Convenio colectivo - Forespán SA (Fabricación de muebles de Madera), Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 24/03/2018
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa

1946 Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, del acuerdo de convenio colectivo de la empresa Forespan, S.A.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de convenio colectivo con número de expediente 30/01/0009/2018; denominado Forespan, S.A.; código de convenio n.º 30001972011994; ámbito empresa; suscrito con fecha 11/01/2018 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 2 de marzo de 2018.—La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, por delegación de firma, la Subdirectora General de Trabajo (Resolución de 22/05/2017), Caridad de la Hera Orts.

CONVENIO COLECTIVO DE FORESPAN, S.A.

FABRICACIÓN MUEBLES DE MADERA

Artículo 1 º- Partes firmantes.

Son partes firmantes del Presente Convenio, de una, El Presidente del Consejo de Administración de la Empresa Forespan S.A. por la parte empresarial y por otro lado, los Delegados de Personal en la empresa por la parte social. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar el presente Convenio.

Artículo 2 º- Principio de complementariedad.

De acuerdo con el Artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes reconocen el principio de complementariedad del presente Convenio de Empresa respecto del Convenio Colectivo de Trabajo para las Actividades de Carpinterías Ebanistería Tapicería y Varios de la Región de Murcia.

Artículo 3 º- Ámbito de aplicación personal, funcional y territorial.

El ámbito de este Convenio Colectivo se circunscribe a la empresa “ Forespan, S.A. “, en su centro de trabajo sito en Avda. de Mazarron, n.º 2, El Palmar, Murcia, y a la totalidad de sus trabajadores.

Artículo 4 º- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación práctica serán considerados globalmente. En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente Convenio quedará en suspenso.

Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema plantado, en el plazo máximo de 30 días desde su constitución. Si en el plazo de cuarenta y cinco días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.

Artículo 5 º- Vigencia, denuncia y prórroga.
  1. Vigencia: Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo tendrán vigencia desde el 01-01-2018 hasta el 31-12-2020.

  2. Denuncia: Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra la revisión del mismo con un mínimo de un mes de antelación al vencimiento del plazo inicial de vigencia señalada en el artículo anterior o de cualquiera de sus prórrogas.

    La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Región de Murcia.

  3. Prórroga: Caso de no ser denunciado válidamente por ninguna de las partes se entenderá prorrogado de año en año, excepto en sus condiciones económicas, y calendario laboral que se revisaran al termino de la vigencia, inicialmente establecida en este Convenio Colectivo.

Artículo 6 º- Condiciones mínimas

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio, tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para las partes comprendidas en su ámbito de aplicación.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal tenga establecida la empresa al entrar en vigor este convenio, así como los derechos adquiridos por los trabajadores que excedan de lo pactado.

Con carácter supletorio y en lo no previsto en éste convenio, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Estatal del Sector de la Madera y en el Convenio de Carpintería Ebanistería y Varios de la Región de Murcia, vigente en cada momento.

Artículo 7 º- Organización del trabajo.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR