Convenio colectivo - Colomer Beauty And Professional Products, Sociedad Limitada, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 301 de 18/12/2003

Resolución de 13 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Colomer Beauty And Professional Products, Sociedad Limitada" (centro de la calle Goya, número 115) (código número 2810901).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Colomer Beauty And Professional Products, Sociedad Limitada" (centro de la calle Goya, número 115), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 30 de octubre de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece

la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de noviembre de 2003.¿El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

PREÁMBULO

Los abajo firmantes, componentes de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa "Colomer Beauty And Professional Products, Sociedad Limitada", centro de trabajo de calle Goya, número 115, de Madrid, excluidos los trabajadores adscritos al grupo profesional A y las consejeras de belleza y azafatas de stand, comparecen y dicen:

Que las partes que han negociado el convenio colectivo son, de un lado, los representantes de la dirección de la compañía, y de otra, los cinco miembros del comité de empresa existente en el centro de trabajo de la calle Goya, número 115, 28009 Madrid.

Que adjuntan la adición de un preámbulo al texto de dicho convenio colectivo que se presenta en el día de hoy.

Madrid, a 6 de noviembre de 2003.

Don Diego Galán Trinidad, con documento nacional de identidad número 8.659.599.

Don Alfonso Lorente Navarro, con documento nacional de identidad número 38.542.817.

Doña Carmen Valero Piñol, con documento nacional de identidad número 2.173.687.

Doña María Dolores Cano Gutiérrez, con documento nacional de identidad número 50.051.300.

Don Luis F. Sevillano Rubio, con documento nacional de identidad número 3.390.973.

Doña María José Lorenzo Merinero, con documento nacional de identidad número 5.382.653.

Doña María Olga Tirado Corral, con documento nacional de identidad número 5.353.421.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "COLOMER BEAUTY AND PROFESSIONAL PRODUCTS, SOCIEDAD LIMITADA", AÑOS 2000, 2001, 2002 Y 2003

(Centro de trabajo de Madrid)

Capítulo 1

Normas generales

Artículo 1. Ámbito territorial y personal.¿El presente convenio regulará las relaciones laborales ordinarias del personal de la empresa "Colomer Beauty And Professional Products, Sociedad Limitada", que presta sus servicios en el centro de trabajo de la calle Goya, número 115, de Madrid.

Quedan excluidos de su ámbito personal los trabajadores adscritos al grupo profesional A y las consejeras de belleza y azafatas de stand.

Art. 2. Ámbito temporal.¿1. El convenio entra en vigor en la fecha de su firma y terminará el 31 de diciembre del año 2003.

  1. Si no fuera denunciado, se prorrogará automáticamente en sus propios términos.

  2. Para el personal en activo en el momento de la firma sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2000. Dichos efectos retroactivos no serán de aplicación al personal que hubiese cesado en la empresa antes de la fecha de entrada en vigor del convenio.

    Art. 3. Denuncia.¿Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el convenio mediante comunicación a la otra y a la autoridad laboral, cursadas con un mínimo de antelación de tres meses a la fecha de su vencimiento.

    Art. 4. Compensación y absorción.¿1. Las condiciones pactadas en el presente convenio (retributivas o de otra índole), valoradas en su conjunto global, compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicables a la empresa en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia (norma de carácter legal o convencional, imperativo jurisprudencial, pacto de cualquier clase, contrato individual, condición más beneficiosa, usos o costumbres o cualquier otra causa).

  3. Las disposiciones legales futuras que supongan variación o creación de conceptos retributivos o modificaciones de cualquier otra condición de trabajo, únicamente tendrán repercusión en la empresa si, consideradas las condiciones generales ajenas al convenio en cómputo global anual, superasen las pactadas en éste, quedando, en caso contrario, absorbidas dentro del mismo.

    Art. 5. Garantía "ad personam".¿1. No obstante lo pactado en el artículo anterior, se respetan y conservan las situaciones individuales que, comparadas en cómputo global y anual, sean más beneficiosas que las que se establecen, con carácter general, en este convenio.

  4. Esta garantía tiene carácter exclusivamente personal y subjetivo, por lo que no está vinculada (ni puede, por tanto, ser invocada) a puesto de trabajo, grupo profesional o cualquier otra circunstancia objetiva.

  5. Las cantidades que superen por esta razón las retribuciones ordinarias de convenio figurarán, en los recibos de salarios, bajo el concepto de "plus función" y con el carácter legal de complemento personal.

    Art. 6. Comisión paritaria.¿1. Para entender de cuantas cuestiones se planteen en la interpretación del presente convenio se crea una comisión mixta paritaria que estará compuesta por dos miembros en representación de la dirección de la empresa y dos representantes del personal.

  6. Las reuniones se celebrarán a petición de cualquiera de las dos representaciones, debiéndose fijar en la convocatoria los puntos a tratar.

  7. Los acuerdos se tomarán por unanimidad de cada una de las dos representaciones, quórum igualmente necesario para estar válidamente constituida la comisión.

  8. De cada sesión se levantará la correspondiente acta que será firmada por todos los asistentes.

  9. Será requisito para acudir a la vía contenciosa el haber sometido previamente a conocimiento de esta comisión paritaria la cuestión litigiosa individual o colectiva.

    Capítulo 2

    Organización del trabajo

    Art. 7. Principios generales.¿1. La organización del trabajo, con sujeción a las normas legales en vigor sobre esta materia, es facultad de la dirección de la empresa.

  10. En consecuencia, tiene el derecho y el deber de organizar, programar y distribuir el trabajo con el fin de lograr el máximo rendimiento posible, dentro de los límites impuestos por las normas legales y el respeto hacia la inviolable condición humana de su personal.

  11. Se tienen en cuenta los siguientes principios ordenadores:

    1. A falta de norma expresa, corresponde al jefe de cada unidad la ordenación interna de su dependencia y la asignación de funciones a cada uno de los componentes de la misma.

    2. Los mandos de cualquier nivel son responsables del trabajo de sus subordinados, sin perjuicio de la responsabilidad personal de cada uno de éstos.

    3. La organización es flexible, de manera que pueda adaptarse a las necesidades y circunstancias de cada momento.

  12. Los representantes legales de los trabajadores en esta materia tienen las funciones que les son asignadas por la Ley.

    Art. 8. Facultades organizativas de la dirección de la empresa.¿La dirección de la empresa (a título enunciativo que no limitativo) puede:

    1. Determinar la plantilla de personal necesaria en cada momento.

    2. Adscribir los trabajadores a los distintos grupos profesionales, encomendándoles las tareas necesarias para lograr su plena actividad y rendimiento.

    3. Implantar, modificar o suprimir sistemas de trabajo con o sin incentivo.

    4. Determinar la necesidad de trabajar horas extraordinarias, proponiéndolas al personal que estime oportuno.

    5. Controlar y medir los trabajos, exigiendo los rendimientos mínimos usuales.

    6. Mantener el necesario orden y disciplina en el trabajo imponiendo, en su caso, las sanciones legalmente permitidas.

    7. Exigir a los trabajadores el cumplimiento de todo tipo de medidas de seguridad y salud a las cuales viene obligada igualmente la empresa.

    8. Efectuar los necesarios cambios de puestos de trabajo, dentro o no del mismo grupo profesional.

    9. Determinar los horarios de trabajo, siguiendo las prescripciones legales.

    10. Revisar y actualizar las valoraciones de los puestos de trabajo.

    11. Regular, en general, la forma en que debe prestarse el trabajo, impartiendo las instrucciones y órdenes necesarias para el buen funcionamiento de la organización.

    Art. 9. Indemnización por no competencia.¿De acuerdo con lo estipulado en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, la compañía podrá establecer pactos individuales de "no competencia" para después de extinguido el contrato de trabajo con aquellos trabajadores que ocupen puestos de trabajo en los que se tenga acceso a información confidencial o sujeta a la propiedad intelectual y/o industrial, acordándose una indemnización económica por la limitación que dicho pacto conlleva.

    Art. 10. Polivalencia funcional v plena ocupación.¿1. Un mismo trabajador puede tener encomendadas varias funciones, dentro o no de su grupo profesional, con el fin de conseguir la plena ocupación de la jornada laboral.

  13. Forman parte de la labor habitual de cada trabajador no sólo las tareas principales de su puesto, sino también las accesorias y complementarias del mismo.

    Art. 11. Clasificación profesional.¿1. Los trabajadores de la empresa, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR