Convenio colectivo - Empresa Mixta de Tráfico de Gijón SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 05/01/2017

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la Empresa Mixta de Tráfico de Gijón, S.A. (Expediente 33002212011991, código C-033/2016), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 10 de octubre de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 15 de diciembre de 2016.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D., autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.—Cód. 2016-13620.

En la ciudad de Gijón, siendo las 11 horas del día 10 de octubre de 2016, se reúne en los locales de la Empresa Mixta de Tráfico de Gijón, la Comisión Paritaria del Convenio, al objeto continuar con la negociación del Convenio Colectivo.

Representación Social:

D. José Campaña Claros

D.ª Eva María Araujo

D. Juan Ignacio de las Heras

D. Maximino Rojo Cimadevilla

D. Antonio Gómez Naya

D. Manuel García Fernández (CC OO)

D. Iván López Reguero (U.G.T.)

Representación Empresarial:

D. José Adolfo Gutiérrez Gordón

D. Luis Manuel Jiménez Sánchez

Después de diversas propuestas se llega al siguiente acuerdo de Convenio:

Vigencia: tres años (del 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2018)

Incremento salarial:

2016: 0,70%

2017: 0,90%

2018: 0,90%

Para los conductores se fija su incremento según tabla anexa.

2016: 2,51%

2017: 1,80%

2018: 1,80%

En el artículo 3 se incluye los siguientes textos:

Ambas parte se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio dentro del primer trimestre del año vencido.

“la denuncia del presente convenio ha de realizarse de forma expresa por el Comité de Empresa o por la Empresa.

Se distingue la categoría controlador de depósito de acuerdo a acta de Comité de Empresa (existía la categoría en tabla como controlador), con las funciones definidas en el Convenio Nacional del Sector.

Se amplía en derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo hasta los 15 años, si bien este derecho podrá ser suprimido unilateralmente por la empresa, en el supuesto de demanda incremento de plantilla por parte del Ayuntamiento.

Licencias y permisos:

18 b) 2 días laborables.

18 i) se añade sobrinos.

18 j) 3 días de asuntos propios.

18 n) 2 días de licencia anual sin sueldo.

En el artículo 34, manteniendo el texto actual, se rebaja al 6.º día para percibir, en la enfermedad común, el complemento establecido.

En título de artículo 26 se redenomina Turno de noche.

Igualmente, la Comisión negociadora designa a D., José Adolfo Gutiérrez Gordón, a realizar los trámites oportunos ante el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para la gestión y presentación del Convenio para su publicación.

Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión, firmando los presentes en prueba de conformidad.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA MIXTA DE TRÁFICO DE GIJóN, S.A., ADJUDICATARIA DEL SERVICIO DE REGULACIÓN DE APARCAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA MEDIANTE EXPENDEDORES DE TICKETS, EL SERVICIO DE GRÚA PARA LA RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Y LA GESTIÓN DEL DEPÓSITO DE VEHÍCULOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GIJÓN, Y LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES QUE FIGURAN ADSCRITOS A DICHOS SERVICIOS

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 a 9
Art. 1 º—Partes signatarias:

Son partes firmantes del presente convenio la Empresa Mixta de Tráfico de Gijón, S.A. y la Representación Legal de los Trabajadores (Comité de Empresa) asesorados por los sindicatos UGT, CC OO.

Art. 2 º—Ámbito de aplicación, personal, funcional y territorial:

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en la Empresa Mixta de Tráfico de Gijón, S.A., actual adjudicataria de los servicios de O.R.A., Retirada de vehículos de la vía pública y control del depósito de los mismos.

Art. 3 º—Vigencia:

El Convenio fruto de esta negociación entrará en vigor a todos los efectos el día de su firma, excepto los efectos económicos que se retrotraerán al día 1 de enero de 2016.

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio colectivo dentro del primer trimestre del año vencido.

La denuncia del presente convenio ha de realizarse de forma de expresa por el Comité de Empresa o por la Empresa.

Art. 4 º—Duración y prórroga:

La duración de este convenio será de 3 años, y se extenderá del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Finalizada la vigencia del presente Convenio y de no mediar denuncia por escrito, con al menos un mes a la fecha de finalización del mismo, el convenio se prorrogará por períodos anuales. En tal caso los salarios del presente convenio no sufrirán incremento alguno.

Art. 5 º—Vinculación a la totalidad:

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, éste podrá quedar sin eficacia práctica.

Art. 6 º—Absorción y compensación:

Las prácticas establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Art. 7 º—Garantía “ad personam”-derechos adquiridos:

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que estén establecidas al entrar en vigor el presente Convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en cómputo anual.

Art. 8 º—Comisión paritaria:

Se constituye una Comisión Paritaria en el presente Convenio, compuesta por tres representantes de la Empresa y otros tres de los trabajadores, pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen necesarios.

Las partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran originarse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Convenio, al objeto de que la misma emita informe en el plazo máximo de 15 días, antes de entablar reclamación ante los organismos correspondientes. Los acuerdos que adopte la Comisión, se tomaran por mayoría, y tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas de este acuerdo.

Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, las partes firmantes aceptan someterse al SASEC, así como al Reglamento de aplicación, antes de acudir a la vía judicial.

Art. 9 º—Legislación supletoria:

Para todo lo no previsto en éste convenio, le será de aplicación la legislación laboral vigente y en especial el R.D. Legislativo 1/95 de 24 de marzo, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, mediante control horario y cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamientos.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO Artículos 10 a 22
Art. 10 º—Organización del trabajo:

La organización del trabajo es facultad de la Empresa, con respecto a las condiciones contratadas con el Ayuntamiento, y en especial corresponde a la Empresa fijar sistemas de trabajo, distribución de personal, etc.

En los casos en que se produjera modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, siendo preceptivo, por tanto, el informar al Comité de Empresa.

Art. 11 º—Empleo:

La Empresa ajustará la plantilla para garantizar el cumplimiento del sistema de descansos acordado, y a tal efecto se contratará el personal necesario.

Art. 12 º—Ingresos y ceses:

En los ingresos del personal comprendido en el presente Convenio se observarán las normas vigentes en materia de contratación.

Asimismo el cese de cualquier trabajador tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el E.T. y demás legislación vigente.

De todos los ingresos se entregara copia básica al Comité de Empresa en el plazo de diez días.

Cuando un trabajador realice funciones de superior categoría por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos...

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