Revisión salarial - Derivados del Cemento, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 81 de 04/04/2016

Visto el texto de la tabla salarial correspondiente al año 2015 del Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, (código de convenio número 99010355011996) que fue suscrito con fecha 16 de febrero de 2016, de una parte por las asociaciones empresariales ANDECE, ANEFHOP y FEDCAM, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales MCA-UGT y la Federación de Construcción y Servicios de CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de marzo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL VI CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO

En Madrid, a 16 de febrero de 2016, se reúnen en los locales de MCA-UGT, sitos en Avenida de América, 25-5.º de Madrid, previamente citados, los siguientes miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación del VI Convenio General de Derivados del Cemento.

Representación empresarial:

Por ANDECE:

D.ª Sonia Fernández Ayala.

Por ANEFHOP:

  1. Carlos María Parra García.

    Por FEDCAM:

  2. Luis Neira Pérez.

  3. José M.ª Puig Figuera.

  4. Vicente Cerezo Novejarque.

    Representación sindical:

    Por MCA-UGT:

  5. Juan Carlos Barrero Mancha.

    Por Federación de Construcción y Servicios de CC.OO:

  6. Daniel Barragán Burgui.

    Para proceder a la actualización salarial de 2015, según lo establecido en el artículo 15.1 e), del VI Convenio General de Derivados en función de los criterios establecidos en la Disposición Final Primera acuerdan

    Primero.

    Fijar las tablas para 2015 de remuneraciones mínimas sectoriales del Anexo I del VI Convenio General por aplicación del incremento pactado del 1,00% sobre las tablas de 2014, una vez conocido el incremento del PIB correspondiente al año...

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