Convenio colectivo - Transmol Logística SLU, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Junio de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 272 de 15/11/2014
SÁBADO 15 DE NOVIEMBRE DE 2014B.O.C.M. Núm. 272 Pág. 9
BOCM-20141115-3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
3RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2014, de la Dirección General de Trabajo de
la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publica-
ción del convenio colectivo de la empresa “Transmol Logística, Sociedad Limi-
tada Unipersonal” (código número 28012252012002).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Transmol Logística, Socie-
dad Limitada Unipersonal”, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 13 de
junio de 2014, completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecre-
to 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos
de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto;
en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, apro-
bado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27
de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el núme-
ro y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dis-
puesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias,
esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta
Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de octubre de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar
Alarcón Castellanos.
SÁBADO 15 DE NOVIEMBRE DE 2014Pág. 10 B.O.C.M. Núm. 272
BOCM-20141115-3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
PLATAFORMA CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “TRANSMOL
LOGÍSTICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL”
Y SUS TRABAJADORES (AÑOS 2014-2017)
Capítulo I
Artículo 1. Ámbito territorial.—El ámbito del presente convenio afectará a todo el
personal que integra la plantilla de la empresa “Transmol Logística, Sociedad Limitada
Unipersonal”, en la Comunidad de Madrid, con exclusión del personal directivo.
Art. 2. Ámbito funcional.—El presente convenio colectivo de trabajo afectará a to-
dos los trabajadores/as pertenecientes a la plantilla de la empresa “Transmol Logística, So-
ciedad Limitada Unipersonal”, vinculados a la actividad empresarial de transporte de mer-
cancías peligrosas por carretera.
Art. 3. Vigencia, duración, prórroga y denuncia.—El presente Convenio tendrá una
vigencia a partir del día 1 de junio de 2014 y terminando el 31 de diciembre de 2017, pro-
rrogándose tácita y automáticamente de año en año si no mediara denuncia por cualquiera
de las partes.
La denuncia se realizará por escrito y con un mes de antelación como mínimo de la ter-
minación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Se acuerda que la revisión salarial de los Conceptos Retributivos del presente Conve-
nio Colectivo será tratado en Comisión Paritaria que revisará la evolución de los importes
retributivos establecidos para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio co-
lectivo. La Comisión se reunirá en el mes de enero de cada uno de los años para pactar la
evolución salarial.
En caso de desacuerdo, ambas partes establecen como vía para resolver esta circuns-
tancia el arbitraje, siendo consensuando el mismo por ambas partes.
En caso de denuncia del convenio, será de aplicación lo establecido en el artículo 86.3
del Estatuto de los Trabajadores, ampliando el plazo de negociación y vigencia en 2 años
más de los establecido.
Capítulo II
Condiciones generales
Art. 4. Vinculación a la totalidad.—El conjunto de los derechos y obligaciones con-
tenidos en los pactos normativos de este convenio constituye un todo indivisible y, por con-
siguiente, si la autoridad laboral no aprobase alguno de sus pactos, el convenio quedaría in-
validado en su totalidad, iniciándose nuevas deliberaciones.
Art. 5. Exclusión de otros convenios.—El presente convenio será la norma principal
que regule las relaciones laborales en el seno de la empresa “Transmol Logística, Sociedad
Limitada Unipersonal”, en el centro de la Comunidad de Madrid y su personal desplazado.
Para lo no especificado en él, se estará a lo dispuesto en la Reglamentación Laboral de
Transportes por Carretera, II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercan-
cías por Carretera y demás disposiciones legales de vigente aplicación. Así como se respe-
tarán los derechos personales y colectivos superiores a los aquí pactados con carácter de ga-
rantía personal que vinieran disfrutándose.
Art. 6. Compensaciones, absorciones y garantía personal.—A los trabajadores que
disfruten de condiciones globales superiores a las establecidas en este convenio, les serán
respetadas a título personal no pudiendo ser estas compensadas o absorbidas, no estando su-
jetas estas mejoras, económicas o no, a la revisión salarial que se pacte año a año en la Co-
misión Paritaria asignada para tal fin.
Las condiciones generales de este convenio absorberán y compensarán, en cómputo
anual, a las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales que impliquen
variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos. Las posibles
mejoras económicas futuras a que se refiere este párrafo solo tendrán eficacia práctica si
globalmente consideradas en cómputo anual superasen los niveles económicos generales
establecidos en este convenio.
Los conceptos retributivos indicados en el Anexo I y II serán regularizados en las nó-
minas de los trabajadores a partir del 1 de junio de 2014, a excepción del plus de antigüedad,
que se mantendrán el que el trabajador viniera percibiendo hasta el 31 de mayo de 2014. La
revisión de dicho concepto queda establecido en la disposición adicional séptima.

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