Modificación - Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Castilla-La Mancha
Inicio de Vigencia | 10 de Junio de 2016 |
Fin de Vigencia | 10 de Junio de 2016 |
Publicado en | Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 6127 de 10/06/2016 |
Visto el texto del acta de fecha 9 de mayo de 2016, donde se recoge el acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicado en Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 149 de 2 de agosto de 2013, (código de Convenio n.º 77000012011987), suscrita de una parte por los designados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en representación de la misma, y de otra por las Organizaciones Sindicales, FSC-CC.OO., CSI.F, FSP-UGT y STAS-CLM, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,
Esta Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 25 de mayo de 2016
El Director General de Trabajo,
Formación y Seguridad Laboral
EDUARDO DEL VALLE CALZADO
Acuerdo adoptado en la reunión de 9 de mayo de 2016, por la comisión negociadora del VII Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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El artículo 53.8 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que queda redactado como sigue:
"8. En los años en que los días 24 y el 31 de diciembre no coincidan en sábado o domingo y se declare, con carácter general, el cierre de centros de trabajo, el personal que no preste servicio en dichos centros tendrá derecho a una compensación equivalente en días de descanso, considerándose tiempo de trabajo efectivo.
Cuando los días 24 y 31 de diciembre de cada año coincidan en sábado, domingo o festivo se concederán dos días de descanso, considerándose tiempo...
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