Revisión salarial - Personal Laboral del Consejo de Estado, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 114 de 15/05/2015

Examinada el acta de revisión salarial del Convenio Colectivo del Consejo de Estado (Personal Laboral), suscrita por la Comisión Negociadora, el día 12 de enero de 2015, completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicha Revisión Salarial, del Convenio Colectivo, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de febrero de 2015.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

ACTA ÚNICA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL CONSEJO DE ESTADO 2014-2016, PARA LA REVISIÓN SALARIAL DE 2015

Asistentes

Representantes de la Administración: - Don Miguel Ángel Velasco López, Jefe de los Servicios Administrativos. - Don J. Alfredo Gómez Pascual, que actúa también como Secretario. - Jefe del Servicio de Personal.

Representantes laborales: - Don Isidoro Crespo Ruiz (Independiente).

En Madrid, a las diez horas del día 12 de enero de 2015, se reúnen en la Sala de Juntas de la segunda planta de este Consejo de Estado las personas que figuran al margen, acordando lo siguiente:

De conformidad con el artículo 3 del convenio colectivo del personal laboral del Consejo de Estado para 2014-2016, la revisión salarial para el ejercicio de 2015 será el importe que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

La revisión salarial que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en términos de homogeneidad para los...

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