Convenio colectivo - Ayuntamiento de La Parra personal laboral, Extremadura
Inicio de Vigencia | 10 de Mayo de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2011 |
Publicado en | Diario Oficial de Extremadura nº 87 de 10/05/2010 |
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo del "I Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de La Parra". Expte.: 06/012/2010. (2010061104)
Visto: el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de "I Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de La Parra" (código de Convenio 0601722), suscrito el 29/01/2010, de una parte, por los representantes de la Corporación Local, y de otra, por el Delegado de Personal y la Federación de Servicios Públicos de UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.
Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.
Mérida, a 6 de abril de 2010.
El Director General de Trabajo,
JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR
I CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA PARRA
Funciones y composición.
El presente Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de La Parra y el personal laboral a su servicio.
Se reconocen con capacidad para negociar y firmar este Convenio, de una parte, el Ayuntamiento de La Parra, y de otra, el Delegado de Personal y la Federación de Servicios Públicos de UGT.
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Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación al personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de La Parra.
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Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio, serán de aplicación al personal laboral al servicio del Ayuntamiento en lo que les sea más favorable.
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Al personal sujeto a modalidades de contratación temporal acogido a subvención de otra administración pública no les serán de aplicación las retribuciones pactadas en el presente Convenio y aquellas otras cuestiones que así se especifiquen.
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El presente Convenio, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.
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De no ser denunciado por escrito por alguna de las partes firmantes del presente Convenio con una antelación máxima de tres meses a la fecha de su finalización, éste quedará prorrogado tácitamente año a año excepto los conceptos salariales que serán negociados en los dos últimos meses de cada ejercicio, previamente a la aprobación de los presupuestos de la corporación para el ejercicio siguiente.
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Denunciado el Convenio seguirá vigente hasta la aprobación y publicación de uno nuevo.
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Producida la denuncia, tanto el Ayuntamiento como las centrales sindicales estarán obligadas a negociar el próximo convenio.
Este Convenio será de aplicación en todos los Centros de trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento de La Parra, así como a los que puedan crearse en el futuro.
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Se constituye una Comisión Paritaria Mixta de Control, Desarrollo y Seguimiento del presente Convenio, integrada por una representación del Ayuntamiento de La Parra y una
representación sindical de los trabajadores, compuesta por dos miembros por cada una de las partes, los cuales podrán estar asistidos por sus asesores que tendrán voz y no voto.
Esta Comisión será única para todos los convenios y acuerdos que regulen las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y los trabajadores ya sean funcionarios o laborales.
A los 3 meses siguientes a la firma del presente Convenio, se reunirá dicha Comisión para nombrar Presidente, Secretario y establecer el Reglamento de funcionamiento.
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Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria Mixta las siguientes:
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Interpretación y seguimiento del Convenio.
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Conciliación en los problemas o cuestiones que por las partes, en los supuestos previstos en el convenio, pueden ser sometidas a debate por no acuerdo de interpretación del mismo.
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Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
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Mediación en los problemas originados en su aplicación.
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Realización de los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio.
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Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto de cualquiera de las condiciones establecidas en el Convenio.
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Cuantas otras actividades que tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.
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Reuniones de la Comisión.
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La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada semestre siendo convocada por el presidente de la misma, asignando el orden del día en dicha convocatoria.
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Dicha Comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición y previa asignación del orden del día por el Presidente.
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El informe de la Comisión Paritaria Mixta deberá producirse en el plazo máximo de quince días, a contar desde la celebración de la reunión correspondiente, enviándose dicho informe a los trabajadores afectados y a las Centrales Sindicales firmantes.
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