Sentencia - Contact Center, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 3 de Enero de 2019
Fin de Vigencia 3 de Enero de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 03/01/2019

Visto el fallo de la Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2018 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento n.º 266/2018, seguido por la demanda de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) y la Confederación General del Trabajo (CGT), contra la Asociación de Contact Center Española (ACE), la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO-Servicios), Eusko Langileen Alkartasuna (ELA), la Confederación Intersindical Galega (CIG) y Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio de 2017, se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo (hoy de Trabajo), de 29 de junio de 2017, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing) (Código de convenio número 99012145012002).

Segundo.

El 3 de diciembre de 2018 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se anula el párrafo final del Anexo II del II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing), publicado en el «BOE» de 12 de julio de 2017.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional dictada el día 26 de noviembre de 2018, recaída en el procedimiento n.º 266/2018 relativa al II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing), en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2018.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social

LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, D.ª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

Sentencia n.º: 182/18

Fecha de Juicio: 21/11/2018.

Fecha Sentencia: 26/11/2018.

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: Impugnación de convenios 266/2018.

Proc. Acumulados: 290/18.

Materia: IMPUG. CONVENIOS.

Ponente: Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Demandante/s: Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT), Confederación General del Trabajo (CGT).

Demandado/s: ASociación de Contact Center Española (ACE), Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOOSERVICIOS), Eusko Langileen Alkartasuna (ELA), Confederación Intersindical Galega (CIG), Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB).

Resolución de la Sentencia: Estimatoria.

Breve Resumen de la Sentencia: Impugnación de convenio colectivo. Contact Center Procedencia. Prestación de servicios en festivo. Declara la AN que la redacción de la cláusula convencional impugnada contraviene, el artículo 47 del RD 2001/1983 dándose en el trabajo en festivos una prestación de servicios excepcional y concurriendo las circunstancias a las que el artículo 47 del RD 2001/1983 se refiere, que se ha previsto para los supuestos excepcionales en los que no se hubiera podido disfrutar el día de fiesta,o sea, para los supuestos en los que se trate de trabajadores que, no han podido gozar de su descanso en festivo, no cabe la modulación a la baja del mandato que en el mismo se establece, pues, de entenderse de otro modo, se estaría contraviniendo dicha regla que no ha otorgado a la negociación colectiva tal posibilidad.

AUDIENCIA NACIONAL, SALA DE LO SOCIAL 

Goya 14 (Madrid).

Tfno: 914007258.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: GCM.

NIG: 28079 24 4 2018 0000286.

Modelo: ANS105 sentencia.

IMC impugnación de convenios 0000266/2018.

Procedimiento de origen: /

Sobre: Impug. convenios.

Ponente Ilma. Sra.: D.ª Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

SENTENCIA 182/18

Ilmo. Sr. Presidente: D. Ricardo Bodas Martín.

Ilmos/as. Sres./Sras. Magistrados/as:

D.ª Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

D. Ramón Gallo Llanos.

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento impugnación de convenios 266/2018 seguido por demanda de Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) (Letrado D. Félix Pinilla Porlan), Confederación General del Trabajo (CGT) (D.ª Coral Gimeno Presa) contra Asociación de Contact Center Española (ACE) (Letrada D.ª Isabel Rodríguez León), Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios) (Letrada D.ª Sonia de Pablo Portillo), Confederación Intersindical Galega (CIG) (Letrada D.ª Marta Carretero Martín), Eusko Langileen Alkartasuna (ELA) (No comparece), LAB (No comparece) siendo parte el Ministerio Fiscal sobre impug. convenios. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 24 de septiembre de 2018 se presentó demanda por D. José Félix Pinilla Porlán Letrado en ejercicio del I.C.A.M., en nombre y representación de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) contra la Asociación de Contact Center Española (ACE), Federación de Servicios de Comisiones Obreras (Servicios-CC.OO), Confederación General del Trabajo (CGT), Confederación Intersindical Galega (CIG), Eusko Langileen Alkartasuna (ELA), Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre impugnacion, por ilegalidad, del II Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center.

Segundo.

La legal representante de la Confederación General del Trabajo (CGT), ha presentado con fecha 26 de octubre de 2018, demanda de impugnación convenio, registrada bajo el número 290/18 contra Asociación de Empresas de Contact Center (ACE), CCOO, UGT, LAB,

ELA, con citación del Ministerio Fiscal, y cuyo suplico postula: «…dicte Sentencia estimando la demanda que, en su Fallo, y haciendo pasar por tal a las partes demandadas, declare la ilegalidad y nulidad del último párrafo del anexo II del II Convenio colectivo estatal del sector del Contact Center, que establece la retribución de los días festivos trabajados y no compensados con descanso, remitiéndose al artículo 49 del Convenio Colectivo relativo a la retribución de las horas extraordinarias, afectando la ilegalidad únicamente a la retribución de los festivos no compensados con descanso trabajados en horario diurno conforme a lo previsto en el apartado c) del artículo 49 para las horas extraordinarias festivas diurnas, dado que para estas se prevé un incremento del 60% sobre la hora tipo ordinaria siendo que el mínimo de derecho necesario contemplado en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio para los días festivos trabajados y no compensados con descanso es un incremento del 75% sobre el valor tipo de la hora ordinaria». En el suplico de la demanda, interesa la acumulación con el procedimiento seguido ante esta Sala con el número IMC-266/18.

Tercero.

El 29 de octubre de 2018 se dictó auto en cuya parte dispositiva, LA SALA ACUERDA, acumular a las presentes actuaciones instadas por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) en materia de Impug. convenios y registrada bajo el número 266/18, la demanda registrada bajo el número 290/18, en materia de Impug. convenios e instada por la Confederación General del Trabajo (CGT).

Cuarto.

La Sala designó ponente señalándose el día 21 de noviembre de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Quinto.

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se declare la ilegalidad y nulidad del último párrafo del anexo II del II Convenio colectivo estatal del sector del Contac Center, que establece la retribución de los días festivos trabajados y no compensados con descanso, remitiéndose al artículo 49 del Convenio Colectivo relativo a la retribución de las horas extraordinarias, afectando la ilegalidad únicamente a la retribución de los festivos no compensados con descanso trabajados en horario diurno conforme a lo previsto en el apartado c) del artículo 49 para las horas extraordinarias festivas diurnas, dado que para estas se prevé un incremento del 60% sobre la hora tipo ordinaria siendo que el mínimo de derecho necesario contemplado en el artículo 47 del Real...

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