Convenio colectivo - Limpieza de Edificios y Locales, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 278 de 01/12/2003

Visto el texto del Convenio Colectivo (código: 3300735, expediente: C-45/03) de Limpieza de Edificios y Locales, con entrada en el registro de la Dirección General de Trabajo el día 5-11-03, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 30-10-03, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, R E S U E L V O Primero.¿ Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿ Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 6 de noviembre de 2003.¿El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-2003).

ACTA DE OTORGAMIENTO En Oviedo, a 30 de octubre de 2003, REUNIDA la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo para el sector de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias con asistencia de las siguientes representaciones: PARTE SOCIAL POR U.G.T.: D.ª MARTA MARIA NIETO CANO D. CELESTINO CIFUENTES MUÑIZ D.ª FLORENTINA MANGAS FERNANDEZ D.ª JOAQUINA DIAZ REBELO D.ª NORMA MENDEZ IGLESIAS D.ª ISABEL ALVAREZ SUAREZ D. RAFAEL BALBIN CARRION D.ª MANUELA ANTUÑA PRIDA D.ª HERMINIA CANILLAS LOPEZ (ASESOR

  1. D. ANDRES MENENDEZ ANTUÑA (ASESOR) D. FERMIN DE CON LONGO (ASESOR).

    POR CC.OO.: D. OSCAR ALVAREZ FERNANDEZ D.ª MARIA TERESA FEITO FLOREZ D.ª VERONICA GONZALEZ COSTALES D.ª ANGELICA CARRETERO BRAVO D.ª MARIA JOSE MENENDEZ COSTALES D. DELFIN REDONDO SEOANE D.ª LORENA LORENZO MARTINEZ D.ª MARIA JOSE CERCEDA LAFUENTE (ASESOR

  2. D. MARIO JOSE ALONSO FERNANDEZ (ASESOR).

    PARTE EMPRESARIAL POR UDELIMPA: D. SAMUEL REGO FERNANDEZ D. JOSE BLANCO SANCHEZ D. ANGEL SALAS BLANCO D. GUILLERMINO MIRANDA CUESTA D. LUCIANO MARTIN FEIJO D. JOSE ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ D. JOSE RAMON FERNANDEZ RODRIGUEZ D. JESUS VIGIL PELLON D. JOSE RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO (ASESOR) D. MAXIMINA FERNANDEZ RODRIGUEZ (ASESORA).

    POR ASPEL: D. VICTOR CID CANGA D. FRANCISCO CARRERA MARTINEZ D. MARIANO FERNANDEZ D.ª MIRIAM ALONSO.

    D.ª ESTHER FERNANDEZ ALVAREZ D. MANUEL LAGO ANDRES.

    Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de ambas representaciones, se acuerda: 1.¿Reconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente en todo su ámbito para suscribir en todo su ámbito y extensión el siguiente texto de Convenio Colectivo: CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA 2003, 2004 Y 2005 CAPITULO PRIMERO Extensión y ámbito de aplicación Artículo 1.¿AMBITO TERRITORIAL.

    El presente Convenio regulará las condiciones de trabajo de las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y locales que ejerzan su actividad en el ámbito del Principado de Asturias.

    El Convenio afectará a todos los Centros de Trabajo que comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren ubicados en la región asturiana, aunque el domicilio social de la Empresa a que pertenezca radique fuera de la misma.

    Los trabajadores que, perteneciendo a la plantilla de una empresa a la que no fuere de aplicación el presente Convenio, vinieren trasladados a un Centro de Trabajo ubicado en nuestra región, se regirán por éste en toda su extensión, salvo que el Convenio de procedencia les fuera más beneficioso en su conjunto.

    Artículo 2.¿AMBITO PERSONAL.

    Sus preceptos obligan y serán de aplicación para todas las Empresas que realicen labores de limpieza de edificios y locales, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que sean titulares de industrias dedicadas, en todo o en parte, a la limpieza de edificios, locales y/o industrias, entendiéndose por limpieza industrial la que se lleve a cabo en instalaciones, equipos o maquinaria industrial, así como los trabajadores que presten sus servicios profesionales en tales actividades, tanto si realizan una función predominantemente manual como técnica o administrativa o de mera vigilancia o atención.

    Será igualmente aplicable a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que realicen de forma personal y directa alguna de las actividades descritas en el párrafo anterior, sin sujeción por ellas a contrato de trabajo y utilicen o no el servicio remunerado de otras personas.

    Artículo 3.¿AMBITO TEMPORAL.

