Convenio colectivo - SAS Autosystemtechnik SA (Centro de Trabajo de Pamplona), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 229 de 21/11/2014

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad SAS Autosystemtechnik, S.A., de Arazuri (Código número 31008032012001), que tuvo entrada en este Registro en fecha 11 de agosto de 2014, que fue suscrito el 23 de julio de 2014 por la representación empresarial y sindical de la misma, y subsanado con fecha 26 de septiembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 10 de octubre de 2014.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA SAS Autosystemtechnik S.A. PARA LOS AÑOS 2014 A 2015

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito Personal y Territorial.

El presente Convenio es de aplicación a todo el personal que presta sus servicios por cuanta ajena en SAS Autosystemtechnik S.A., salvo quienes ostenten la condición de Directivo de la misma, en el centro de trabajo ubicado en el Polígono Industrial de Arazuri-Orcoyen, así como a los trabajadores de la plantilla afecta a dicho centro de trabajo que por motivos organizativos presten sus servicios a la empresa fuera del centro de trabajo.

Artículo 2 Ámbito Temporal.

Este Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial correspondiente, si bien sus efectos se retrotraerán al día 1 de enero de 2014, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2015.

Artículo 3 Denuncia y Prórroga

El presente convenio colectivo quedará automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su vigencia. Se acuerda expresamente a efectos de lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado y concluida su duración pactada, se mantendrá su vigencia hasta la suscripción, por las partes negociadoras de otro texto que lo sustituya.

En caso de que concurran cualquiera de las casusas previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, el desarrollo del periodo de consultas se materializará en los términos establecidos en el artículo 41.4 del citado texto legal, debiendo las partes negociar de buena fe y en aras de alcanzar un acuerdo.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, o agotado el citado periodo de consultas sin acuerdo, las partes negociadoras del convenio colectivo (Comité de Empresa y representación de la empresa), acudirán necesariamente a los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito foral. En este sentido, acudirán al sistema establecido en el acuerdo interprofesional sobre procedimientos voluntarios de solución de conflictos laborales (Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra), únicamente en trámite de conciliación y mediación.

Para acudir al trámite de arbitraje, será necesario el acuerdo expreso por ambas partes. Así mismo, si los procedimientos no resolvieran las discrepancias, será necesario el acuerdo por ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación legal de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) u órgano tripartito que pudiera crearse en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4 Globalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, por lo que deberán ser consideradas globalmente, valorándose en su conjunto a efectos comparativos frente a cualquier referencia legal o convencional.

Artículo 5 Compensación y absorción

En esta materia se estará a lo previsto legalmente, si bien, en todo caso, se garantizará el nivel salarial devengado en el año anterior en condiciones de homogeneidad.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

Organización del personal

Artículo 6 Bolsa de Trabajo.

La empresa y el Comité de Empresa de la misma realizarán un estudio relativo a la organización de una Bolsa de Trabajo que permita la cobertura de aquellas eventualidades que requieran sustitución, así como establecer el periodo de formación para dichos trabajadores.

Artículo 7 Plantilla.
  1. Durante el último trimestre de cada año natural se dará a conocer a la representación legal de los trabajadores la plantilla prevista para los programas de producción y volumen de actividad para el año siguiente.

    Se comunicarán las nuevas necesidades de personal, si las hay, para cubrir vacantes donde constarán las siguientes características:

    –Perfil del puesto a cubrir

    –Número de puestos a cubrir

    –Criterios de selección.

    La plantilla estará compuesta, como mínimo, por un 90% de fijos.

    Para el cálculo del ratio del 90% de plantilla fija siguiendo los siguientes cálculos:

    1. Se calculará la plantilla media de los doce meses anteriores a 30 de septiembre del año en curso, sin tener en cuenta los contratos de interinidad existentes, los contratados por medio de ETT´s y los contratados para sustituir cualquier tipo de ausencias o reducciones de jornada de trabajadores de la plantilla, aplicándose a dicha plantilla media un 90%, que seguidamente se comparará con el número de trabajadores con contrato de duración indefinida existentes al 30 de septiembre de cada año. Si el número resultante es inferior, se tomará la cifra necesaria para alcanzar el citado porcentaje.

