Convenio colectivo - Hispatank, S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Noviembre de 2003
Fin de Vigencia30 de Junio de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 310 de 27/12/2003

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hispatank, S.A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Hispatank, S.A. (Código de Convenio n.o 9014772) que fue suscrito con fecha 25 de octubre de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de diciembre de 2003.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HISPATANK PARA LOS AÑOS 2003, 2004 Y 2005

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º Ámbito funcional.

El objeto del presente Acuerdo es fijar las prestaciones y contraprestaciones recíprocas que han de regir las relaciones de trabajo entre la empresa y los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, sin menoscabo de la autonomía individual y libertad de las partes para fijar las condiciones particulares de trabajo.

Artículo 2º Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todos los centros que la empresa tiene en todo el territorio español.

Artículo 3º Ámbito personal.

Se regirá por las normas de este Convenio Colectivo todo el personal que preste sus servicios en todos sus centros de trabajo, con excepción de los cargos de Alta Dirección y Alto Consejo que concurran las características determinadas en la Normativa de aplicación sobre la materia.

Artículo 4º Duración y prórroga.

La vigencia del presente Convenio Colectivo se extenderá desde el 1 de noviembre de 2003 hasta el 30 de junio de 2005. Sus efectos serán prorrogados hasta la firma de un nuevo Convenio Colectivo, así como su articulado.

CAPÍTULO II

Jornada, horarios y descansos

Artículo 5º Jornada Laboral.

La jornada laboral de los conductores será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, o su proyección anual que será equivalente, sin que en ningún caso pueda superarse el límite de 12 horas diarias, incluidas en su caso las horas extraordinarias.

Atendiendo a las peculiaridades y características del sector de actividad de la Empresa la jornada podrá distribuirse de forma irregular, de conformidad con los criterios establecidos en la legislación vigente. En la distribución y ejecución de los tiempos de trabajo se tendrán en cuenta los límites establecidos en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 6º Descanso.

En cada jornada, o en cada período de 24 horas el conductor debe tener 11 horas consecutivas de descanso diario, sin perjuicio de que pueda reducirse a 9 horas 3 veces cada semana.

Cuando por necesidades del servicio los conductores estén un fin de semana fuera de casa, el siguiente realizarán el descanso semanal en su domicilio particular.

Artículo 7º Calendario laboral.

Durante el primer mes del año se elaborará conjuntamente entre la Empresa y los representantes de los trabajadores el calendario laboral, las fiestas locales y fechas para el disfrute de las vacaciones.

Artículo 8º Vacaciones.

Se establece un período anual de 30 días naturales retribuidos con salario íntegro, excepto dietas y horas extraordinarias y complemento de jornadas especiales.

La distribución de las vacaciones anuales se fraccionará en dos períodos, que permitan el disfrute mínimo de 15 días entre los meses de junio a septiembre, quedando el resto de días a lo que se acuerde individualmente entre los conductores y la Empresa sobre la fecha en que serán disfrutados.

Artículo 9º Licencias.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante los días naturales que a continuación se detallan:

  1. Por matrimonio del trabajador: 15 días.

  2. Por el alumbramiento de su esposa: 3 días ampliables a 5 si ocurre situación de gravedad o si hay desplazamiento fuera de la localidad de residencia del trabajador. Se acreditará el derecho a disfrute de esta licencia, en caso de no concurrir esta situación de matrimonio en los padres por el simple reconocimiento oficial (parejas de hecho), con inscripción del hijo nacido.

  3. Por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos, nietos, abuelos, hermanos políticos: 3 días que se ampliarán a 5 si hay desplazamiento al efecto.

  4. Por fallecimiento de los familiares anteriormente citados: 3 días ampliables a 5 si hay desplazamiento al efecto.

  5. Por traslado del domicilio habitual: 2 días.

  6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal o también por los necesarios trámites del Registro Civil.

  7. Por boda de hijos o hermanos: 1 día ampliable a 3 si hay desplazamiento al efecto.

  8. Por el tiempo necesario que precise el trabajador para concurrir a exámenes en Centros de formación académica o Profesional, siendo retribuidos los diez primeros días solicitados al año, no retribuyéndose los que excedan de dicho número.

  9. Por el tiempo indispensable para acudir a consulta médica.

    En los supuestos no recogidos en este artículo, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de...

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