Convenio colectivo - Comercio del Metal, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia30 de Septiembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 252 de 28/12/2018

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación delConvenio Colectivo del sector del Comercio del Metal, para el periodo2013-2019.

Código 39000315011981.

Visto el Acuerdo suscrito, con fecha 25 de octubre de 2018, por la Comisión Negociadora delConvenio Colectivo del sector del Comercio del Metal, para el periodo 2013-2019, sobre modificación de los artículos 9 y 10, que pasan a denominarse, respectivamente, ComplementoPersonal de Vinculación Consolidada y Complemento Personal de Vinculación Revalorizable, eimplicando a juicio de esta Dirección General pérdida del objeto de la demanda de impugnaciónformulada en relación al referido Convenio Colectivo habida cuenta los acuerdos alcanzadosentre las partes (Comisión Negociadora) que salvan el control de legalidad del mismo y, deconformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos yConvenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996,de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a laComunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre Asunciónde Funciones y Servicios Transferidos, así como el Decreto 41/2018, de 10 de mayo, por elque se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo yse modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda yEmpleo y del Instituto Cántabro de Estadística.

ACUERDA

  1. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dela Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

  2. - Disponer la publicación de la presente Resolución y del Acuerdo adoptado en el BoletínOficial de Cantabria.

Santander, 19 de diciembre de 2018.

La directora general de Trabajo,

Ana Belén Álvarez Fernández.

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DEL METAL 2013-2019

CAPÍTULO IÁMBITO DE APLICACION

Artículo 1º

ÁMBITO FUNCIONAL.

Los preceptos del presente Convenio serán de aplicación a las empresas y trabajadores dedicados alas actividades reseñadas en el anexo II del presente convenio.

Las discrepancias surgidas sobre la aplicabilidad del presente u otros convenios colectivos en unamisma empresa, derivadas del encuadramiento en un mismo epígrafe de CNAE de diversasactividades, se resolverán atendiendo a la actividad principal de la empresa.

Artículo 2º

ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio es de aplicación a las empresas a que se refiere el artículo anterior quedesarrollen su actividad en la región de Cantabria.

Afectará igualmente a todas aquellas empresas que, radicando su sede principal de trabajo en otrasprovincias, tengan en ésta alguna Delegación o Sección que dependa de la misma.

Artículo 3º

ÁMBITO PERSONAL.

El presente Convenio, suscrito entre la patronal PYMETAL CANTABRIA y y Federación de Serviciospara la Movilidad y el consumo de UGT-Cantabria y Federación de Servicios de CC.OO. de Cantabria,regirá para todos los trabajadores que presten servicios en las, empresas a que se refieren losartículos anteriores, cualquiera que sea la categoría que ostenten y la función que realicen, con la solaexclusión de los altos cargos.

Artículo 4º

ÁMBITO TEMPORAL.

La duración del presente convenio colectivo será de siete años, a contar desde el 1 de enero de 2013,manteniendo su vigencia hasta la firma del que lo sustituya.

A todos los efectos, el presente Convenio Colectivo se considera automáticamente denunciado entiempo y forma el 30 de Septiembre del año 2019

La parte que desee iniciar las conversaciones para la negociación de un nuevo Convenio deberáformular a la otra parte la correspondiente propuesta por escrito con una antelación de, al menos,dos meses a la fecha de vencimiento de este Convenio.

Artículo 5º

CONDICIONES PERSONALES MÁS BENEFICIOSAS.

Las empresas respetarán las condiciones salariales más beneficiosas que hubieran pactado individualo colectivamente con los trabajadores, no siendo de aplicación la posibilidad de absorción ycompensación regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II Artículo 6

PRINCIPIOS DE IGUALDAD

Articulo 6

º- EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN.

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación,directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunciónde obligaciones familiares y el estado civil.

El principio de igualad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo,se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, en laformación profesional, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo, incluidas lasretributivas.

Las partes desean hacer mención especial de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entrehombres y mujeres.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 17

RETRIBUCIONES

Artículo 7º SALARIOS BASE

El salario base para los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo se calculará paracada año de vigencia del convenio de conformidad con las siguientes fórmulas:

x Ejercicio 2013: Se aplicarán los salarios vigentes a 31/12/2012 x Ejercicio 2014: Se aplicarán los salarios vigentes a 31/12/2012 x Ejercicio 2015: Se aplicarán los salarios vigentes a 31/12/2012 x Ejercicio 2016: Se aplicarán los salarios vigentes a 31/12/2012 x Ejercicio 2017: 1,2% de incremento salarial (resultante del IPC real a 31/12/2017 más 0,1puntos porcentuales), sobre los salarios vigentes a 31/12/2016, con pago de atrasos desde1/1/2017. x Ejercicio 2018: Los salarios vigentes a 31/12/2017 (una vez efectuada la actualización delpunto anterior) se incrementarán en un 1,3 %, resultante del IPC real a 31/12/2017 (1,1%)más 0,2 puntos porcentuales, pagadero desde 1 de Enero de 2018. x Ejercicio 2019: Los salarios vigentes a 31/12/2018 se incrementarán en un porcentajeequivalente al IPC real a 31/12/2018 más 0,2 puntos porcentuales, pagadero desde 1 deEnero de 2019.

Como anexo I se detallan las tablas salariales correspondientes al ejercicio 2017 y 2018.

Artículo 8º REVISIÓN SALARIAL

- Ejercicio 2018: Si el IPC real del ejercicio 2018 superara el 1.1% se efectuará una revisión en elexceso, que garantice 0,2 puntos de mejora del poder adquisitivo sobre dicho IPC real. Dichaactualización no conllevará pago de atrasos, incorporándose su importe a tablas y sirviendo comobase cálculo para incrementos salariales del ejercicio siguiente.

- Ejercicio 2019: Si el IPC real a 31/12/2019 superara el IPC real del ejercicio 2018 se efectuará unarevisión en el exceso que garantice 0,2 puntos de mejora del poder adquisitivo sobre dicho IPC real31/12/2019. Dicha actualización no conllevará pago de atrasos, incorporándose a tablas y sirviendocomo base cálculo para incrementos salariales del ejercicio siguiente.

Artículo 9º COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION CONSOLIDADA (CPVC)

Lo percibirán aquellos trabajadores comprendidos en este convenio que a 1 de enero de 1999recibían en concepto de Antigüedad los porcentajes marcados (dos bienios al 3% y cuatrienios al 6%)y que tenían garantizado el devengo del resto de cuatrienio en curso y un cuatrienio más al 6%.

A partir de ese momento la cantidad generada se convierte en un complemento personal devinculación consolidada, no compensable ni absorbible y revalorizable en el mismo porcentaje que lossueldos y salarios.

Artículo 10º COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACON REVALORIZABLE (CPVR)

Los trabajadores incorporados a partir de 1/1/1999 devengaran únicamente dos bienios del 4% cadauno de ellos, calculado sobre el salario base del ejercicio en que se cumpla

Al llegar a los límites temporales antedichos, la cantidad que se viniere percibiendo se convertirá enun complemento de vinculación consolidada, revalorizable en el mismo porcentaje que los sueldos ysalarios, no compensable ni absorbible pasando a denominarse Complemento Personal de Vinculaciónrevalorizable (CPVR).

Artículo 11º PAGAS EXTRAORDINARIAS

Las pagas extraordinarias de Julio y Diciembre se abonarán en cuantía de una mensualidad cada unade ellas, calculado sobre los salarios y sueldos del presente Convenio, más antigüedad oComplemento Personal de Vinculación Consolidado.

Dichas gratificaciones se harán efectivas en las fechas 15 de Julio y 22 de Diciembre,respectivamente. Si estas fechas coincidieran en días no laborables, se abonarán el día anterior.

Artículo 12º BENEFICIOS

En concepto de participación de beneficios, se abonará anualmente una gratificación extraordinaria,equivalente a una mensualidad del salario base establecido en el presente Convenio, más antigüedado Complemento Personal de Vinculación Consolidada. Dicha gratificación se hará efectiva antes del 15de Marzo de cada año.

Artículo 13º HORAS EXTRAORDINARIAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores nopodrán trabajarse más de 80 horas extraordinarias al año.

El cálculo del valor de las horas extraordinarias se efectuará conforme a la siguiente fórmula:

(S. base + antigüedad o CPVC) * 15

----------------------------------------------------------------- +100% Jornada anual

La empresa deberá notificar semanalmente a los representantes de los trabajadores el número dehoras extraordinarias realizadas.

Aquellos trabajadores que desarrollaren habitualmente una jornada inferior al 75% de la jornadaordinaria pactada en este convenio solamente podrán desarrollar aquellas horas extraordinarias...

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