Tablas salariales - Autobuses de Logroño SA, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 15/03/2017

Visto el Acuerdo sobre tablas salariales para el año 2017 del convenio colectivo de trabajo de aplicación en la empresa Autobuses Logroño, S.A. de Logroño (La Rioja) para los años 2014 a 2018 (Código núm. 26000712011992), prevista en el citado convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 13 de febrero de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la citada Comisión.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 8 de marzo de 2017.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Autobuses Logroño, S.A.

Tabla Salarial Año 2017

En la ciudad de Logroño, siendo las 18:00 horas del día 13 de febrero de 2017, se reúnen en la sede de la mercantil Autobuses Logroño, S.A.: don José Ignacio Jiménez Domínguez y doña Mercedes San Martín Azofra, en representación de la empresa; don Francisco Javier de Miguel Martin, don Miguel A. Hernández Pérez, y don Félix Cebriano Gayo, como representantes de los trabajadores.

El motivo de la reunión es establecer las tablas salariales para el año 2017 en relación con el artículo 19º y 26º del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Autobuses Logroño, S.A..

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan, por unanimidad, lo siguientes acuerdos:

Primero.- Una vez establecido por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) real del año 2016 ha sido el 1,6%, las partes aquí presentes acuerdan modificar las tablas salariales para el año 2017. Un incremento del 0,6% para el salario base, atendiendo al acuerdo reflejado en acta de 1 de marzo de 2016, y un incremento del 1,6% para los siguientes conceptos salariales: plus transporte, complemento de jornada, descanso semanal y...

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