Convenio colectivo - Pereira SL, Pontevedra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 3 de 07/01/2004

Resolución de 20 de noviembre de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Empresa Pereira, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Empresa Pereira, S.L., con nº de código 3601842, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13-11-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 7-11-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 20 de noviembre de 2003.

Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Empresa Pereira, S.L.

Artículo 1º.-Ámbito territorial y personal.

Este convenio colectivo de trabajo es de aplicación obligatoria a la totalidad de los trabajadores de la Empresa Pereira, S.L., con domicilio social en Vilagarcía de Arousa, c/ Patiño 19, polígono de Trabanca, comprendiendo tanto el de carácter fijo como el que se encuentra bajo contratación temporal, que estén prestando servicios en la actualidad, así como el que ingrese durante la vigencia del presente convenio.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación, si bien las condiciones económicas del mismo surtirán efectos a partir del día 1 de enero de 2003.

La duración del presente convenio colectivo será de tres años, desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2005. Para el año 2003 regirá la tabla salarial anexa.

La revisión salarial correspondiente a los años 2004 y 2005 será la que se señala en el artículo cuarto.

Artículo 3º.-Denuncia.

La denuncia del presente convenio ha de realizarse de forma expresa por cualquiera de las partes firmantes del convenio.

Dicha denuncia habrá de realizarse durante los dos últimos meses previos a su finalización. De no existir denuncia, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 del ET.

Artículo 4º.-Sueldos y salarios.

Los sueldos y salarios que corresponden al personal afectado por el presente convenio son los que figuran en la tabla anexa, más antigüedad, en su caso.

Para el año 2004 todos los conceptos salariales del convenio experimentarán un incremento igual al IPC real del año 2003 más un punto porcentual.

Para el año 2005 todos los conceptos salariales del convenio experimentarán un incremento igual al IPC real del año 2004 más un punto porcentual.

Artículo 5º.-Antigüedad.

Se mantiene lo establecido en la Ordenanza laboral y en el ET, así como en las disposiciones legales para las empresas de transporte de viajeros por carretera, es decir, dos bienios al cinco por cien y cinco quinquenios al diez por cien todo ello del salario base de este convenio, según tabla anexa.

Artículo 6º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias del año se abonarán en la cuantía de treinta días y serán calculadas sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad, en su caso.

Se denominarán 25 de julio, Navidad y beneficios y serán hechas efectivas antes del 31 de julio, 22 de diciembre y 31 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR