Convenio colectivo - Compañía de Radiodifusión Intercontinental SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 185 de 04/08/2012

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Compañía de Radiodifusión Intercontinental, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 19 de abril de 2012, completada la documentación exigida en los artículos 6y7delReal Decreto 731/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y Mujer, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de julio de 2012.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE "COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN INTERCONTINENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA", PARA LOS AÑOS 2012, 2013 y 2014

Art. 1 Ámbito funcional, personal y territorial

El presente convenio se aplicará a todos los trabajadores adscritos a la empresa "Compañía de Radiodifusión Intercontinental, Sociedad Anónima", quedando incluidos todos los centros de trabajo.

Art. 2 Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, con independencia, por tanto, de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 3 Duración

La duración de este convenio será de tres años, desde el día 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Art. 4 Prórroga

El convenio quedará prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de una anualidad, de no ser objeto de denuncia para su revisión con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.

Art. 5 Revisión o rescisión

La denuncia para la rescisión o la revisión del presente convenio deberá formularse por la representación que la proponga, con tres meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia de este convenio o la de cualquiera de sus prórrogas.

Art. 6 Prelación de normas

En todo lo no previsto en el presente convenio será de aplicación las disposiciones de carácter general.

Art. 7 Absorción y compensación

Las percepciones económicas cuantificadas en el presente convenio tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.

A la entrada en vigor del presente convenio o disposición legal aplicable, la empresa podrá absorber y compensar los aumentos o mejoras que contenga de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que estas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.

Art. 8 Comisión paritaria

Se constituye la comisión paritaria prevista en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

La comisión paritaria estará integrada por Ángel Javier Vicente u otra persona que la empresa considere, y por el delegado de personal o presidente del comité de empresa, siendo designados como copresidentes y vocales titulares, cargos que aceptan con las funciones inherentes a los mismos.

A las reuniones de la comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores de las respectivas representaciones, que serán citados a las reuniones.

Son funciones de la comisión paritaria las que le asigna expresamente el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y disposiciones concordantes, y especialmente las siguientes: a) La interpretación del convenio. b) El arbitraje en las cuestiones que las partes sometan a su consideración. c) Vigilar el cumplimiento de lo que se ha pactado. d) La Comisión Paritaria se reunirá para la elaboración de las tablas salariales conforme el interés pactado, en un plazo de 30 días posteriores a la publicación del IPC real del año anterior en el BOE, que posteriormente serán registradas en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Tanto los vocales como los asesores serán convocados en primera y segunda convocatoria, y con una antelación mínima de diez días al de la celebración de la reunión. Si en la primera convocatoria no asistiesen la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria una hora más tarde respecto de la primera.

Los copresidentes tomarán las medidas oportunas que consideren necesarias por la falta de asistencia a reuniones de la comisión paritaria de interpretación del convenio.

La comisión paritaria designa su domicilio en Madrid, calle Modesto Lafuente, número 42, bien para reunirse o para actuar en cualquier otra sede, si lo acuerda previamente.

Art. 9 Período de prueba e ingreso

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables, así como para aquellos contratos que por norma de rango superior, al presente convenio, fije otro período de prueba distinto al aquí señalado.

En los contratos de prácticas la duración del período de prueba será de dos meses para titulados de grado superior y de un mes para los de grado medio.

Art. 10 Clasificación profesional

Los grupos profesionales y las definiciones de las categorías que se recogen en la tabla salarial por niveles del presente convenio, según las funciones o actividades del personal dentro de la empresa, serán los siguientes:

Grupo I. Complementario general: Titulados

Personal titulado superior o medio: Es el que se halla en posesión de un título o diploma oficial de grado superior o medio, que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado a razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o preferente y, además, dirige y orienta el trabajo del personal técnico a sus órdenes.

Grupo II. Técnicos

Ingeniero técnico: Es el personal que habiéndosele exigido para su ingreso o asignación de puesto de trabajo el título de ingeniero técnico en cualquiera de las especialidades, desarrolla funciones específicas y generales para las que su situación le faculta teórica y profesionalmente y, además, ha superado los requisitos necesarios para el paso desde la categoría inferior, dirige y orienta el trabajo del personal técnico a sus órdenes.

Encargado técnico superior: Es el profesional titulado que con amplios conocimientos de las técnicas de radiodifusión y de las normas de explotación y/o mantenimiento que se aplican en las mismas, posee dotes de mando, sentido de organización y capacidad para dirigir el trabajo de los técnicos especializados.

En las instalaciones o equipos que se le encomienden, además de realizar los trabajos manuales necesarios, deberá cuidar de la disciplina y seguridad del personal a sus órdenes, distribuir el trabajo al mismo y llevar en orden y al día la documentación del servicio.

Encargado de los servicios técnicos de segunda: Es el profesional titulado que, con amplios conocimientos de la técnica de radiodifusión que le capacitan para la realización de los trabajos correspondientes, tiene a su cargo y bajo su responsabilidad las instalaciones o equipos.

Grupo III. Programación

Jefe superior de programas: Es el profesional que además de cumplir las condiciones exigidas al redactor jefe radiofónico, todas cuyas funciones le corresponden, y con dominio de los más amplios conocimientos radiofónicos, literarios y artísticos, crea, dirige y confecciona esquemas de la programación en general.

Redactor jefe radiofónico: Es el profesional que con amplios conocimientos radiofónicos, literarios y artísticos, crea los esquemas de las diferentes unidades de la programación y los planifica y dirige con un criterio coordinador de las distintas partes musicales y literarias, y orienta, vigila y organiza el trabajo de los redactores radiofónicos a sus órdenes y se responsabiliza plenamente del contenido de las distintas unidades programáticas.

Encargado archivos sonoros: Es el profesional que con amplios conocimientos radiofónicos...

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