    Este Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, extendiendo sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2005, con las salvedades que puedan fijarse respecto de materias concretas en su articulado.

    Artículo 4.¿DENUNCIA Y NEGOCIACION.

    El presente Convenio Colectivo se considerará denunciado, automáticamente, para su revisión, el día 30 de septiembre de 2005, salvo acuerdo en contrario de las partes, que explícitamente se pronuncien por su continuación.

    La representación de los trabajadores, deberá entregar a la de los empresarios el anteproyecto del nuevo convenio, con 15 días de antelación al comienzo de la negociación, que se procurará iniciar en la primera semana del mes de diciembre de 2005.

    CAPITULO SEGUNDO Jornadas y descansos Artículo 5.¿JORNADA.

    Será de 39 horas de trabajo efectivo semanales, equivalente a 1.781 horas anuales de trabajo efectivo.

    A partir del 1 de enero de 2.005, la jornada será de 38,5 horas de trabajo efectivo semanales, equivalente a 1.758 horas anuales de trabajo efectivo.

    El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo con el buzo o la bata puesto y en disposición de realizar su labor.

    En los supuestos del personal que realice jornada continuada, se establece un descanso de 20 minutos diarios para el bocadillo, que se computará como tiempo de trabajo efectivo. Dicho período de descanso absorberá, total o parcialmente, según proceda, los derechos que en esta materia se vengan disfrutando por los trabajadores adscritos al presente Convenio, respetándose por tanto en su exceso, los tiempos superiores a 20 minutos que se vinieran disfrutando.

    Artículo 6.¿HORAS EXTRAORDINARIAS.

    Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.

    Solamente se realizarán las motivadas por fuerza mayor y las estructurales, entendiéndose por tales, las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

    Las horas estructurales y de fuerza mayor deberán figurar en nómina, dando cuenta por escrito mensualmente al Comité de Empresa o Delegados de Personal de las realizadas para su tramitación ante la Autoridad Laboral.

    Las horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 75% sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria. No obstante, cada Empresa podrá pactar con su Comité o Delegados precios unitarios superiores de estas horas para las distintas categorías profesionales.

    Artículo 7.¿VACACIONES.

    Las vacaciones serán de treinta días naturales para todo el personal, cualquiera que sea su categoría profesional. No se deducirá de las vacaciones el tiempo de baja por enfermedad, accidente o maternidad.

    Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre los meses de Mayo a octubre, salvo pacto entre Empresas y trabajador, atendiendo a las necesidades del servicio, presentando las Empresas, dentro de los dos primeros meses de cada año, el calendario vacacional al Comité de Empresa o Delegados, negociando, en todo caso, con éstos, los criterios a seguir, buscando la fórmula más racional que no lesione los intereses de ninguna de las partes. En aquellas Empresas, Centros o Servicios, en que sea factible, las vacaciones serán rotativas.

    El inicio de las vacaciones no podrá coincidir en domingo, festivo o día de descanso del trabajador.

    El disfrute de las vacaciones anuales quedará interrumpido por el paso del trabajador a la situación de I.T., disfrutándose el tiempo que reste en las fechas que, de común acuerdo, se establezcan entre empresario y trabajador, atendiendo a las necesidades del servicio, pero, en todo caso, dentro del año natural.

    Los trabajadores que en el momento del disfrute de las vacaciones se encuentren de baja por enfermedad, accidente o maternidad, disfrutarán sus vacaciones al incorporarse al puesto de trabajo, dentro del año natural. Si tal incorporación no fuese posible, quedará a opción del trabajador el percibir o disfrutar la parte proporcional al período trabajado.

    Cuando un trabajador preste sus servicios en régimen de pluriempleo, las empresas afectadas, regularán con los Comités de Empresa o Delegados de Personal un sistema de vacaciones, procurando adoptar un reparto de las mismas que permita al pluriempleado disfrutarlas en el mismo período vacacional, sin perjuicio de los derechos reconocidos a determinados colectivos de trabajadores.

    Artículo 8.¿PERMISOS RETRIBUIDOS.

    El trabajador, avisando con la posible antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) 20 días naturales en caso de matrimonio.

    1. 3 días naturales por fallecimiento de parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

    2. 3 días laborales por fallecimiento de padres, hijos o esposo/a.

      Si el hecho ocurriera a más de 150 kilómetros se ampliará en tres días laborables más.

    3. 1 día natural por fallecimiento de tíos o sobrinos carnales.

    4. Por alumbramiento de la esposa, 3 días...

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