Convenio colectivo - Fabricantes de Sidra, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 20/02/2017

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector Fabricantes de Sidra de Asturias (Expediente C-038/2016, código 33001055011963), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 25 de octubre de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 30 de enero de 2017.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.—Cód. 2017-01400.

Acta de Acuerdo

En Gijón, siendo las 17.30 horas del día 25 de octubre de 2016 y en los locales de UGT de Gijón, se reúne la Comisión deliberadora del Convenio regional de Elaboradores de Sidra a efectos de constituir la Comisión negociadora del mismo, compuesta:

Por la parte económica:

Dña. Consuelo Busto Alonso

D. Javier Bermejo Cardín

D. Gerardo Menéndez García

Asesor:

D. Miguel Hevia González

Por la parte social:

D. Alfonso Obaya Alonso (SOMA-FITAG-UGT)

D. Jorge Otero Bedriñana (SOMA-FITAG-UGT)

D. Juan Parajón Pezón (SOMA-FITAG-UGT)

Asesores:

D. Marcial González Lastra (Sec. Alimentación SOMA-FITAG-UGT)

D. Carlos Braña Pérez (Fed. Industria CCOO)

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes, se acuerda:

Auto reconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente para suscribir y acordar en toda su extensión y ámbito el siguiente texto del Convenio regional de elaboradores de sidra de Asturias 2015/2017, cuyo texto se encuentra contenido en documento anexo a la presente acta.

CAPÍTULO I ÁMBITO de APLICACIÓN Artículos 1 a 3
Artículo 1 —Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo de trabajo regula las condiciones de trabajo entre las empresas de la región de Asturias dedicadas total o parcialmente a la elaboración de sidras, que se rijan o pudieran regirse por la reglamentación nacional para las industrias vinícolas, alcoholeras, sidreras y de los trabajadores afectos a las mismas.

Afectará el Convenio a empresas con centro de trabajo en la provincia, aún cuando el domicilio social o particular de las mismas radique fuera de dicho término provincial o regional.

Artículo 2 —Ámbito personal.

Afecta este convenio a todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena a las empresas o particulares comprendidos en el ámbito territorial del Principado de Asturias, cualquiera que sea la Categoría profesional que ostenten. Asimismo quedarán incluidos todos los trabajadores que se incorporen a estos puestos de trabajo durante la vigencia del mismo.

Artículo 3 —Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio tendrá vigencia de tres años, regirá hasta el 31-12-2017 independiente del día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El Convenio se considerará denunciado automáticamente a la fecha de finalización de su vigencia; no obstante, todo el articulado del presente convenio mantendrá la vigencia de su contenido en tanto no sea sustituido mediante negociación del mismo ámbito por otro.

CAPÍTULO II JORNADA, DESCANSOS y PERMISOS Artículos 4 a 12
Artículo 4 —Jornada.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a viernes a razón de 8 horas diarias; en ningún caso se podrán realizar más de 9 horas de trabajo efectivo. En las semanas que haya festivos, las horas de los mismos se deducirán cuando coincidan en los días indicados. Esta jornada se entiende para todos los trabajadores cualquiera que sea el grupo o categoría profesional. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.

Artículo 5 —Jornada intensiva.

Cuando por la empresa sea concedida la jornada intensiva durante los meses de verano, esta se entenderá para todos los trabajadores.

Artículo 6 —Jornada nocturna.

Se entiende como tal la realizada durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Las horas realizadas durante este período tendrá una retribución incrementada como mínimo de un 25% sobre el salario real.

Artículo 7 —Horas extraordinarias.

Dado el volumen de desempleo existente, empresarios y trabajadores se comprometen a tratar de suprimir la realización de horas extraordinarias. No obstante y ante la necesidad inexcusable de realizarlas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 20 al mes o a 5 a la semana o a 80 al año, salvo lo contemplado en el apartado siguiente.

    La realización de horas extraordinarias será, en todo caso, voluntarias pudiendo ser compensadas por períodos de descanso retribuido, incrementados dichos descansos en el porcentaje indicado y habrán de ser disfrutados dentro de los 15 días siguientes a su realización.

  2. No se tendrán en cuenta a efectos de duración máxima de la jornada laboral, ni para el cómputo del número de horas extras autorizadas, el exceso de trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratara de horas extras. Las horas extraordinarias motivadas por causas de fuerza mayor y las estructurales se notificaran mensualmente por la Empresa al Comité de empresa o delegados de personal en su caso.

    La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de empresa o delegados de personal en su caso sobre el número de horas extras realizadas, especificando las causas que las motivan y su distribución por secciones.

    Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento no inferior al 100% de la cantidad resultante de aplicar la regla de cálculo indicada en el Decreto 2.380 de 17-08-73 y/o normas vigentes al efecto.

Artículo 8 —Vacaciones.

Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, disfrutarán de un total de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, salvo en el caso de que, a instancia de la empresa, se acuerde con los mismos disfrutarlas partidas, en cuyo caso se disfrutara un día más, acumulado a los del período del disfrute elegido por el trabajador. Su disfrute tendrá carácter rotatorio y se hará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través de sus representantes legales, excluyéndose para el disfrute los meses punta de producción.

La punta de producción no podrá exceder nunca de tres meses. El inicio del disfrute de las vacaciones jamás podrá coincidir en festivo ni víspera de festivo o sábado. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica, siendo de obligado disfrute.

Si encontrándose disfrutando las vacaciones, el trabajador adquiriese el derecho a disfrutar licencias, por cualquiera de las causas previstas por la Ley, las vacaciones se interrumpirán todo el tiempo que dure la licencia, volviendo a reanudarse al finalizar ésta.

Si durante el disfrute de las vacaciones, cayese el trabajador en situación de IT, se interrumpirán las vacaciones todo el tiempo que dure dicha situación, continuando el disfrute de ellas a partir de la fecha de alta. El personal de nuevo ingreso disfrutará antes del 31 de diciembre del año de su ingreso la parte proporcional que corresponda por los meses comprendidos entre la fecha de su ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción como mes completo.

Si un trabajador cesara en la empresa después de haber disfrutado las vacaciones, se retendrá de su liquidación el importe de los días disfrutados y no devengados.

El trabajador eventual que cese en la empresa sin haberlas disfrutado, tendrá derecho a que se le abone la parte proporcional al tiempo trabajado (a todos los efectos se computará como mes completo la fracción que exceda de los 10 días).

El trabajador conocerá la fecha de sus vacaciones con dos meses de antelación al disfrute de las mismas. Por las empresas se estudiará la posibilidad de que se descanse o bien la Semana Santa o la Navidad.

Las empresas concederán a los trabajadores que así lo soliciten, un anticipo por el importe de una mensualidad antes del inicio de las vacaciones.

En materia de licencias, excedencias y conciliación de la vida personal, familiar y profesional se estará, en el caso de que no haya regulación en el presente convenio o ésta fuese contraria a normas de derecho necesario, a lo dispuesto en las leyes vigentes en cada momento.

Artículo 9 —Permisos retribuidos.

Se considerarán con derecho a retribución en la forma que se recoge en el capítulo de retribuciones del presente Convenio, los siguientes permisos:

  1. Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR