Convenio colectivo - Empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Agosto de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 36 de 11/02/2017

Examinado el texto del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada, Sociedad Anónima, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 29 de julio de 2016, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de diciembre de 2016.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL

DE TRANSPORTES DE FUENLABRADA, S. A. 2016-2019

Capítulo 1
Disposiciones generales
PREÁMBULO

De acuerdo con el acta de fecha 16 de diciembre de 2015, se determina que el presente convenio colectivo ha sido efectuado entre la Empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada, S. A., y la representación sindical de los/las trabajadores/as de la misma.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.-El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales en la Empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada, S

A. 1.1. Ámbito personal. Las condiciones laborales pactadas en el presente convenio colectivo tendrán eficacia y obligarán a todos/as los/las trabajadores/as vinculados a la Empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada, S. A. (EMTF) con motivo de una relación laboral común, así como cuantos/as trabajadores/as se incorporen a la Empresa mediante contrato de trabajo durante su vigencia. 1.2. Vigencia. La vigencia del presente convenio colectivo se extenderá desde el día 1 de agosto de 2016 hasta el día 31 de diciembre del 2019, con independencia de la fecha en que se lleve a efecto la publicación oficial del mismo por el Órgano Administrativo competente. La subida salarial tendrá efecto desde el 1 de enero de 2016, salvo que el inicio o vigencia de algún artículo quede condicionado en el propio texto. 1.3. Prórrogas y denuncia. El presente convenio se entenderá prorrogado por períodos sucesivos de un año si en el plazo de tres meses anteriores a la fecha de su vencimiento, o de la de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes manifiesta su voluntad de denunciarlo en la forma prevista en la disposición final de este convenio. Del escrito de denuncia se dará traslado a la otra parte del convenio. 1.4. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado uno nuevo o dictado laudo arbitral que lo sustituya, este perderá definitivamente toda su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior. Durante la negociación se prorrogará la vigencia del convenio.

Art. 2 Vinculación a la totalidad.-Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo, ya sean económicas o de otra índole, forman un todo orgánico e indivisible, de tal manera que la validez del convenio quedará condicionada a su mantenimiento en los términos pactados, plasmación de la voluntad negociadora.

En el supuesto de que la autoridad judicial, laboral o administrativa, en el ejercicio de sus competencias, declare la nulidad o no aprobara alguno de los pactos del convenio, este quedaría en su totalidad sin eficacia debiendo reconsiderarse en su conjunto.

Art. 3 Absorción y compensación.-Todos los emolumentos recogidos en el presente convenio, absorberán y compensarán los existentes en la actualidad sean cuales sean su condición y período de percepción, ya que las partes convienen que las condiciones económicas-retributivas, de trabajo y beneficios sociales mejoran las existentes en la actualidad.
Art. 4 Comisión paritaria.-Se establece, para entender las cuestiones de interpretación que de este convenio resultaran, una Comisión Paritaria la cual tendrá las funciones y competencias acordadas en fecha 15 de octubre de 1.998 (Anexo II.)
Art. 5

Resolución de controversias laborales.-Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria, se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional entre CEIM, CEOE, CC OO y UGT sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicia de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, así como el Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Extrajudicial de conflictos de trabajo y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

La solución de los conflictos que afecten a los/las trabajadores/as y empresarios/as incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuarán conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional, sobre la creación del sistema de solución extrajudial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en Reglamento.

A efectos de la aplicación del artículo 4 del convenio (Comisión Paritaria) y sin que ello suponga menoscabo de las reclamaciones que ante la jurisdicción competente pudieran presentarse se acuerda que, todos los/las trabajadores/as y/o Comité de Empresa y/o Comité de Seguridad e Higiene, deberán plantear ante la Comisión Paritaria todas las discrepancias sociolaborales que se produzcan en el seno de la Empresa Municipal Transportes de Fuenlabrada, S. A.

Capítulo 2 Artículos 6 a 11

Contratación y organización el trabajo

Art. 6

Contratación y empleabilidad.-La empresa, con objeto de mantener la estabilidad laboral y el nivel de empleo actual, se compromete a realizar los servicios asignados con el mismo volumen de trabajadores/as actual en situaciones de homogeneidad con la existente en el momento de firma del presente acuerdo, siempre que la legalidad vigente se lo permita o no imponga objetivos o medidas que incidan en la consecución de objetivos presupuestarios legalmente impuestos o en la dimensión de la empresa o los servicios a prestar.

En caso de que esto sucediera, la representación de la empresa se reuniría con la representación legal de los/las trabajadores/as para negociar un plan de Empleabilidad y Recursos Humanos, con objeto de paliar posibles situaciones excedentarias de personal, en el que las partes asumen el compromiso de incluir cuantas medidas organizativas y de flexibilidad se consideren necesarias, que podrían incluir movilidad funcional, así como cualquier otra medida encaminada a la estabilidad en el empleo, como a dar un valor añadido para la EMTF y sus trabajadores/as.

La contratación del personal se atendrá a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

La selección del personal de nuevo ingreso se realizará mediante convocatoria pública y consistirá en la evaluación de méritos relativos a la experiencia, la formación y la superación de pruebas específicas para el acceso. El contenido de estas pruebas será comunicado previamente a su publicación a los/las delegados/as de personal.

En la contratación de personal interino será indispensable señalar el/la trabajador/a sustituido/a, la causa genérica y el tiempo de la misma, de ser previsible.

Cuando se trate de cubrir trabajos eventuales, podrán celebrarse contratos de trabajo de duración determinada conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

En ningún caso un/una mismo/a aspirante podrá encadenar contratos laborales temporales que supongan o puedan dar lugar a 24 meses trabajados en un período de 30 meses. No se aplicará esta norma a la utilización de los siguientes contratos: Formativos, de relevo, de interinidad y contratos celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, ni en los supuestos previstos en la disposición adicional decimoquinta apartados 2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

A los efectos del cómputo del número de contratos, el período y el plazo se aplicará lo establecido en la legislación vigente.

Para todos los contratos que tengan una duración superior al año, la resolución del contrato se comunicará al...

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