Modificación - Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Castilla-La Mancha
Inicio de Vigencia | 29 de Diciembre de 2016 |
Fin de Vigencia | 29 de Diciembre de 2016 |
Publicado en | Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 29/12/2016 |
Visto el texto del Acta de fecha 28 de noviembre de 2016, donde se recoge el acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicado en Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 149 de 2 de agosto de 2013, (código de Convenio n.º
77000012011987), suscrita de una parte por los designados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en representación de la misma, y de otra por las Organizaciones Sindicales, CC.OO., CSI.F y STAS-CLM, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,
Esta Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 13 de diciembre de 2016
El Director General de Trabajo,
Formación y Seguridad Laboral
EDUARDO DEL VALLE CALZADO
Acuerdo adoptado en la reunión de 28 de noviembre de 2016, por la comisión negociadora del VII Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El párrafo quinto del artículo 24 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda redactado como sigue:
El...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba