Convenio colectivo - Empleados de Notarías de Aragón, Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004

RESOLUCION de 28 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo del sector de «Empleados de Notarías de Aragón».

Visto el texto del convenio colectivo del sector de «Empleados de Notarías de Aragón» (Código de Convenio 72/0001/5), suscrito el día 6 de octubre de 2003, de una parte por la Asociación Patronal Aragonesa de Notarios (APAN) en representación de las empresas del sector, y de otra por CC.OO. en representación de los trabajadores afectados, recibido en esta Dirección General el día 23 de octubre de 2003 y presentada documentación complementaria el día 28 de noviembre de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo e Inmigración acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 28 de noviembre de 2003.

El Director General de Trabajo e Inmigración, ANGEL JOSE MORENO ZAPIRAIN ANEXO CONVENIO COLECTIVO PARA EMPLEADOS DE NOTARIAS DE ARAGON TITULO I Artículo 1.-Objeto y ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre los Notarios pertenecientes al Colegio Notarial de Zaragoza y sus empleados, ámbito personal para el que se contrae este Convenio, sin perjuicio de las normas estatales que le sean de aplicación.

No obstante, subsistirán y se respetarán las condiciones laborales más beneficiosas, tanto las de carácter económico como las de cualquier otra naturaleza, y los derechos adquiridos que cualquier empleado viniera disfrutando individualmente a la entrada en vigor de este Convenio, en cuanto ya nacidos al amparo de la normativa en vigor al tiempo de constituir su relación laboral con un Notario.

Artículo 2.-Ambito territorial.

Las normas de este Convenio serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3.-Ambito temporal.

El presente Convenio tendrá la vigencia de dos años, contado desde el día uno de Enero de dos mil tres, cualquiera que sea la fecha de su definitiva aprobación y publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y con efectos retroactivos a la indicada fecha únicamente respecto de las retribuciones reguladas.

De no mediar denuncia formal expresa por cualquiera de las partes, formalizada con un mes de antelación a su vencimiento natural, las presentes normas se entenderán prorrogadas tácitamente por periodos anuales completos, comprometiéndose las partes a negociar las revisiones salariales cada año.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo único, orgánico e indivisible y, a efectos de su interpretación y aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

TITULO II Artículo 5.-Concepto de empleado y empresario.

A efectos de este Convenio son empleados:

Las personas que están contratadas por un Notario del Colegio Notarial de Zaragoza para prestarle servicios retribuidos en su despacho u oficina, en régimen de dependencia y bajo su dirección, con objeto de ayudarle en el ejercicio de su profesión o actividad notarial.

A efectos de este Convenio son empresarios todos los Notarios del ámbito territorial al que se contrae.

Artículo 6.-Organización del trabajo.

Dentro de los límites establecidos en la legislación vigente, en las legislaciones notarial y laboral y en el presente Convenio, la organización del trabajo corresponde exclusivamente al Notario bajo cuya dependencia y responsabilidad actuarán los empleados.

Artículo 7.-Clasificación de los empleados.

A los efectos de este Convenio el personal se clasificará en los siguientes grupos:

Grupo primero.-Se incluyen los siguientes empleados:

  1. El empleado con conocimientos jurídicos suficientes para redactar documentos bajo la dirección del Notario y atender con arreglo a las órdenes del mismo las consultas que se formulen.

  2. El empleado con conocimientos técnicos suficientes para llevar, bajo la dirección del Notario, la organización de cualquier departamento de la oficina.

    Grupo segundo. Se incluyen los siguientes empleados:

  3. El empleado con conocimientos suficientes para redactar documentos que no requieran una especial preparación jurídica.

  4. El empleado con conocimientos técnicos suficientes para desarrollar trabajos específicos.

  5. El empleado con conocimientos suficientes para realizar trabajos de oficina y/o administrativos que no requieran una especial preparación.

    Grupo tercero. Se incluyen los siguientes empleados:

    El empleado que realiza trabajos de carácter accesorio como recados, tareas de limpieza y otros análogos.

    Se incluyen en esta categoría los empleados no comprendidos en ninguna de las otras categorías.

    Artículo 8.-Inclusión en los distintos grupos de clasificación.

    1. -La inclusión del empleado en un grupo y nivel determinados se efectuará de acuerdo con las funciones que éste va a desempeñar en la notaría, haciéndose constar dicho grupo y nivel en el contrato de trabajo.

