Convenio colectivo - T. S. Telefónica Sistemas, Sociedad Anónima., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 98 de 23/04/2010

Visto el texto del VI Convenio colectivo de la empresa Telefónica Soluciones de Informática y Comunicación de España, S.A.U. (Código de Convenio nº 9006402), que fue suscrito con fecha 29 de enero de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de abril de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

VI CONVENIO COLECTIVO DE TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA, S.A.U.

CAPÍTULO I Normas de configuración Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán a Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A., Sociedad Unipersonal (en adelante Telefónica Soluciones) y a sus empleados en todos los centros de trabajo de la empresa en el territorio nacional actuales, o que puedan constituirse en el futuro.

Quedan excluidos de la aplicación del presente Convenio Colectivo:

  1. Los empleados comprendidos en el artículo 1.3.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Los considerados como relación laboral de carácter especial, conforme al artículo 2.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  3. Los que ostenten puestos de trabajo incluidos en la estructura jerárquica de la empresa, así como de especial responsabilidad y confianza, incluidos en el Grupo Profesional IV, tales como Director, Gerente, Jefe, Consultor Director y Consultor Gerente.

La empresa podrá declarar excluidos, previa comunicación a la Representación de los Trabajadores y aceptación de los interesados, a otros empleados con otros puestos de responsabilidad. A estos puestos les será de aplicación su contrato de trabajo, la normativa interna de la Empresa para este colectivo y el Estatuto de los Trabajadores.

La Representación de los Trabajadores tendrá conocimiento, a través de la Dirección de la Empresa, de la relación de personas excluidas de convenio.

La Dirección de la Empresa se compromete a reducir paulatinamente el número de empleados en situación de Fuera de Convenio de modo que, al finalizar el período inicial de vigencia se produzca una reducción en la cifra total respecto del número actual de empleados en esta situación.

Artículo 2 Vigencia y Denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de dos años, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.

Las condiciones económicas se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2009, salvo en los casos que se indican en el presente Convenio. En los capítulos o materias donde se prevea una fecha de vigencia distinta, se estará a la misma.

Cualquiera de las partes firmantes de este Convenio podrá solicitar, mediante notificación por escrito a la otra parte, la denuncia del mismo con un plazo mínimo de 1 mes de antelación al vencimiento de vigencia antes señalado.

Artículo 3 Vinculación a la totalidad.
  1. Las condiciones acordadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.

  2. Por lo tanto, el Convenio se considerará nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que las Autoridades Administrativas o Jurisdiccionales, en el ejercicio de las funciones que les sean propias, alterasen o anulasen alguno de los artículos o no aprobaran la totalidad de su contenido.

En este caso, los componentes de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia serán los encargados de procurar alcanzar en un plazo máximo de 30 días naturales un acuerdo consensuado que subsane las cuestiones planteadas al efecto de preservar la aplicación indivisible y única del presente Convenio.

Artículo 4 Compensación y absorción.
  1. La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores son conscientes de la necesidad de homogeneizar en un único marco normativo laboral las condiciones de todos los empleados de Telefónica Soluciones que, procedentes de normativas laborales distintas por su empresa de procedencia, condiciones de transferencia, o procesos de absorción de su empresa por Telefónica Soluciones, tengan distintas condiciones laborales dentro de la misma. Esta homogenización es objetivo fundamental que las partes firmantes abordan a la hora de suscribir el presente Convenio Colectivo.

  2. Las condiciones económicas y de trabajo, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a la totalidad de las hasta ahora aplicadas en la empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia, y expresamente al V Convenio Colectivo de Telefónica Soluciones, así como a la normativa laboral aplicada a los empleados procedentes de las empresas Telefónica I+D, Telefónica Data y MAPTEL y que se incorporaron a Telefónica Soluciones por procesos de sucesión empresarial. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto para estos colectivos en el presente Convenio en relación con sus condiciones de integración.

  3. A los efectos de homologar las condiciones laborales pactadas contractualmente y disfrutadas por el colectivo de Telefónica I+D e incorporado a Telefónica Soluciones con fecha 4 de febrero de 2005 o anterior, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda.

Artículo 5 Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia.
  1. Con posterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo se constituirá, en un plazo máximo de 20 días naturales, una Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia compuesta, por tres miembros designados por la Dirección de la Empresa y otros tres designados por la Representación de los Trabajadores.

  2. Dicha Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes, siendo competencia de la misma regular su propio funcionamiento de conformidad con lo establecido en las presentes normas.

    Serán funciones de la Comisión:

    1. La vigilancia y el control de la aplicación del contenido del Convenio.

    2. El seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas en cumplimiento del Convenio.

    3. La interpretación y la resolución, con carácter previo, de los conflictos colectivos que puedan derivarse de la aplicación del clausulado del Convenio.

    4. Cualquier otra consulta que pudiera plantearse a través del Comité y las Secciones Sindicales relacionada con la interpretación y aplicación del presente Convenio.

  3. Las funciones se ejercerán con carácter previo y sin merma de la competencia que a la Jurisdicción Laboral o a la Administración le corresponda en cada caso.

  4. La Comisión publicará los acuerdos de carácter general interpretativos del Convenio, facilitando una copia de los mismos a la Dirección de la Empresa y otra a la Representación de los Trabajadores, en el plazo que en cada caso se señale. Dichos acuerdos tendrán la misma fuerza vinculante que lo pactado en Convenio Colectivo.

Artículo 6 Prelación de normas laborales.

La prestación del trabajo entre Telefónica Soluciones y sus empleados, se regirá por lo establecido en el presente Convenio y, en todo lo no estipulado expresamente en el mismo, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales de ámbito general.

Artículo 7 Comisión de Negociación Permanente.

Ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión de Negociación Permanente que abordará todos aquellos aspectos que contemplados en este Convenio Colectivo, requieran un desarrollo posterior, entre otros, en materia de Nuevas Formas de Trabajo, Clasificación Profesional y cualesquiera que las partes consideren necesarios para el desarrollo de Telefónica Soluciones.

Dicha Comisión servirá asimismo, de punto de encuentro para acordar soluciones oportunas a las nuevas circunstancias o a las materias que así lo requieran. En esta Comisión se debatirán, negociarán y, en su caso, se acordarán todas aquellas cuestiones que pudieran surgir durante la vigencia del Convenio que precisen la intervención de este foro de negociación.

Los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión de Negociación Permanente tendrán el mismo valor y pasarán a formar parte del vigente Convenio Colectivo, siguiendo los mismos requisitos de registro y publicación del mismo.

Esta Comisión de Negociación Permanente estará compuesta por cinco miembros de la Representación de los Trabajadores y otros cinco por la Dirección de la Empresa y se constituirá en un plazo máximo de 20 días naturales con posterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO II Organización del Trabajo Artículos 8 y 9
Artículo 8 Facultad de organización.
  1. La...

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