Convenio colectivo - Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 30 de 04/02/2004

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Visto el texto del Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado (Código de Convenio n.o 9003231), que fue suscrito con fecha 25 de septiembre de 2003 de unaparte por la Asociación de Delegados de las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado en representación de las empresas del sector y de otra por la Asociación de Empleados de las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de enero de 2004.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LAS DELEGACIONES COMERCIALES DEL ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO

CAPÍTULO I

Ámbito del Convenio

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

Las normas que componen el presenteConvenio serán de aplicación en todo el territorio nacional y tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para las partes.

Los pactos del presente Convenio regularán las relaciones de trabajo entre las Delegaciones Comerciales del Ente Publico Empresarial Loterias y Apuestas del Estado y sus trabajadores.

Artículo 2º Vigencia, duración, prórroga y revisión.

Con independencia de la fecha en que aparezca el Convenio publicado en el B.O.E. retrotaerá en su totalidad sus efectos al día primero de enero del año 2003, incluso cuando la relación laboral entre las partes se hubiese extinguido antes de la entrada en vigor del mismo.

La duración del presente Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2004 y se entenderá prorrogado de año en año en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de su respectivo vencimiento o prórroga.

El presente Convenio anula todos los anteriores celebrados hasta la fecha.

CAPÍTULO II

Órgano de vigilancia

Artículo 3º Comisión de vigilancia e nterpretación del Convenio.

Entre los representantes de las partes negociadoras del presentes Convenio es elegida una Comisión Paritaria que cuidará de la vigilancia de su aplicación, debiendo ser consultada previamente a cualquier litigio entre las partes; la Comisión Paritaria, en el plazo de un mes, emitirá informe-propuesta sobre la cuestión que debata.

Esta Comisión estará compuesta por:

Representacion social:

D. Juan Antonio Nogales Rincon.

D. Vicente Orero Fabra.

D. Bernardo Muñoz Zarco.

Representación económica:

D. José Ramón Fernández Pardo.

D. Antonio Arcinieaga del Cerro.

D. Luis E. González Simarro Mora.

CAPÍTULO III

Derechos sindicales

Artículo 4º Acción sindical.

Dentro de las normas de entendimiento y respeto mutuos se establece el compromiso formal de que, la Asociación de las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, colaborará en aquellos intereses comunes con la Asociación Profesional de Empleados, sin ningún impedimento para que los mismos puedan asociarse a ésta.

CAPÍTULO IV

Jornada, horarios, descanso y vacaciones

Artículo 5º Jornada y horario de trabajo.

La jornada laboral será de 37'5 horas semanales de lunes a sábado, adecuando durante el primer mes del año el calendario laboral en función de las circunstancias que por el Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado se requieran.

Si en algún momento se produjese algún cambio se podrá adecuar el calendario laboral a las nuevas circunstancias.

Cuando por causas especiales y justificadas haya necesidad de trabajar en sábado hasta las 22 horas, las horas trabajadas durante el período indicado serán aumentadas en un 30%sobre el valor de la hora normal o compensadas con tiempo libre.

Artículo 6º Horas extraordinarias.

De acuerdo con lo prevenido en la normativa legal vigente, se consideran horas extraordinarias las justificadas en orden a la necesidad de realizar trabajos en función de las circunstancias que por el Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado se requieran.

Artículo 7º Vacaciones.

Se establece un período de vacaciones anuales, a disfrutar preferentemente en período estival, de 30 días al año. Para aquellos trabajadores que disfruten las vacaciones fuera del período estival, esto es, de los meses de junio, julio y agosto, las vacaciones anuales serán de 35 días naturales.

Además de los festivos dispuestos legalmente, los días 24 y 31 de diciembre, serán días libres a todos los efectos, salvo que en los mismo se requiera algún tipo de actividad por parte del Ente Público Empresarial...

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