Convenio colectivo - Komunikabideak Inprimatzeko Elkartea, S.A, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Granada nº 5 de 09/01/2004

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa «Komunikabideak Inprimatzeko Elkartea, S.A.», (código de convenio número 2002052), de Usúrbil, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 3 de diciembre de 2003, suscrito por la dirección de la empresa y el delegado de personal, en representación de los trabajadores, el día cuatro de noviembre del año en curso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), en relación con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/1979, de 7 de setiembre y Decreto 44/2002, de 12 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, esta Delegacion Territorial,

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 16 de diciembre de 2003.¿La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

(9846) (13372)

CONVENIO COLECTIVO DE KOMUNIKABIDEAK INPRIMATZEKO ELKARTEA S.A.

Artículo 1.ºAmbito territorial y funcional.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa Komunikabideak Inprimatzeko Elkartea, S.A, constituidos o que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia.

Artículo 2.ºAmbito personal.

El contenido de este Convenio colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores fijos o amparados por cualquier otra modalidad del contrato laboral, que presten sus servicios para Komunikabideak Inprimatzeko Elkartea, S.A.

Artículo 3.ºVigencia.

La vigencia de este Convenio será de un año. Entrará en vigor el día 1 de enero del 2003 y se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2003, salvo en aquellos aspectos en que expresamente se disponga otra cosa en el propio Convenio, y con independencia de la fecha en que sea publicado oficialmente.

Artículo 4.ºPrórroga y denuncia.

La denuncia del presente Convenio colectivo podrá efectuarse por cualquiera de las partes afectadas por el mismo, mediante escrito dirigido a la otra parte y notificación a la autoridad laboral. Caso de no efectuarlo así, se entenderá que el Convenio queda tácitamente prorrogado por un período de un año. En este supuesto, las partes estarán obligadas a negociar, dentro del primer trimestre del año siguiente, los conceptos retributivos o subida salarial para ese año.

Artículo 5.ºVinculación a la totalidad.

El conjunto de los derechos y obligaciones pactadas en este Convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y, por consiguiente, en el supuesto de que la jurisdicción competente invalidase algunas de las condiciones establecidas en el mismo, que eliminasen de forma substancial el equilibrio existente entre las contraprestaciones que las partes se otorgan por efecto de sus materias básicas, este Convenio quedará invalidado en su totalidad y volverá al trámite de deliberación para reconsiderar su contenido. En este sentido, se consideran materias básicas que reflejan especialmente las contraprestaciones que cada parte da o recibe, las siguientes: Salarios, descansos, jornada, y horarios.

Artículo 6.ºOrganización del trabajo.

La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa. Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección, la representación de los trabajadores tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo. La empresa podrá organizar el trabajo a turnos.

De los cambios que puedan producirse en la organización del trabajo, mejora de la productividad, introducción de nueva tecnología, participación en los programas de formación, etc., la empresa estará obligada a informar previamente a la representación de los trabajadores y considerar las aportaciones de ésta, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Convenio.

Artículo 7.ºIncapacidad temporal.

El trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal por enfermedad, accidente o maternidad, percibirá el 100% de su salario real. A los efectos del reconocimiento del derecho a percibir esta compensación, la empresa podrá establecer un servicio de inspección médica para el control de la enfermedad, contra cuya decisión no prevalecerá criterio alguno.

Artículo 8.ºMovilidad funcional.

A)La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales que tengan funciones asimiladas o equivalentes.

B)La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías con funciones asimiladas o equivalentes sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La empresa deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

C)La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales, como consecuencia de la movilidad funcional.

D)Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o las de categorías equivalentes por un período superior a cuatro meses durante un año, el trabajador tendrá derecho al ascenso, que le será reconocido por la empresa, salvo cuando la movilidad se deba a sustituciones por incapacidad temporal, descansos maternales, accidentes, licencias y excedencias.

Artículo 9.ºJornada de trabajo.

La jornada de trabajo para todo el personal afectado por este Convenio será en cómputo anual de 1.673 horas como máximo. Para dicho cómputo se parte de una jornada base de 1.638 horas, a la que se pueden añadir 35 horas anuales más hasta cumplir la jornada máxima de 1.673 horas, dado que el trabajo se desarrolla a tarea. Asimismo, de realizarse en dicho periodo anual 35 horas anuales menos de las señaladas como jornada base, no se producirá disminución alguna de salario ni se deberán compensar con otras horas de trabajo.

Artículo 10.ºDescanso semanal.

El descanso semanal se organiza por periodos de 9 días, de tal forma que en dichos periodos cada trabajador desarrolla su actividad durante siete días consecutivos, y descansa dos días consecutivos. Así, de forma sucesiva.

Quienes deban desempeñar su trabajo en jornada de domingo o festivos, cobrarán un plus en la cuantía que se fije en las tablas del presente convenio.

Los días de descanso no son acumulables, y no se podrán unir a las vacaciones. De coincidir su disfrute con un día festivo, se disfrutará de otro día de descanso.

Los días festivos...

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