Convenio colectivo - Cargotec Iberia SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 242 de 08/10/2016

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Cargotec Iberia, Sociedad Anónima", suscrito por la Comisión Negociadora del mismo el día 28 de diciembre de 2015, completada la documentación exigida en los artículos6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de septiembre de 2016.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "CARGOTEC IBERIA, SOCIEDAD ANÓNIMA"

La Comisión negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa "Cargotec Iberia, Sociedad Anónima", con domicilio social en Torrejón de Ardoz (Madrid), calle Límite, sin número, integrada por parte empresarial por el Director General Eduardo Prat Fernández y el Director de Recursos Humanos Ismael García Barbero y por parte de los trabajadores por el Delegado de Personal Guillermo García Valoria, se reconocen representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente convenio de aplicación en el centro de trabajo de "Cargotec Iberia, Sociedad Anónima", ubicado en la comunidad autónoma de Madrid, con el siguiente articulado:

Capítulo primero Artículos 1 a 6
Artículo 1

Ámbito territorial.-El ámbito territorial de aplicación del presente convenio es la Comunidad Autónoma de Madrid y afectará al centro de trabajo de la empresa "Cargotec Iberia, Sociedad Anónima", ubicado en el domicilio social de la misma, en Torrejón de Ardoz, (Madrid), calle Límite, sin número, así como a los demás centros de trabajo que en el futuro pudiera tener "Cargotec Iberia, Sociedad Anónima", dentro de la mencionada Comunidad Autónoma.

Art. 2 Ámbito personal.-El presente convenio afectará a los empleados tanto de plantilla como eventuales, cualquiera que sea su categoría profesional y que durante la vigencia del mismo, trabajen bajo la dependencia y por cuenta de "Cargotec Iberia, Sociedad Anónima", asignados al centro o centros de trabajo ubicados dentro del ámbito territorial definido en el artículo anterior.

Queda excluida del mismo la Dirección de la Empresa.

Art. 3 Ámbito temporal (vigencia).-Este convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2016, su duración será de un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2016

Mantendrá su ultra actividad hasta la firma de un nuevo convenio. En caso de no firmarse un nuevo convenio colectivo en cada uno de los años siguientes, estos tendrán el incremento sobre el total de retribuciones equivalente al aumento del IPC, computándose a todos los efectos de dicho aumento las mensualidades transcurridas desde que se haya producido el último reajuste salarial.

Lo dispuesto anteriormente, respecto a la subida salarial, se entenderá salvo que durante la vigencia de este convenio cualquier norma o disposición dictada por el Gobierno se oponga, limite o condicione lo pactado en cuyo caso se estará a lo contenido en ella.

Art. 4

Discrepancias.-Para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes acuerdan someterse al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos de dicho Instituto Laboral.

Art. 5 Denuncia.-A los efectos de la denuncia de este convenio el previo aviso deberá hacerse con una antelación de cuando menos un mes a la fecha de expiración de la vigencia

El escrito de denuncia se presentará en la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid con un tiempo suficiente para que tenga entrada en su registro antes de la terminación del plazo previsto.

La parte denunciante del convenio dará cuenta a la otra parte de haber sido efectuada tal denuncia presentando 15 días antes de su vencimiento los puntos fundamentales a discutir.

Art. 6 Alcance de los acuerdos.-Los acuerdos y pactos contenidos en este convenio se extinguirán totalmente al finalizar la vigencia del mismo sin que en ningún caso puedan condicionar las estipulaciones de los futuros convenios que pueden acordarse entre Trabajadores y Empresa.
Capítulo segundo Artículos 7 a 11

Cómputo, compensación, absorción y garantías

Art. 7 Cómputo.-Las condiciones pactadas en este convenio forman en su conjunto un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados o

computados global e individualmente por períodos anuales siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría.

Art. 8

Compensación.-Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejoras de sueldo o salarios, primas o pluses fijos o variables, premios o mediante conceptos equivalentes), resolución administrativa o gubernativa, imperativo legal, jurisprudencia, contencioso-administrativo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales o por cualquier otra causa.

En el orden económico y para la aplicación del convenio en cada caso concreto se estará a lo pactado con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y regulación.

Art. 9 Absorción.-Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones superan el nivel total de este convenio.

En caso contrario se consideraran absorbidas por mejoras ya pactadas salvo en lo que respecta a jornada laboral, y vacaciones que se regirán por lo que disponga en cada momento la legislación vigente.

Art. 10 Integridad.-El presente convenio se aprueba en consideración a la integridad de las prestaciones y contraprestaciones así como a todas las condiciones establecidas en el conjunto de su articulado.

Por consiguiente cualquier alteración que se pretenda introducir en el convenio por cualquiera de las partes o de los Organismos Oficiales, dará lugar a la revisión total del convenio, a fin de considerarlo íntegramente y mantener el equilibrio de su contenido obligacional dada su naturaleza contractual, excepto por ley que acatarán ambas partes.

Art. 11 Condiciones más beneficiosas.-Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global o individualmente consideradas, excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente a título personal.
Capítulo tercero Artículos 12 a 19

Organización régimen interior

Art. 12 Organización del trabajo.-La organización del trabajo y el establecimiento, clasificación, modificación y supresión de los servicios y departamentos de la empresa es facultad exclusiva de la Dirección de la misma, quien podrá establecer los sistemas de organización, automatización, racionalización, mecanización y modernización que crea conveniente.

La Dirección podrá adoptar nuevos métodos de trabajo, valorar las tareas de los trabajadores, establecer y cambiar los puestos y turno de trabajo.

Siguiendo lo marcado por la reglamentación vigente, es función privativa de la Dirección designar el grupo profesional y el subgrupo, que corresponde a cada puesto de trabajo, lo que hará teniendo en cuenta las condiciones peculiares de cada uno de ellos.

Todo lo anterior se entiende previos los trámites legales pertinentemente establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Art. 13 Facultades de la empresa.-En materia de organización del trabajo, la Empresa tendrá todas las facultades que le confiere la legislación vigente, pudiendo señalar entre otras, a título de ejemplo y sin carácter limitativo, las siguientes:
  1. La exigencia de los rendimientos que habitualmente vienen consiguiéndose en la empresa.

  2. La determinación del trabajo necesario para la plena ocupación del trabajador. Esta habrá de efectuarse de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador, y si la realización de funciones, tanto superiores como inferiores...

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