Convenio colectivo - Fabricantes de Sidra, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 08/06/2011

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo del Sector de Fabricantes de Sidra de Asturias (expediente c-18/2011, código 33001055011963), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 18 de abril de 2011 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 26 de mayo de 2011.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 22-9-10, publicada en el BOPA núm. 225, de 28-9-10).—Cód. 2011-11215.

CONVENIO REGIONAL DE SIDRA

Acta de constitución y de otorgamiento

En Gijón, siendo las 17 horas del día 18 de abril de 2011 y en los locales de CCOO, c/ Sanz Crespo, n.º 3, se reúnen la Comisión Deliberadora del Convenio Regional de Fabricantes de Sidra a efectos de constituir la Comisión Negociadora del mismo, compuesta:

— Por la parte económica:

Dña. Consuelo Busto Alonso

D. Enrique Rodríguez Somonte

D. Miguel Hevia González (asesor)

— Por la parte social:

D. Alfonso Obaya Alonso (UGT)

D. Jorge Otero Bedriñana (UGT)

D. Gonzalo Candás Victorero (UGT)

Dña. Carmen Madiedo Cueli (UGT)

Dña. M.ª Luisa Gómez Sánchez (UGT)

D. José Antonio Iglesias Vázquez (CC.OO.)

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes, se acuerda:

Autoreconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente para suscribir en toda su extensión y ámbito el siguiente texto del Convenio Regional de Elaboradores de Sidra de Asturias.

CONVENIO REGIONAL DE ELABORADORES DE SIDRA DE ASTURIAS

Capitulo I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 3
Artículo 1 —Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, regula las condiciones de trabajo entre las Empresas de la Región de Asturias dedicada total o parcialmente a la fabricación de sidra, que se rijan o pudieran regirse por la Reglamentación Nacional para las Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Sidreras y de los trabajadores afectos a las mismas.

Afectará el Convenio a Empresas, con centro de trabajo en la Provincia, aún cuando el domicilio social o particular de las mismas radique fuera de dicho término Provincial o Regional.

Artículo 2 —Ámbito personal.

Afecta este convenio a todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena a la Empresa o particulares comprendidos en el ámbito Territorial, cualquiera que sea la Categoría Profesional que ostente. Asimismo quedarán incluidos todos los trabajadores que se incorporen a estos puestos de trabajo durante la vigencia del mismo.

Artículo 3 —Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio tendrá vigencia un año, regirá hasta el 31-12-2011 independiente del día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El Convenio se considerará denunciado automáticamente a la fecha de finalización de su vigencia, no obstante, todo el articulado del presente convenio mantendrá la vigencia de su contenido en tanto no sea sustituido mediante negociación del mismo ámbito, por otros.

Capítulo II Jornada, descansos y permisos Artículos 4 a 12
Artículo 4 —Jornada.

La jornada Laboral será de 40 horas semanales, de lunes a viernes a razón de 8 horas diarias, en ningún caso se podrá realizar más de 9 horas de trabajo efectivo. En las semanas que haya festivos, las horas de los mismos se deducirán cuando coincidan en los días indicados. Esta jornada se entiende para todos los trabajadores cualquiera que sea el grupo o categoría profesional. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis hora, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.

Artículo 5 —Jornada intensiva.

Cuando por la Empresa sea concedida la jornada intensiva, durante los meses de verano, esta se entenderá para todos los trabajadores.

Artículo 6 —Jornada nocturna.

Se entiende como tal la realizada durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Las horas realizadas durante este período tendrá una retribución incrementada como mínimo de un 25% sobre el salario real.

Artículo 7 —Horas extraordinarias.

Dado el volumen de desempleo existente, Empresarios y Trabajadores se comprometen a tratar de suprimir la realización de horas extraordinarias. No obstante y ante la necesidad inexcusable de realizarlas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. El número de horas extras no podrá ser superior de 20 al mes ó 5 a la semana ó 80 al año, salvo lo contemplado en el apartado siguiente.

    La realización de horas extraordinarias será, en todo caso, voluntarias, pudiendo ser compensadas por períodos de descanso retribuidos, incrementados dichos descansos en el porcentaje indicado y habrán de ser disfrutados dentro de los 15 días siguientes a su realización.

  2. No se tendrán en cuenta a efectos de duración máxima de la jornada laboral, ni para el cómputo del número de horas extras autorizadas, el exceso de trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratara de horas extras. Las horas extraordinarias motivadas por causas de fuerza mayor y las estructurales se notificaran mensualmente por la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados de Personal en su caso.

    La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa o Delegados de Personal sobre el número de horas extras realizadas, especificando las causas que las motivan y su distribución por secciones.

    Las horas extras se abonarán con un incremento no inferior al 100% de la cantidad resultante de aplicar la regla de cálculo indicada en el Decreto 2.380 de 17-08-73 y/o normas vigentes al efecto.

Artículo 8 —Vacaciones.

Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, disfrutarán de un total de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, salvo en el caso de que, a instancia de la Empresa, se acuerde con los mismos disfrutarlas partidas, en cuyo caso se disfrutara UN DÍA MAS, acumulando los del período del disfrute elegido por el trabajador. Su disfrute tendrá carácter rotatorio y se hará de común acuerdo entre la Empresa y los Trabajadores, a través de sus representantes legales, excluyéndose para el disfrute los meses punta de producción.

La punta de producción no podrá exceder nunca de tres meses. El inicio del disfrute de las vacaciones jamás podrá coincidir en festivo ni víspera de festivo o sábado. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica, siendo de obligado disfrute.

Si encontrándose disfrutando las vacaciones, el trabajador adquiriese el derecho a disfrutar licencias, por cualquiera de las causas previstas por la Ley, las vacaciones se interrumpirán todo el tiempo que dure la licencia, volviendo a reanudarse al finalizar esta.

Si durante el disfrute de las vacaciones, cayese el trabajador en situación de I.T., se interrumpirán todo el tiempo que dure dicha situación, continuando el disfrute de ellas a partir de la fecha de alta.

El personal de nuevo ingreso, disfrutará antes del 31 de diciembre del año de su ingreso, la parte proporcional que corresponda por los meses comprendidos entre la fecha de su ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción como mes completo.

Si un trabajador cesara en la Empresa después de haber disfrutado las vacaciones, se retendrá de su liquidación el importe de los días disfrutados y no devengados.

El trabajador eventual que cese en la Empresa sin haberlas disfrutado, tendrá derecho a que se le abone la parte proporcional al tiempo trabajado (a todos los efectos se computará como mes completo la fracción que exceda de los 10 días).

Las Empresas manifiestan su voluntad de facilitar conocimiento de período vacacional de los trabajadores con dos meses de antelación, al disfrute de las mismas.

Por las empresas se estudiará la posibilidad de que se descanse o bien la Semana Santa o la Navidad.

Las empresas concederán a los trabajadores que así lo soliciten, un anticipo por el importe de una mensualidad antes del inicio de las vacaciones.

Artículo 9 —Permisos retribuidos.

Se considerarán con derecho a retribución en la forma que se recoge en el capítulo de retribuciones del presente Convenio, los siguientes permisos:

  1. Por matrimonio: 20 días naturales.

  2. Por alumbramiento de esposa: 3 días naturales, ampliables a dos días más si 2 de los 3 son festivos.

  3. Por enfermedad grave de padres, padrastros, padres políticos, abuelos, nietos, cónyuges, hijos, hermanos y hermanos políticos: 2 días laborables o 4 medias jornadas consecutivas.

  4. Por fallecimiento de...

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