Convenio colectivo - Centro Especial de Empleo Riojamín SL (Centro de Trabajo de Logroño), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 49 de 23/04/2002

Convenio colectivo de trabajo de aplicación para la empresa Centro Especial de Empleo Riojamín, S.L de Logroño (La Rioja) para los años 2002, 2003, 2004 y 2005

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Centro Especial de Empleo Riojamín, S.L de Logroño (La Rioja) para 2002, 2003, 2004 y 2005 (Código núm. 2601072), que fue suscrito con fecha 1 de febrero de 2002, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el representante legal de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora del mismo.

  2. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

    Logroño, 15 de abril de 2002.- El Director General de Empleo y Relaciones Laborales, Carlos Gonzalo Sáinz

    Convenio Colectivo del Centro Especial de Empleo Riojamin S.L.

    Capitulo primero. Condiciones generales

    Artículo 1º.- Ambito funcional personal y territorial

    El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores del Centro especial de Empleo Riojamín S.L. de La Rioja. Centro especial de empleo constituido y registrado en el registro de centros especiales de empleo, siendo su objeto social el asegurar una ocupación remunerada para las personas con discapacidad, procurando su plena integración al mercado de trabajo ordinario, mediante la realización de un trabajo productivo.

    Artículo 2º.- Ambito temporal

    El presente convenio tendrá una duración de 4 años, desde el 1 de enero de 2.002 hasta el 31 de diciembre de 2.005.

    Artículo 3º.- Denuncia y prórroga

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el presente Convenio se mantendrá vigente en su totalidadhasta la firma de un nuevo convenio que le sustituya.

    La denuncia deberá efectuarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento, por cualquiera de las partes ante la otra.

    Artículo 4º.- Compensación y absorción.

    Las mejoras resultantes del presente convenio podrán ser absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse o estuvieran establecidas, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.

    Artículo 5º.- Garantías ad personam

    Se respetarán en todo caso, las condiciones más beneficiosas en cómputo anual y a título personal que viniera disfrutando cada trabajador.

    Capítulo segundo. Retribuciones

    Artículo 6º.- Retribuciones

    Los salarios pactados en el presente convenio para el año 2.002 son los que figuran en el anexo I. Para el año 2003 se aplicará un incremento del I.P.C. previsto por el Gobierno sobre las tablas vigentes para el 2002, ocurriendo lo mismo para los siguientes años de vigencia con respecto al I.P.C. previsto sobre las tablas del año anterior.

    Artículo 7º.- Pagas extraordinarias

    Los trabajadores percibirán las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad en la cuantía cada una de ellas de 30 días de salario base. Estas dos gratificaciones extraordinarias se prorratearán en 12 mensualidades.

    Artículo 8º.- Plus convenio.

    Los trabajadores percibirán, cualquiera que sea su categoría, durante el año 2.002 una cantidad mensual de 19.19 euros en concepto de plus convenio. Para el resto de años de vigencia el importe a aplicar será el resultante de aplicar el I.P.C. sobre la cantidad del año 2.002.

    Artículo 9º.- Complemento ad personam

    Los trabajadores que vengan percibiendo algún otro complemento de los aquí contemplados lo consolidarán en la cuantía en que lo vinieran percibiendo en el año 2.001 como complemento ad personam

    Capitulo tercero. Jornada

    Artículo 10º.- Jornada

    La jornada...

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