Convenio colectivo - Ayuntamiento de La Parra personal laboral, Extremadura

Inicio de Vigencia10 de Mayo de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 87 de 10/05/2010

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo del "I Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de La Parra". Expte.: 06/012/2010. (2010061104)

Visto: el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de "I Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de La Parra" (código de Convenio 0601722), suscrito el 29/01/2010, de una parte, por los representantes de la Corporación Local, y de otra, por el Delegado de Personal y la Federación de Servicios Públicos de UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 6 de abril de 2010.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

I CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA PARRA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito personal.
Artículo 3 Ámbito temporal, prórroga y denuncia.
Artículo 4 Ámbito territorial.
Artículo 5 Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio.
Artículo 6 Vinculación a la totalidad.
Artículo 7 Principio de Igualdad de Oportunidades, trato y no discriminación.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. Artículos 8 a 20
Artículo 8 Organización y racionalización.
Artículo 9 Clasificación del personal.
Artículo 10 Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 11 Consolidación de empleo temporal en fijo.
Artículo 12 Oferta pública de empleo.
Artículo 13 Promoción interna.
Artículo 14 Carrera administrativa.
Artículo 15 Provisión de puestos de trabajo.
Artículo 16 Registro General de Personal.
Artículo 17 Jornada laboral.
Artículo 18 Cómputo de jornada y horario.
Artículo 19 Reducción de jornada.
Artículo 20 Calendario.
CAPÍTULO III RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL. Artículos 21 a 30
Artículo 21 Normas generales y comunes.
Artículo 22 Conceptos retributivos.
Artículo 23 Sueldo base.
Artículo 24 Trienios.
Artículo 25 Pagas extraordinarias.
Artículo 26 Complemento de destino.
Artículo 27 Complemento específico.
Artículo 28 Complemento de productividad.
Artículo 29 Horas extraordinarias.
Artículo 30 Indemnizaciones por razón del servicio.
CAPÍTULO IV VACACIONES Y PERMISOS Y SITUACIONES. Artículos 31 a 34
Artículo 31 Vacaciones.
Artículo 32 Permisos y licencias retribuidas.
Artículo 33 Excedencias.
Artículo 34 Servicios auxiliares.
CAPÍTULO V SALUD LABORAL. Artículos 35 a 38
Artículo 35 Salud Laboral.
Artículo 36 Comité de Salud y Seguridad Laboral

Funciones y composición.

Artículo 37 Uniformes de trabajo.
Artículo 38 Botiquín de primeros auxilios.
CAPÍTULO VI DERECHOS SINDICALES. Artículos 39 a 42
Artículo 39 Derechos sindicales.
Artículo 40 Delegados de Personal.
Artículo 41 Secciones Sindicales.
Artículo 42 Asambleas Generales.
CAPÍTULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículos 43 a 51
Artículo 43 Faltas.
Artículo 44 Faltas leves.
Artículo 45 Faltas graves.
Artículo 46 Faltas muy graves.
Artículo 47 Procedimiento.
Artículo 48 Sanciones.
Artículo 49 Prescripción de faltas y sanciones.
Artículo 50 Cancelación de faltas y sanciones.
Artículo 51 Fondos de ayuda a los Sindicatos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera
Disposición adicional segunda
Disposición adicional tercera
Disposición adicional cuarta
Disposición adicional quinta
Disposición adicional sexta
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera
Disposiciones transitoria segunda
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 51
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de La Parra y el personal laboral a su servicio.

Se reconocen con capacidad para negociar y firmar este Convenio, de una parte, el Ayuntamiento de La Parra, y de otra, el Delegado de Personal y la Federación de Servicios Públicos de UGT.

Artículo 2 Ámbito personal.
  1. Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación al personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de La Parra.

  2. Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio, serán de aplicación al personal laboral al servicio del Ayuntamiento en lo que les sea más favorable.

  3. Al personal sujeto a modalidades de contratación temporal acogido a subvención de otra administración pública no les serán de aplicación las retribuciones pactadas en el presente Convenio y aquellas otras cuestiones que así se especifiquen.

Artículo 3 Ámbito temporal, prórroga y denuncia.
  1. El presente Convenio, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

  2. De no ser denunciado por escrito por alguna de las partes firmantes del presente Convenio con una antelación máxima de tres meses a la fecha de su finalización, éste quedará prorrogado tácitamente año a año excepto los conceptos salariales que serán negociados en los dos últimos meses de cada ejercicio, previamente a la aprobación de los presupuestos de la corporación para el ejercicio siguiente.

  3. Denunciado el Convenio seguirá vigente hasta la aprobación y publicación de uno nuevo.

  4. Producida la denuncia, tanto el Ayuntamiento como las centrales sindicales estarán obligadas a negociar el próximo convenio.

Artículo 4 Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todos los Centros de trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento de La Parra, así como a los que puedan crearse en el futuro.

Artículo 5 Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio.
  1. Se constituye una Comisión Paritaria Mixta de Control, Desarrollo y Seguimiento del presente Convenio, integrada por una representación del Ayuntamiento de La Parra y una

    representación sindical de los trabajadores, compuesta por dos miembros por cada una de las partes, los cuales podrán estar asistidos por sus asesores que tendrán voz y no voto.

    Esta Comisión será única para todos los convenios y acuerdos que regulen las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y los trabajadores ya sean funcionarios o laborales.

    A los 3 meses siguientes a la firma del presente Convenio, se reunirá dicha Comisión para nombrar Presidente, Secretario y establecer el Reglamento de funcionamiento.

  2. Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria Mixta las siguientes:

    1. Interpretación y seguimiento del Convenio.

    2. Conciliación en los problemas o cuestiones que por las partes, en los supuestos previstos en el convenio, pueden ser sometidas a debate por no acuerdo de interpretación del mismo.

    3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    4. Mediación en los problemas originados en su aplicación.

    5. Realización de los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio.

    6. Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto de cualquiera de las condiciones establecidas en el Convenio.

    7. Cuantas otras actividades que tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.

  3. Reuniones de la Comisión.

    1. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada semestre siendo convocada por el presidente de la misma, asignando el orden del día en dicha convocatoria.

    2. Dicha Comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición y previa asignación del orden del día por el Presidente.

  4. El informe de la Comisión Paritaria Mixta deberá producirse en el plazo máximo de quince días, a contar desde la celebración de la reunión correspondiente, enviándose dicho informe a los trabajadores afectados y a las Centrales Sindicales firmantes.

Artículo...

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