Modificación - Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Castilla-La Mancha

Inicio de Vigencia 6 de Octubre de 2015
Fin de Vigencia 6 de Octubre de 2015
Publicado enDiario Oficial de Castilla-La Mancha nº 11873 de 06/10/2015

Visto el texto de la modificación del artículo 65.1, párrafo primero, del VII Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicado en Diario Oficial de CastillaLa Mancha n.º 149 de 2 de agosto de 2013, (código de Convenio n.º 77000012011987), suscrita de una parte por los designados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en representación de la misma, y de otra por las Organizaciones Sindicales, FSC-CC.OO., CSI.F, FSP-UGT y STAS-CLM, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el apartado B.c) del Anexo del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo, y el Decreto 81/2015, de 14/ de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo,

Esta Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.

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