Modificación - Personal Laboral del Ayuntamiento de Arnedo, La Rioja

Inicio de Vigencia 6 de Febrero de 2019
Fin de Vigencia 6 de Febrero de 2019
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 06/02/2019

Visto el texto correspondiente al acuerdo de modificación del artículo 50 del texto regulador de las condiciones de empleo de la función pública municipal del Ayuntamiento de Arnedo (La Rioja) (Código núm. 26001562132005), que fue suscrito con fecha 12 de diciembre de 2018 por la correspondiente Mesa General de Negociación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (BOE del 31), por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio,

ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 1 de febrero de 2019.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

Modificación del art. 50 del vigente 'Texto Regulador de las Condiciones de Empleo de la Función Pública Municipal del Ayuntamiento de Arnedo'

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de diciembre de 2018, se aprobó la modificación del artículo 50 del vigente 'Texto Regulador de las Condiciones de Empleo de la Función Pública Municipal del Ayuntamiento de Amedo' quedando el texto como a continuación se indica:

Artículo 50 Incapacidad temporal (I.T.)

Todo el personal funcionario al servicio de! Ayuntamiento de Arnedo, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrá derecho a la percepción de un complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal o licencia por enfermedad que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el 100% de sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal.

Del mismo modo, todo el personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo al servicio del Ayuntamiento de Arnedo, en situación de incapacidad temporal al que se le haya expedido la correspondiente licencia, tendrá derecho a que las retribuciones a percibir durante el período que no comprenda la aplicación del subsidio por incapacidad...

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