Convenio colectivo - Quely SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2003
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 12 de 14/01/2004

SUMARIO:

Artículo 1º

Artículo 2º Ámbito funcional y personal.

Artículo 3º Vigencia y duración.

Artículo 4º Salarios.

Artículo 5º Jornada laboral.

Artículo 6º Gratificaciones extraordinarias.

Artículo 7º Participación en beneficios.

Artículo 8º Premios de vinculación y fidelidad.

Artículo 9º Horas extraordinarias.

Artículo 10 Trabajo nocturno.

Artículo 11 Vacaciones.

Artículo 12 Bajas por enfermedad y accidentes.

Artículo 13 Uniformes.

Artículo 14 Ayuda por invalidez.

Artículo 15 Socorro por fallecimiento.

Artículo 16 Licencias.

Artículo 17 Excedencia.

Artículo 18 Multas tráfico.

Artículo 19 Antigüedad.

Artículo 19bis.

Artículo 20 Ayuda familiar.

Artículo 21 Condiciones más beneficiosas.

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24 Arbitraje.

ANEXO

ARTICULADO:

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 200, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Quely, S.A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Quely, S.A. (Código de Convenio n.o 9014122), que fue suscrito con fecha 10 de junio de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de diciembre de 2030.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Convenio para Quely, S.A.

ARTÍCULO 1

º

Las partes que conciertan este Convenio son: por parte empresarial D. Jaime Domenech Socias, como director general de Quely, S.A., y D. José María Hernández Jiménez, como subdirector de Quely, S.A. y, en representación de los trabajadores, por los señores D. Miguel Martínez Bibiloni, D. Luis Maicas Socías, D. Bartolomé Tortella Llobera, D. Jaime Quetglas Aloy, D. Gabriel Gost Serra, D. Antonio López Guerrero, D. Cristóbal Sastre Capllonch, D. Luis Martín Isabel y D. Pedro Francisco Rosselló Reynés, componentes del Comité de Empresa; y será de aplicación en el territorio de las Islas Baleares y en los demás centros de trabajo de Quely, S.A. fuera de las Islas Baleares.

ARTÍCULO 2

º Ámbito funcional y personal.

Afectará a las relaciones laborales de la empresa Quely, sociedad anónima. En lo no previsto en este Convenio será de aplicación la derogada Ordenanza Laboral para industrias de alimentación en la medida en que no sea contraria a la legalidad vigente.

ARTÍCULO 3

º Vigencia y duración.

Este Convenio entrará en vigor a partir del día 1º de Abril de 2003.

Su duración, a todos los efectos, será de un año a partir de la fecha antes citada.

Cláusula A) El Convenio se considerará automáticamente prorrogado de año en año si alguna de las partes no formulase la denuncia del mismo con un mes de antelación a su caducidad.

ARTÍCULO 4

º Salarios.

Los salarios establecidos en el presente Convenio son los que se especifican en el anexo del mismo, incrementados en un 4 % respecto al Convenio de 2002-2003.

ARTÍCULO 5

º Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas de trabajo efectivo de lunes a sábado. En condiciones normales y mientras no exista necesidad urgente por parte de la Empresa, la jornada laboral se considerará a todos los efectos, como si fuera de lunes a viernes. Si, durante la vigencia de este Convenio, la jornada laboral se viese legalmente reducida a menos de 40 horas semanales, esta reducción se aplicará automáticamente, reservándose la Empresa la opción a todos los plazos y cláusulas que, legalmente, le fueran más favorables.

La sección de panadería y pastelería, denominada para efectos de régimen interno 'Ca'n Guixe', sigue con las mismas condiciones habituales.

ARTÍCULO 6

º Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, una el 15 de Julio y otra el 22 de Diciembre de treinta días cada una de ellas a razón de sueldo base, plus de actividad y antigüedad.

ARTÍCULO 7

º Participación en beneficios.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR