Convenio colectivo - Baigorri Argitaletxes S.A Guipúzkoa, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Granada nº 138 de 22/07/2003

Delegación Territorial de Gipuzkoa

Convenios Colectivos N.º Orden 354/03-F.1362

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa 'Baigorri Argitaletxe, S.A.', (código de convenio número 2002012), de Donostia-San Sebastián, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 30 de junio de 2003, suscrito por la dirección de la empresa y el comité de empresa, en representación de los trabajadores, el día diecinueve de junio del año en curso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), en relación con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/1979, de 7 de setiembre y Decreto 44/2002, de 12 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 7 de julio de 2003.-La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

CONVENIO COLECTIVO DE

BAIGORRI ARGITALETXE S.A.

Artículo 1.ºAmbito territorial y funcional.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa Baigorri Argitaletxe, S.A., constituidos o que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia. Las normas de este Convenio afectarán a todos aquellos trabajos de la empresa que tengan relación directa o indirecta con la edición de un periódico diario.

Artículo 2.ºAmbito personal.

El contenido de este Convenio colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores fijos o amparados por cualquier otra modalidad del contrato laboral, que presten sus servicios para Baigorri Argitaletxe, S.A.

Artículo 3.ºVigencia.

La vigencia de este Convenio será de un año. Entrará en vigor el día 1 de enero del 2003 y se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2003, salvo en aquellos aspectos en que expresamente se disponga otra cosa en el propio Convenio, y con independencia de la fecha en que sea publicado oficialmente.

Artículo 4.ºPrórroga y denuncia.

La denuncia del presente Convenio colectivo podrá efectuarse por cualquiera de las partes afectadas por el mismo, mediante escrito dirigido a la otra parte y notificación a la autoridad laboral. Caso de no efectuarlo así, se entenderá que el Convenio queda tácitamente prorrogado por un período de un año. En este supuesto, las partes estarán obligadas a negociar, dentro del primer trimestre del año siguiente, los conceptos retributivos o subida salarial para ese año.

Artículo 5.ºVinculación a la totalidad.

El conjunto de los derechos y obligaciones pactadas en este Convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y, por consiguiente, en el supuesto de que la jurisdicción competente invalidase algunas de las condiciones establecidas en el mismo, que eliminasen de forma sustancial el equilibrio existente entre las contraprestaciones que las partes se otorgan por efecto de sus materias básicas, este Convenio quedará invalidado en su totalidad y volverá al trámite de deliberación para reconsiderar su contenido. En este sentido, se consideran materias básicas que reflejan especialmente las contraprestaciones que cada parte da o recibe, las siguientes: Salarios, descansos, jornada, y horarios.

Artículo 6.ºOrganización del trabajo.

La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa. En la redacción, esta facultad de organización y racionalización del trabajo será competencia del Director/a del periódico.

Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección, el Comité de empresa tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo.

Por tanto, de los cambios que puedan producirse en la organización del trabajo, mejora de la productividad, introducción de nueva tecnología, participación en los programas de formación, etc., la empresa estará obligada a informar previamente al Comité de Empresa y considerar las aportaciones de éste, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Convenio.

Artículo 7.ºCategorías.

La clasificación del personal con arreglo a sus categorías profesionales se atendrá a la consignada en el apartado correspondiente del presente Convenio, sin que exista obligación por parte de Baigorri Argitaletxe, S.A., de tenerlas provistas todas ellas si la necesidad y volumen del trabajo no lo requieren.

Artículo 8.º Movilidad funcional.

A)La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

B)La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La empresa deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

C)La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales, como consecuencia de la movilidad funcional.

D)Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o las de categorías equivalentes por un período superior a cuatro meses durante un año, el trabajador tendrá derecho al ascenso, que le será reconocido por la empresa, salvo cuando la movilidad se deba a sustituciones por incapacidad temporal, descansos maternales, accidentes, licencias y excedencias.

Artículo 9.ºMovilidad geográfica.

Los traslados fuera de los límites de la localidad donde el trabajador desempeñe su labor deberán ser previamente pactados entre éste y la empresa, la cual en defecto de acuerdo deberá utilizar los trámites que se establecen a continuación:

A)Los trabajadores/as no podrán ser trasladados a un centro de trabajo de la empresa distinto del habitual que exija cambio de residencia a no ser que existan razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen.

B)El trabajador/a tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos o a extinguir su contrato, mediante la indemnización que se fije, como si se tratara de una extinción autorizada por causas tecnológicas o económicas. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como de los familiares a su cargo, en los términos que se convenga entre las partes. El plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo no será inferior a treinta días.

C)Por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá desplazar a su personal temporalmente, hasta el límite de un año, a población distinta a la de su residencia habitual, abonando además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete a la jurisdicción laboral, sin...

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