    2. -Dicha inclusión se entenderá sin perjuicio de que el Notario pueda encomendar a cualquiera de sus empleados, por necesidades puntuales del servicio y de manera transitoria, la realización de cualquier tipo de trabajo que sea necesario para el adecuado y eficaz funcionamiento de su despacho.

    3. -Los trabajadores que realicen funciones de un grupo profesional superior por un periodo de seis meses consecutivos en un año u ocho meses no consecutivos en dos años, pasarán a pertenecer al nuevo grupo profesional con el nivel retributivo que corresponda.

      Artículo 9.-Duración y forma del contrato.

    4. El contrato de trabajo podrá adoptar cualquiera de las modalidades que permita la Ley.

    5. El contrato de duración determinada por obra o servicio, previsto en el apartado 1-a) del articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse con una duración máxima de nueve meses. En el supuesto que una vez cumplido el plazo antes citado, el trabajador continuará prestando sus servicios, dicha relación laboral se considerará indefinida.

    6. -El contrato de duración determinada previsto en el apartado 1-b) del articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse con una duración máxima de nueve meses en un periodo de doce meses.

      En el supuesto que una vez cumplido el plazo antes citado, el trabajador continuará prestando sus servicios, dicha relación laboral se considerará indefinida. Se considera que existe la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se produzca un incremento del volumen de trabajo.

    7. -Los contratos que se suscriban bajo la modalidad de trabajo en prácticas, de acuerdo con lo establecido en el apartado e) del articulo 11 del Estatuto de los Trabajadores, estarán sujetos, como mínimo, a las siguientes percepciones salariales:

      Primer año: 70% del salario correspondiente al grupo 2º a).

      Segundo año: 90% del salario correspondiente al grupo 2º a).

    8. -La forma escrita será obligatoria en aquellos casos en que venga exigida por la legislación laboral.

      Artículo 10.-Derecho preferente de contratación.

    9. -Todo empleado que se halle en situación de desempleo por extinción de su relación laboral indefinida con un Notario por alguna de las causas del articulo 14, gozará de derecho preferente a contratar, conforme a su Grupo, con un Notario de su misma localidad, distrito o Colegio.

    10. -La preferencia juega frente a cualquier persona en la que no concurran las mismas circunstancias y respecto a todo contrato laboral cualquiera que sea su clase.

    11. -El derecho preferente de contratación del empleado se extinguirá en los siguientes casos:

  6. Cuando realice una nueva contratación, con un Notario o con cualquier otro empleador y haya transcurrido el periodo de prueba.

  7. Cuando, durante el periodo de desempleo, el titular hubiera renunciado a una oferta de trabajo que se le hubiere formulado por un Notario de la localidad, distrito o Colegio en las condiciones establecidas en este Convenio.

  8. Cuando el empleado cumpla la edad de 63 años.

    Procedimiento de contratación.

    1. -El Notario que recibiera ofertas de contratación por parte de empleados que justifiquen hallarse en la situación prevista en el párrafo 1 del articulo 10, podrá realizar, sin más, su contratación, procediendo a comunicarlo a la Entidad que a estos efectos sea constituida por la representación o representaciones Sindicales firmantes de este Convenio.

    2. -Si no hubiera tenido ofertas, o éstas fuesen insuficientes para cubrir los puestos de trabajo previstos, el Notario se dirigirá a la Entidad referida en el párrafo anterior, expresando su deseo de contratar empleados en el número y para los puestos de trabajo que al efecto indicará.

    3. -En el plazo de diez días, la citada Entidad le hará llegar relación de los empleados de la localidad, distrito o Colegio, que ostenten derecho preferente de contratación y que hayan remitido a dicha Entidad la pertinente comunicación de su situación de desempleo, acompañada del correspondiente curriculum de cada uno, en el que constará su respectivo nombre, apellidos, edad, dirección, titulación, méritos y nivel de conocimientos, en unión de copia de los documentos que justifiquen auténticamente lo consignado en el curriculum y del contrato y sus modificaciones de la última relación laboral de carácter indefinido mantenida durante los dos últimos años.

      En tal relación podrá constar, previa comunicación escrita de cada empleado cuya copia se adjuntará, su disposición a aceptar empleo en el puesto de trabajo ofrecido.

    4. Recibida dicha relación, por carta certificada con aviso de recibo, el...

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