Convenio colectivo - Urbaser SA (Recogida de Basuras de San Sebastián de los Reyes), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 8 de 10/01/2004

Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Cespa Ingeniería Urbana, Sociedad Anónima", recogida de basuras de San Sebastián de los Reyes (código número 2812791).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Cespa Ingeniería Urbana, Sociedad Anónima", recogida de basuras de San Sebastián de los Reyes, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 28 de agosto de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de convenios colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de diciembre de 2003.¿El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "CESPA INGENIERÍA URBANA, SOCIEDAD ANÓNIMA", CON SU PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE BASURAS DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES PARA EL AÑO 2003

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.¿El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa

"Cespa Ingeniería Urbana, Sociedad Anónima", fijos y eventuales, cualquiera que sea su modalidad de contrato, adscritos a los servicios de recogida de basuras de San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Art. 2. Vigencia, duración y prórroga.¿El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes, retrotrayéndose los efectos retributivos establecidos en las tablas salariales para el año 2003, al 1 de enero de 2003. Igualmente se modificarán las cantidades reflejadas en el articulado de este convenio de acuerdo con el criterio anterior.

La duración del convenio será de un año (2003).

La denuncia del presente convenio se realizará de forma automática al término de su vigencia.

En cualquier caso, el presente convenio colectivo estará en vigor durante la negociación de uno nuevo y hasta la firma definitiva de éste.

Art. 3. Condiciones más beneficiosas.¿Las condiciones establecidas en el presente convenio se considerarán mínimas, respetándose a título individual o colectivo aquellas condiciones económicas o de otra índole que fueren más beneficiosas a las recogidas en este convenio, consideradas en conjunto y en cómputo anual.

Art. 4. Absorción y compensación.¿Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas.

En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Art. 5. Comisión mixta paritaria.¿Se crea una comisión mixta paritaria en la aplicación e interpretación del convenio, integrada por un representante de la empresa y otro de los trabajadores, siendo este último nombrado por las centrales sindicales firmantes del convenio colectivo. Se concretarán los representantes de cada parte.

Esta comisión se reunirá a instancias de una de las partes, debiéndose adoptar los dictámenes, por acuerdo conjunto, en un plazo máximo de dos días a contar desde el siguiente al de la reunión.

Durante la vigencia del presente convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la empresa a través de una negociación interna, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación vigente en cada momento.

Capítulo II

Condiciones económicas

Art. 6. Concepto retributivo.¿La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en la tabla salarial, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

El pago de la nómina mensual se efectuará el último día hábil de cada mes. Cuando el último día del mes coincida en sábado o víspera de festivo, se pagará un día antes.

Asimismo la empresa concederá un anticipo el día 15 de cada mes, en la cuantía de 581,06 euros, a todos los trabajadores que lo soliciten con suficiente antelación.

Art. 7. Salario base.¿El salario base del personal afecto al presente convenio colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en el Anexo correspondiente.

Art. 8. Antigüedad.¿El complemento personal de antigüedad queda establecido en dos bienios de 5 por 100 sobre el salario base, que se devengarán a partir del mes siguiente en que se cumplan.

Una vez cumplidos los nueve años se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía del 20 por 100 sobre el salario base.

Una vez cumplidos los catorce años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía del 25 por 100 sobre el salario base.

Una vez cumplidos los dieciséis años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía del 30 por 100 sobre el salario base hasta la terminación de los dieciocho años.

Una vez cumplidos los diecinueve años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía del 40 por 100 sobre el salario base hasta la terminación de los veintitrés años.

Una vez cumplidos los veinticuatro años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía del 50 por 100 sobre el salario base hasta la terminación de los veintiocho años.

Una vez cumplidos los veintinueve años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía del 60 por 100 sobre el salario base.

Art. 9. Penosidad y peligrosidad.¿El personal a que se refiere el Anexo del presente convenio percibirá un complemento por penosidad y peligrosidad consistente en una cantidad fija por día realmente trabajado, cuya cuantía se establece en el citado Anexo.

Art. 10. Nocturnidad.¿Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las veintiuna y treinta y las seis y treinta horas percibirán un plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado, consistente en una cantidad fija que para cada categoría se establece en el Anexo correspondiente. Dicha cantidad es invariable, cualquiera que sea la antigüedad del trabajador, puesto que las posibles variaciones que individualmente pudieran existir en relación con la aplicación de la antigüedad de cada uno de los trabajadores, viene a quedar compensada, en cómputo anual, por las remuneraciones percibidas por el resto de los conceptos.

Art. 11. Plus de asistencia.¿El complemento salarial denominado plus de asistencia se devengará por jornada efectivamente trabajada y consistirá en una cantidad fija que se establece para cada categoría según Anexo.

Art. 12. Plus de especialización.¿Todo el personal afecto por el presente convenio percibirá un complemento por especialización, según las cuantías en Anexo, que se abonará por 334 días al año.

Art. 13. Complemento extrasalarial de transporte.¿El personal comprendido en el presente convenio colectivo percibirá, por día efectivamente trabajado, una cantidad en concepto de plus de transporte que figura en Anexo.

Art. 14. Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes.¿La empresa abonará a todo el personal comprendido en este convenio, tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas:

  1. Cuantía: será la fijada en Anexo al presente convenio para cada una de las categorías reflejadas en los mismos, adicionándose a dichas cantidades el complemento de antigüedad que corresponda a treinta días sobre el salario base de las pagas de verano y Navidad y a diez días en la paga de San Martín de Porres.

  2. Denominación: las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de: paga de verano, Navidad y festividad de San Martín de Porres.

  3. Fecha de abono: verano, 30 de junio o día hábil anterior; Navidad, el día 30 de noviembre o día hábil anterior, y San Martín de Porres, 15 de octubre o día hábil anterior.

  4. Período de devengo: estas pagas se devengarán por doceavas partes y, en caso de alta o cese del trabajador durante el período de devengo se abonarán las doceavas partes correspondientes a los meses o fracciones de mes trabajados.

    ¿ Verano: se devengará del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.

    ¿ Navidad: se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.

    ¿ San Martín de Porres: se devengará del 1 de noviembre del año anterior al 31 de octubre del año en curso.

    Art. 15. Participación en beneficios.¿Se considerará como tal y en la cuantía establecida en el Anexo, añadiendo el complemento de antigüedad que corresponda a treinta días sobre el salario base.

    Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre y su abono será proporcional a los meses o fracciones del mes trabajados durante el citado período.

    Se abonará al personal el 15 de febrero o día hábil anterior del siguiente año a su devengo.

    Art. 16. Premio de...

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