Convenio colectivo - Federació Farmacéutica, S. Coop. C. L., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 4 de 05/01/2004

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacèutica, S. Coop. C.L.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Federació Farmacèutica, S. Coop. C.L. (Código de Convenio número 9005672), que fue suscrito con fecha 14 de noviembre de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa y los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 9 de diciembre de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FEDERACIÓ FARMACÈUTICA, S. COOP. C.L.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

  1. Este Convenio Colectivo será de obligatoria aplicación en todos los Centros de Trabajo que Federació Farmacèutica S. Coop. C. L. tiene en la actualidad o pueda tener en el futuro.

    Artículo 2. Ámbito funcional y personal.

  2. El contenido del presente Convenio establece y regula las relaciones laborales entre Federació Farmacèutica S. Coop. C. L. y sus empleados.

  3. Afectará a la totalidad del personal vinculado por contrato de trabajo, cualquiera que sea su categoría, puesto de trabajo, edad, sexo o condición, quedando excluidos de todos los artículos que hagan referencia a jornada, turnos de guardia, horas extras, vacaciones y Escala salarial, pero no de los restantes puntos del Convenio, los empleados que tengan asignada alguna de las categorías que a continuación se detallan y que corresponden al Personal Directivo:

    Directores Jefe de compras Jefe de Zona Cajero Jefe ventas Titulado grado superior Jefe análisis y programación Jefe producción informática

    No obstante, el personal descrito anteriormente podrá solicitar su inclusión total en el Convenio, amoldándose sus percepciones al salario indicado en el Anexo n.o 1 para la categoría que se trate.

    Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.

  4. El presente Convenio Colectivo empezará a regir en todas sus partes desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo retroactiva la totalidad de su aplicación y consiguientemente sus efectos desde el 1 de enero de 2003.

  5. Tendrá una duración de un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2003, y será prorrogable de año en año si un mes antes de su terminación no se hubiera pedido su rescisión o revisión en forma legal.

  6. Antes de la finalización de su vigencia se reunirá la Comisión Paritaria con el fin de determinar la fecha de inicio de las nuevas negociaciones.

    Artículo 4. Compensación y absorbilidad.

    Las condiciones económicas que aquí se pactan, estimadas anualmente y en su conjunto, son compensables y absorbibles en su totalidad con las retribuciones económicas que rigieron anteriormente, incluidos los contratos individuales y los pactos de cualquier otra clase.

    Artículo 5. Rescisión.

    El presente Convenio Colectivo forma un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente las normas pactadas.

    En caso de que la Autoridad o Jurisdicción Laboral, en uso de sus facultades, no aprobara alguna de sus estipulaciones, quedaría este Convenio sin eficacia ni efecto, debiendo reconsiderarse todo su contenido.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    Organización del trabajo

    Artículo 6. Principio general.

    Es facultad de la Empresa, previo informe al Comité de Empresa o Delegados del Personal, suprimir y estructurar los servicios o funciones al objeto de lograr la máxima productividad en el conjunto de la misma a través de la modernización de instalaciones, mecanización de los procesos administrativos, racionalización y aplicación de los métodos de trabajo más convenientes.

    Artículo 7. Medida de trabajo.

    La Empresa, de mutuo acuerdo con los miembros del Comité de Empresa o Delegados del Personal, adoptará los métodos técnicos pertinentes para efectuar la correcta medición del trabajo en aquellos puestos que se estime conveniente, y creará los manuales de valoración por el mérito para las funciones que no estén medidas técnicamente.

    Artículo 8. Categorías profesionales.

  7. El personal afectado por el presente Convenio se clasificará en las categorías profesionales que constan en la Escala salarial del Anexo n.o 1, aún cuando no suponga la obligación de tener cubiertas todas las categorías enumeradas en el citado Anexo.

  8. En tanto no se incorporen al Anexo n.o 5 las funciones generales encomendadas a cada categoría, seguirán en vigor las funciones que constan en las descripciones de los puestos de trabajo pertenecientes a cada una de dichas categorías.

  9. Si por necesidades de organización fuese precisa la creación de nuevas categorías profesionales, la Empresa, mediante informe razonado, lo propondrá a la Comisión Paritaria para que la misma proceda a su aprobación o denegación.

