearse posteriormente dentro de la Comunidad de Madrid durante la vigencia del presente convenio.

Artículo 2. Ámbito personal.-El presente convenio colectivo afecta a todos los trabajadores que desarrollen su actividad laboral en los centros de trabajo a que se refiere el artículo anterior, con las excepciones comprendidas en la normativa vigente del personal de alta dirección y la desvinculación en lo salarial de la categoría de manager.

Cualquier desvinculación de los supervisores en los aspectos económicos del presente convenio colectivo se efectuará individualmente y por escrito, dando la empresa comunicación documentada al comité de empresa.

Artículo 3. Ámbito temporal.-El presente convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2003, tanto en lo salarial como en lo extrasalarial, y finalizará el 31 de diciembre de 2005.

La denuncia del presente convenio se realizará con tres meses de antelación al término de la vigencia del mismo. Durante el período de negociación del nuevo convenio, el presente convenio se mantendrá vigente en todos sus artículos y cláusulas hasta la firma de un nuevo convenio y, en todo caso, con el límite de un año.

Artículo 4. Garantías 'ad personam'.-Se respetarán las condiciones personales que, consideradas en su conjunto en cómputo global anual, fuesen más beneficiosas que las que se establecen en este convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam'.

Capítulo 2

Jornada de trabajo

Artículo 5. Jornada de trabajo.-La jornada de trabajo ordinaria será de cuarenta horas semanales de lunes a viernes, excepto para el personal contratado con otro horario. Todo el personal que realice jornada continuada, es decir, ocho horas diarias de trabajo continuo, tendrá treinta minutos de descanso retribuido, no pudiendo ser consumido este descanso como adelanto o finalización de la jornada de trabajo, procurándose que su disfrute tenga lugar alrededor de la mitad de la jornada.

Asimismo, el personal con jornada a tiempo completo y partida tendrá quince minutos de desayuno retribuidos. La empresa podrá determinar el comienzo de este descanso en función de las necesidades de cada departamento.

Si la jornada es partida, el trabajador dispondrá de un mínimo de una hora y un máximo de dos para efectuar la comida, que deberá disfrutarse continuada y necesariamente entre las trece y las dieciséis horas. Este tiempo no será retribuido.

El personal con categoría de grabador o que realice funciones de grabación durante toda la jornada, realizará tareas distintas durante un período de diez minutos cada dos horas de grabación continuada.

El horario de los conductores y conductores repartidores perceptores relacionados en el acuerdo de fecha 30 de junio de 1999, será el establecido en dicho acuerdo.

La jornada para los trabajadores con categoría de conductores repartidores perceptores será de cuarenta horas semanales de trabajo en cómputo bisemanal, de lunes a viernes. Este cómputo será bisemanal, salvo acuerdo entre la empresa y el trabajador. El control se realizará mediante un cuadrante bisemanal para conocimiento previo del personal, así como la entrega diaria de un comprobante para el trabajador.

  1. En Madrid y área provincial la jornada será de ocho horas, con posibilidad de llegar a nueve horas por necesidades del servicio durante todo el año.

  2. En las provincias limítrofes la jornada será de ocho horas, con posibilidad de llegar a diez horas por necesidades del servicio durante todo el año. La asignación de conductores repartidores perceptores a provincias limítrofes será de mutuo acuerdo entre ambas partes.

    Cuando se deba variar en una hora la finalización deberá ser comunicado al trabajador previamente a la finalización de su jornada.

    De no haberse completado las ochenta horas de cómputo bisemanal por razones organizativas de la empresa no habrá lugar a recuperar las horas no realizadas.

    Se consolida la reducción de jornada de cinco días al año, resultante de la negociación del convenio colectivo anterior.

    Se establece una comisión que regule la organización de los días 24, 26 y 31 de diciembre, así como las fiestas locales y de la Comunidad.

    Artículo 6. Horas extraordinarias.-6.1. Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias. Si bien dadas las especiales características de esta actividad, los trabajadores se comprometen a realizar las estrictamente necesarias para dar cumplimiento a la inexcusable exigencia de concluir los servicios de carretera, obras, recogida, reparto, carga o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los mismos que estén iniciados con anterioridad a la finalización de la jornada normal diaria de trabajo, respetándose en todos los casos los topes legales. La dirección informará mensualmente al comité de empresa y secciones sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por departamentos.

    6.2. Se considerarán horas extraordinarias las que rebasen las cuarenta horas semanales.

    6.3. El precio de las horas extraordinarias será el referenciado en los Anexos 4, 5 y 6 de este convenio.

    6.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden Ministerial de 1 de marzo de 1983 ('Boletín Oficial del Estado' del 7), se entenderán horas estructurales las horas extraordinarias por períodos punta de la producción, ausencias imprevistas, cambio de turno o las que como derivadas de la naturaleza de la actividad de transporte de mercancías por carretera se refleja en el párrafo primero del artículo, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

    La determinación de las horas estructurales realizadas mensualmente se llevará a cabo por acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes del personal del centro de trabajo y secciones sindicales, siguiendo el procedimiento que a los efectos de cotización a la Seguridad Social se establecen en la mencionada Orden Ministerial de 1 de marzo de 1983.

    6.5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador, de común acuerdo con la empresa, podrá elegir entre el abono de las horas extraordinarias o su compensación en tiempo de descanso. Se adjunta al presente convenio como Anexos 4, 5 y 6 los tiempos de descanso en función del número de horas extraordinarias realizadas.

    6.6. La realización de las horas extraordinarias será de carácter voluntario, excepto en los supuestos del apartado 6.1.

    6.7. Para los conductores repartidores perceptores, dadas sus condiciones específicas de jornada, las horas extraordinarias serán siempre de mutuo acuerdo.

    Artículo 7. Licencias y permisos retribuidos y no retribuidos.-7.1. Permisos retribuidos.

    Será de aplicación la legislación laboral vigente con las alternativas y ampliaciones que expresamente se detallan:

    - Quince días naturales por razón de matrimonio. En caso de que la boda se celebre en fin de semana o festivo, el permiso comenzará a contar desde el primer día laborable siguiente a producirse el hecho.

    - Dos días laborables por nacimiento de hijos. En caso de nacimiento por cesárea un día más.

    - Dos días en casos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Dicho supuesto se aplicará a las parejas de hecho, previa presentación de certificado de convivencia en plazo razonable. En caso de enfermedad grave que requiera cuatro días o más de hospitalización, el trabajador podrá hacer uso de este permiso en los siguientes diez días laborables de producirse el hecho.

    - Un día por traslado del domicilio habitual.

    - Por el tiempo indispensable...

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