Revisión salarial - Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa (UNIDE), Grupo Técnico SA, Trípode SA y Coidec SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 96 de 21/04/2010

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de las empresas de Unión de Detallistas Españoles, S. Coop. (UNIDE), Grupo Técnico, S. A., Trípode, S. A. y Coidec, S. A. (código de Convenio n.º 9012283), que fue suscrito con fecha 12 de febrero de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de las empresas en representación de las mismas y de otra por los Sindicatos UGT, CCOO e Intersindical Canaria, que tienen la mayoría de los miembros de los Comités de empresa y delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IV CONVENIO COLECTIVO UNIDE

Representantes de la empresa:

Ismael Bermejo García.

Aurora Muñoz Sánchez.

Jesús López Cancio.

UGT:

José Barahona.

Miguel García (A).

Izaskun Amorandain.

Javier Velasco.

CCOO:

Alejandro Chivite.

José A. Pinto.

Félix Jiménez.

Jorge Carreiro (A).

Intersindical Canaria.

Agapito Suárez Galván.

En el centro de Hortaleza se reúnen el día 12 de febrero de 2010, la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Unide Sociedad Cooperativa (Unide), Grupo Técnico, S. A., Trípode, S. A. y Coidec, S. A., cuyos miembros al margen se relacionan, con el siguiente orden del día:

  1. Revisión salarial año 2009.

  2. Incremento salarios año 2010.

  3. Ruegos y preguntas.

Entrando en el primer punto del orden del día, se constata la evolución del IPC real del año 2009, que ha ascendido según el INE al 0,8 %, por lo que, de conformidad con el artículo 19 del Convenio Colectivo no procede revisar los salarios del año 2009, ya que el incremento pactado, equivalente al 105 % del IPC real, se aplicaría sobre los valores del año 2008, de los siguientes conceptos: salario base de grupo y DSB98, complementos del artículo 20 y 22, lo que elevaría el resultante a aplicar a un total de 0,84 puntos.

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