  10. En todos los Centros de Trabajo existirá un Dependiente mayor por cada cuatro Dependientes.

    El cálculo se efectuará sobre el total de la plantilla de Dependientes de cada Centro de Trabajo.

    En caso de que la fracción resultante fuese 0,5 ó más, se entenderá incrementado en uno el número de Dependientes mayores.

  11. La duración de los contratos formativos será la que determine la Legislación vigente.

    Artículo 9. Sistema de incentivos.

  12. Se denomina incentivo de trabajo o prima, a la cantidad que abona la Empresa a los empleados que trabajan a una actividad superior al rendimiento mínimo normal exigible. Los incentivos se dividen en:

    1. Valoración mediante manual al mérito.

    2. Mixtos (prima directa y valoración al mérito).

    Los modelos de manuales de valoración al mérito se incluyen en los Anexos 3 y 4.

  13. La valoración por el mérito se aplicará a aquellos empleados que realicen trabajos que no estén medidos técnicamente.

    Durante la vigencia del presente Convenio, el valor punto de la prima de valoración por el mérito será el que consta en el Anexo n.o 1 (Escala salarial) para cada una de las categorías.

    Cada mando revisará las valoraciones de sus empleados directos antes del 31 de Enero, estando presente el propio empleado. Estas revisiones serán supervisadas por el Director que corresponda, el cual notificará al empleado las posibles variaciones introducidas. El empleado deberá firmar el 'enterado' en el manual.

  14. El sistema mixto se aplicará a aquellos empleados cuyo trabajo esté en parte medido y en parte no y según el número de horas que esté en cada uno de los trabajos.

    Para obtener el valor de prima en las horas que deba aplicarse el manual del mérito, se utilizará la siguiente fórmula:

    Importe total prima manual 163,18 = Valor hora manual

    La prima directa se abonará durante las horas en que el empleado realice trabajos perfectamente determinados y que hayan sido cuantificados mediante cronometrajes.

    Para los valores de la prima directa se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del presente Convenio.

    Cuando la Empresa lo juzgue conveniente podrá iniciar el incentivo por debajo del mínimo exigible, aún cuando para ello deba superarse el mencionado mínimo.

  15. Siendo la prima de valoración por el mérito un incentivo dimanado de la actuación del empleado durante su permanencia en la Empresa, se descontará la parte proporcional que corresponda por cualquier tipo de ausencia no recuperada o no recuperable.

    Dicho descuento corresponderá únicamente al tiempo laborable de ausencia, por lo que el importe a deducir por cada hora de ausencia se obtendrá de la aplicación de la fórmula del punto 3 de este artículo.

    Aún cuando la prima al mérito corresponda al mes en curso, las deducciones de la misma corresponderán a las ausencias del mes anterior.

    El abono de estos incentivos será mensual, siendo calculados por meses naturales los correspondientes al apartado a) y del 14 hasta el 13 del mes siguiente los del apartado b).

  16. Queda excluido de cualquier tipo de incentivo el personal clasificado como Técnico Titulado en la escala salarial y el que de acuerdo con el artículo 2 del presente Convenio tiene la condición de Personal Directivo. Las categorías de Ayudante de dependiente y de Aprendiz estarán excluidos de incentivos durante los seis primeros meses de alta en la Empresa.

    Artículo 10. Revisión de tarifas de incentivos.

    Las cantidades por hora establecidas, así como los valores unitarios, podrán ser modificados cuando se cambie de método operatorio de trabajo, de sistemas de organización establecidos o se compruebe técnicamente la existencia de error en las cantidades de trabajo o valores unitarios establecidos hasta aquel momento.

    Artículo 11. Incentivos directos.

  17. Se han realizado los cronometrajes y estudios de trabajo pertinentes para cada una de las primas incluidas en el presente artículo. Dichas primas están compuestas de la forma siguiente:

    1. Un concepto de producción por hora, para trabajo o actividad normal como mínimo exigible.

    2. Un precio por unidad de producción que sobrepase dicho mínimo.

    3. Una corrección por calidad, a deducir en producción, en concepto de faltas o errores cuando se sobrepasen los márgenes de error admitidos.

  18. A continuación se incluyen las tablas de valores de:

    Primas directas.

    Control de calidad.

    Premios.

    Primas directas

    Mínimo exigible/ hora -Líneas Precio línea exceso -Euros Zona...

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