Convenio colectivo - Refractaria SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 14/08/2017

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Refractaria, S.A. (Expediente C-024/2017, Código 33001002011981), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 15 de junio de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 26 de julio de 2017.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015 (publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015), el Director General de Trabajo.—Cód. 2017-08877.

En Siero, a 15 de junio de 2017, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa “Refractaria, S.A.” interviniendo como vocales las personas que se citan a continuación:

Por la representación económica:

D. Juan José Meliá Antuña.

Por la representación social:

D. Juan Antonio González Marqués (MCA-UGT)

D. Juan González Fernández (CCOO)

D. Manuel Ángel Collar García (CCOO)

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por la voluntad unánime de las partes, se acuerda:

Reconocerse mutuamente capacidad legal para suscribir, en todo su ámbito y extensión el texto adjunto del Convenio Colectivo.

Autorizamos a D. Juan Antonio González Marqués con NIF 11387422-F a realizar los trámites oportunos encaminados al registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del presente acta de otorgamiento junto con el texto del Convenio.

CONVENIO COLECTIVO de LA EMPRESA REFRACTARIA S.A.

ACTA de OTORGAMIENTO

Asistentes

Por los trabajadores:

D. Juan Antonio González Marqués (MCA-UGT)

D. Juan González Fernández (CC.OO)

D. Manuel Ángel Collar García

Por la empresa:

D. Juan José Meliá Antuña

En Buenavista (Siero), siendo las 10 horas del día 15 de junio de dos mil diecisiete, se reúnen en las instalaciones de Refractaria S.A., los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la empresa Refractaria S.A., que se relacionan en el encabezamiento.

Como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo para la negociación del citado Convenio, por unanimidad en cuanto a la representación empresarial y social,

ACUERDAN

Firmar y suscribir el texto del Convenio Colectivo para la empresa Refractaria S.A. para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, cuya copia se une al presente Acta.

Y en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha que se indica en el encabezamiento.

CONVENIO COLECTIVO de LA EMPRESA REFRACTARIA S.A.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 —Ámbito de aplicación.

Este Convenio regulará las condiciones de trabajo entre la Empresa “Refractaria, S.A.”, domiciliada en Buenavista 13, Siero, y el personal a su servicio, sin más excepciones que las que establezca la Ley.

Artículo 2 —Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y finalizará el 31 de diciembre de 2020. Al término de su vigencia y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente su contenido normativo.

Se entenderá denunciado automáticamente entre las partes, con total independencia de la comunicación por escrito a la Autoridad Laboral competente.

Artículo 3 —Remisión.

En todo lo no previsto en este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal del Vidrio y la Cerámica, la legislación vigente en cada materia, así como la L.O.L.S. y E.T., para los derechos sindicales.

Artículo 4 —Derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas colectivas y “ad personam”, existentes, siempre que, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en este Convenio.

CAPÍTULO 2 JORNADA LABORAL Artículo 5
Artículo 5 —Jornada.

La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con equivalencia en cómputo anual a una jornada máxima de 1.784 horas/año de trabajo efectivo.

A partir del 1 de enero de 2018, la jornada anual ordinaria será de 1.776 horas/año de trabajo efectivo.

A efectos de regularizar la jornada, la Comisión negociadora procederá, cada año, a fijar los días de exceso de jornada, que tendrán la consideración de no laborables, abonables y no recuperables. Estos días podrán ser modificados de común acuerdo Empresa-Trabajadores. A estos efectos, será obligatorio la concesión como días de exceso de jornada, los días 24 y 31 de diciembre de cada año (siempre y cuando coincidan con días laborables). En el caso de que no se hayan generado 2 días de exceso de jornada, serán disfrutados igualmente como no laborables, abonables y no recuperables. Se considera como trabajo efectivo el período de descanso de 15 minutos diarios para que los trabajadores puedan resarcirse del bocadillo.

Se mantendrán las jornadas continuadas actualmente establecidas, salvo que por fuerza mayor, suficientemente acreditada ante la autoridad laboral competente pueda suspenderse con carácter temporal o definitivo.

Durante la duración del presente Convenio la festividad de jueves Santo será laborable, pasando a ser festivo el lunes de Pascua.

La Empresa deberá exponer un ejemplar del calendario en lugar visible del centro de trabajo.

CAPÍTULO 3 RETRIBUCIONES Artículos 6 a 10
Artículo 6 —Salarios.

Se establecen con carácter general los salarios que se determinan por día natural, y con arreglo a las distintas categorías, según de detalla a continuación.

Año 2016.

Grupo VII Director de departamento… 35,02
Grupo VI Jefe de departamento… 33,00
Grupo V Oficial de 1.ª, Jefe de Turno, Técnico de venta. 31,6845
Grupo IV Oficial de 2.ª, administrativo de 2.ª,
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