    2. Seguidamente, se calculará la plantilla de referencia a efectos de determinar el número de miembros del comité de empresa a elegir, siguiendo las normas establecidas en la materia, sin tener en cuenta los contratos de interinidad existentes, los contratados por medio de ETT´s y los contratados para sustituir cualquier tipo de ausencias o reducciones de jornada de trabajadores de la plantilla, calculándose sobre dicha plantilla el 90% y comparándose su resultado con el número de trabajadores con contrato por tiempo indefinido existentes al 30 de septiembre de cada año. Si el número de resultante es inferior, se tomará la cifra necesaria para alcanzar dicho porcentaje.

    3. Una vez efectuados los cálculos precedentes, las dos cifras resultantes, se adicionarán y se dividirán entre dos, de forma que si la cantidad finalmente resultante es positiva, se convertirán un número de contratos temporales en indefinidos en número igual a dicha cantidad, y, si por el contrario la cifra resultante es negativa, no se realizará conversión alguna.

  2. Se exceptúa la contratación de personal a través de ETT´S en los siguientes supuestos:

    –Para la sustitución excedencias, licencias sin sueldo, vacaciones, bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

    –En los casos de bajas por I.T. cuya duración supere los dos meses, se examinará y determinará caso por caso.

Artículo 8 Clasificación Profesional

Se establece como estructura de clasificación profesional, de aplicación en la empresa, la siguiente concreción de grupos profesionales:

–Grupo 2: Trabajadores de Producción en general y trabajadores de Logística sin manejo de carretillas a motor.

–Grupo 3: Carretilleros de carretillas a motor, Líderes de E.A.C/A.C.T., Retocadores, Operarios de mantenimiento y Auxiliares administrativos.

–Grupo 4: Oficiales de mantenimiento, administrativos y de oficios diversos, y Auditores de Calidad.

–Grupo 5: Encargados, Técnicos Titulados y Coordinadores de Logística.

–Grupo 6: Jefes de Área.

La realización de tareas de categoría superior, no implica la adquisición de dicha categoría, salvo que estas se realicen de forma ininterrumpida durante un periodo de 6 meses en 12 meses, o de 8 meses interrumpidos dentro de un periodo de 24 meses. En todo caso, procederá abonar el salario correspondiente a la categoría superior mientras se realicen las tareas propias de la misma.

Artículo 9 Promociones Internas.

Con carácter previo a iniciar un proceso de selección la Empresa hará saber al Comité las bases de dicha selección. Posteriormente se dará pública información a la plantilla de la empresa de aquellos requisitos para optar al puesto de trabajo correspondiente, debiendo los interesados formular de forma fehaciente su interés por ocupar el referido puesto, acompañando acreditación del cumplimiento de los antedichos requisitos. En todo caso, inicialmente, se convocarán las plazas exclusivamente al personal de SAS para cubrir puestos de trabajo hasta el Grupo 4.

Tras ello, de no cubrirse el puesto de trabajo con los candidatos, previa comunicación al Comité de Empresa se iniciará el proceso de selección externo.

Igualmente el Comité de Empresa será informado de otros procesos de selección para cubrir puesto de trabajo de grupos superiores al Grupo 4.

Una vez finalizado el proceso, se comunicarán los resultados al Comité de Empresa.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 13

Jornada laboral

Artículo 10 Duración.

La jornada anual de trabajo tendrá una duración de 212 días. Consecuentemente el exceso de jornada se computará en cuanto a las jornadas realizadas por encima de dicha cifra. No obstante, en cuanto a la realización de una menor jornada se computarán las jornadas dejadas de realizar por debajo de 211 días (jornada individual...

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