Convenio colectivo - Atofina España, S.A. Hernani, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Granada nº 140 de 24/07/2003

Delegación Territorial de Gipuzkoa

Convenios Colectivos N.º Orden 79/03-F. 1373

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa 'Atofina España, S.A.', (código de convenio número 2001032), de Hernani, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 23 de junio de 2003, suscrito por la dirección de la empresa y los miembros del comité de empresa, en representación de los trabajadores, el día diez de junio del año en curso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), en relación con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/1979, de 7 de setiembre y Decreto 44/2002, de 12 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 11 de julio de 2003.-La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

(6218) (8059)

CONVENIO COLECTIVO

AÑOS 2002-2003

FABRICA DE HERNANI - (GIPUZKOA)

Artículo 1.ºAmbito funcional.

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo en la Empresa Atofina España, S.A., en todas aquellas cuestiones y actividades, dentro de la Industria Química, que se realicen en los ámbitos de los artículos siguientes.

Artículo 2.ºAmbito territorial.

El presente Convenio será aplicado en el Centro de trabajo que Atofina España, S.A., tiene establecido en Hernani.

Artículo 3.ºAmbito personal.

El presente Convenio afecta a la totalidad del personal comprendido en los ámbitos funcional y territorial, excepto el personal que expresamente se indica: Director, Titulados superiores, Titulados de grado medio, Ayudantes Técnicos, Contramaestres, Encargados, Capataces, Administrativos, Almaceneros y Subalternos.

Durante su vigencia podrán integrarse dentro del presente Convenio todo el personal que lo desee incluso individualmente admitiendo la globalidad de sus condiciones.

Si en las tablas de Convenio faltase la categoría de esa persona o grupo, se haría una de nueva creación o se asimilaría de las de otro Centro de la Empresa.

Artículo 4.ºAmbito temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005, excepto en aquellos artículos que se especifique, expresamente, otra duración.

El presente Convenio se podrá denunciar por cualquiera de las dos partes con un plazo de un mes de antelación a la fecha de su terminación. En el supuesto de no efectuarse su denuncia se entenderá prorrogado por períodos anuales.

Artículo 5.ºVinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.

Artículo 6.ºGarantías personales.

Se respetarán, a título individual, las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

No causarán baja en la plantilla de la Empresa, excepto a efectos económicos, los trabajadores de la misma que falten al trabajo por detención debida a su participación en manifestaciones, huelgas o cualquier otro motivo político, ni por los delitos previstos en la Ley del Automóvil.

Artículo 7.ºOrganización del trabajo.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a lo prescrito en este Convenio es facultad de la Dirección.

Artículo 8.ºTrabajo correcto individual.

El trabajo correcto individual es aquel que desarrolla un operario consciente de su responsabilidad con un esfuerzo constante y razonable bajo una dirección competente sin excesiva fatiga física y mental.

Artículo 9.ºClasificación del personal por razón de permanencia.

Por razón de la permanencia en el servicio de la Empresa, los trabajadores se clasifican en: Fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial. Asimismo podrán celebrarse cualquier tipo de contratos de trabajo cuya modalidad esté recogida en la Legislación Laboral vigente.

Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad alguna en cuanto a duración.

Son trabajadores contratados por tiempo determinado los que contraten por cierto tiempo, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

Son trabajadores eventuales aquellos admitidos para realizar una actividad excepcional o esporádica en la Empresa, aun cuando esté dentro del proceso de su producción normal, siempre que así conste por escrito.

Son trabajadores interinos los que ingresen en la Empresa expresamente para cubrir la ausencia de un trabajador en: Servicio militar, excedencia especial, enfermedad o situación análoga y cesará sin derecho alguno a indemnización al incorporarse el titular. Si la duración de la interinidad fuera superior a dos años, salvo en el supuesto de suplencia por excedencia especial, el trabajador percibirá una indemnización de 20 días por año o fracción.

Son trabajadores contratados a tiempo parcial los que prestan sus servicios durante un determinado número de días al año, al mes o a la semana o durante un determinado número de horas, respectivamente, inferior a la jornada considerada como habitual en la actividad de que se trate en el mismo período de tiempo.

A través de Empresas de Trabajo Temporal (E.T.T.) se podrán realizar contrataciones sólo en los dos siguientes casos:

a)Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo.

b)Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente, mientras dure el proceso de selección y promoción.

La Empresa informará al Comité de Empresa, previamente a la realización de un contrato con una E.T.T., sobre los siguientes apartados:

-Nombre de la E.T.T.

-Trabajo a realizar y número de trabajadores a contratar.

-Duración de contrato y jornada a realizar por los trabajadores.

Los trabajadores eventuales e interinos que pasen a ser fijos de plantilla, efectuarán su ingreso en la Sociedad con la categoría o nivel inferior, pasando a ocupar un puesto de trabajo a turno, de los definidos en el artículo 21 de este Convenio. La plaza que dichos trabajadores estaban ocupando, hasta el ingreso como fijos, saldrá a concurso de acuerdo con las normas del artículo 13 de este Convenio.

El trabajador a turno tendrá preferencia sobre los de nuevo ingreso para cubrir un puesto de jornada partida o de día siempre que reúna las características adecuadas.

Artículo 10.ºClasificación personal.

En base a la valoración de los puestos de trabajo y la clasificación de éstos por niveles realizada en el Convenio de 1980, en la tabla anexa número 1 figura un cuadro con la puntuación, los niveles o grados, las tarifas a la Seguridad Social, las categorías profesionales y los puestos de trabajo clasificados por áreas.

Artículo 11.º Ingresos.

El ingreso de los trabajadores fijos se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y a las especiales para los trabajadores acogidos a las disposiciones sobre empleo juvenil y perceptores del subsidio de desempleo, edad madura, minusválidos, cabezas de familia numerosa, etc.

La Dirección comunicará al Comité de Empresa el o los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección. El Comité de Empresa, velará por su aplicación objetiva.

Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la Empresa con carácter eventual, interino, con contrato por tiempo determinado o contrato a tiempo parcial, siempre que reúnan las adecuadas condiciones de idoneidad. Para el nuevo ingreso será requisito imprescindible estar inscrito en la Oficina de Empleo.

La Dirección del Centro de Trabajo determinará las pruebas selectivas a realizar para el ingreso y la documentación a aportar por el personal, antes de tomar posesión de su puesto de trabajo.

Artículo 12.º De prueba.

El ingreso de los trabajadores fijos se considerará hecho a título de prueba cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

-Personal técnico titulado: 6 meses.

-Personal técnico no titulado: 2 meses.

-Administrativos: 2 meses.

-Especialistas: 1 mes.

-Trabajadores no cualificados: 1 mes.

Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al período de prueba si así consta por escrito. Durante el período de prueba, por la Empresa y el trabajador, podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán como fijos en plantilla, computándose, a todos los efectos, el período de prueba. La situación de incapacidad laboral transitoria interrumpirá el cómputo de este período que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.

Los cursillos de capacitación dados por la Empresa serán considerados a todos los efectos como tiempo del período de prueba.

Artículo 13.ºAscensos.

Los ascensos se sujetarán al...

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