Convenio colectivo - La Unión Resinera Española SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 34 de 09/02/2004

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa La Unión Resinera Española, S. A.

Visto el texto del Convenio Colectivode la empresa La Unión Resinera Española, S. A. (Código de Convenio n.o 9005222), que fue suscrito con fecha 29 de noviembre de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de enero de 2004.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA UNIÓN RESINERA ESPAÑOLA, S. A.

Año 2003

Artículo 1.

El presente Convenio será de aplicación al personal fijo o con contrato temporal de La Unión Resinera Española S.A., con independencia del centro en que preste sus servicios o de la reglamentación que regule su actividad, con las únicas excepciones del personal afecto al Centro de Puebla de Valverde (Teruel) que se regirá por el convenio de cárnicas y del personal directivo definido en el art. 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2.

La duración del Convenio será de un año, iniciando sus efectos el día 1 de Enero de 2003.

Artículo 3.

La Unión Resinera Española, S. A. se compromete durante la vigencia del Convenio a respetar las condiciones más beneficiosas que sobre lo establecido en él pudiera tener concertadas a título individual con algún trabajador.

Artículo 4.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible en su aplicación práctica, y serán consideradas globalmente en cómputo anualal efecto del cumplimiento económico de las obligaciones legales.

Artículo 5.

Las condiciones económicas y de trabajo que se implanten en virtud de este Convenio, así como las voluntarias que se establezcan en lo sucesivo por la Empresa, serán absorbibles, hasta donde alcancen, por los aumentos o mejoras que pudieran establecerse mediante disposiciones legales vigentes o que en el futuro se promulguen.

Artículo 6.

Se respetarán como situaciones personales a extinguir, las salariales queindividualmente vienen rigiendo para el personal de la Reglamentación de Resinas no homogeneizado, no siendo de aplicación para dichos trabajadores las tablas salariales contenidas en el anexo, ni la regulación que con carácter general se efectúa enel Convenio en relación con la antigüedad y número de pagas.

Estos trabajadores podrán solicitar individualmente a la Empresa su incorporación al sistema homogeneizado, lo que afectará a todos sus conceptos retributivos (salario base, antigüedad, número de pagas, pluses, etc...), sin que en ningún caso pueda cobrar en cómputo anual por todos los conceptos retributivos cantidad inferior a la que les corresponde como consecuencia de la aplicación individualizada de la subida prevista en el Convenio.

Artículo 7.

Se pacta un incremento salarial anual del 3% a aplicar sobre salario base y resto de pluses, tomando como base la tabla de retribución de convenio del...

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