Convenio colectivo - Refrescos y Envasados del Sur SA (RENDELSUR), Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 91 de 12/05/2010

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Rendelsur (Refrescos y Envasados del Sur, S.A.), (Cód.7100661), recibido en esta Dirección General de Trabajo en fecha 22 de abril de 2010, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 9 de febrero de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías en relación con el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de abril de 2010.- El Director General, Daniel Alberto Rivera Gómez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

REFRESCOS ENVASADOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (RENDELSUR)

ANDALUCÍA ORIENTAL

2010-2013

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 1 º Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo de la Empresa Refrescos Envasados del Sur, Sociedad Anónima (RENDELSUR) afecta a todo el personal de la misma en sus distintos centros de trabajo, ubicados en las Provincias de Málaga, Granada, Jaén y Almería, igualmente será de aplicación en el centro de Algeciras, y ya se trate de trabajadores fijos, fijos discontinuos, de campaña, eventuales, interinos o contratados para obra o servicio determinado, prácticas, formación o contratados bajo cualquier modalidad prevista por las leyes laborales.

Artículo 2 º Vigencia.

La vigencia de este Convenio será desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre del año 2013, incluido el período que se establece para la denuncia del mismo.

Caso de no denunciarse por alguna de las partes, por lo menos con dos meses de antelación al término de su vigencia, o de cualquiera de sus prórrogas, se considerará prorrogado por un año, salvo norma de mayor rango en contra, en cuyo supuesto las retribuciones aplicadas en el ultimo año de vigencia, se aumentará con el porcentaje de incremento del IPC que facilite el Instituto Nacional de Estadística o el Organismo que pueda sustituirle en la publicación de dicho índice, más tres puntos.

Caso de denunciarse en tiempo y forma, dentro de la segunda semana del mes de diciembre anterior a la finalización de la vigencia del convenio, las partes intercambiaran los nombres de los componentes de la mesa negociadora así como sus respectivas propuestas de negociación, debiendo proceder a la constitución de la mesa y a la fijación del correspondiente calendario de reuniones, dentro de la segunda semana del mes de enero siguiente.

Además, para el supuesto de que al término fijado para este convenio, fuera prorrogado expresa o tácitamente, queda expresamente convenido que sea cual fuere la jornada semanal que se pudiera establecer por disposición legal, su distribución semanal nunca afectará a los sábados de cada semana ya que ambas partes han convenido que no se laborará ningún sábado, salvo pacto expreso en contrario.

Artículo 3 º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente Convenio constituyen un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y computadas por todo el tiempo de su vigencia. Por tanto, si la jurisdicción laboral anulase alguna de sus cláusulas, éste tendría que ser renegociado de nuevo en su totalidad.

Tanto las condiciones salariales como no salariales pactadas en el convenio son irrenunciables

Artículo 4 º Compensación y absorción.

Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del presente Convenio regían en los centros de trabajo afectados por el presente Convenio colectivo, por cualquier pacto, convenio u origen, con expresa inclusión de los sistemas retributivos que estuvieren vigentes con anterioridad a la firma del presente Convenio.

No obstante lo anterior, se seguirán respetando por parte de la empresa aquellas condiciones retributivas que a título individual se viniesen abonando con anterioridad a la fecha de 30 de abril de 2002, bien en su condición de complementos personales o complementos de puesto de trabajo, incluyendo entre estos últimos la gratificación de calidad, los cuales, sin modificar su naturaleza se seguirán percibiendo con la condición de no absorbibles y no compensables.

Las retribuciones establecidas en el presente convenio, con la excepción de las recogidas en el párrafo anterior, compensaran y absorberán las que, con independencia de su naturaleza y origen puedan establecerse por parte de la empresa sobre los conceptos retributivos establecidos en el convenio, o por los que en aplicación de normativa de obligada aplicación puedan establecerse durante la vigencia del Convenio.

Artículo 5 º Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación.

Para las cuestiones que se deriven de la aplicación de este Convenio, se constituye una Comisión Paritaria compuesta por tres representantes de la Empresa y otros tres de los trabajadores.

Dichos representantes serán designados: los tres de la Empresa por la Dirección de la misma, y los tres de los trabajadores por y de entre los miembros del Comité de Empresa y/o de los delegados de personal de las delegaciones. Las partes designarán secretario de actas.

La Comisión entenderá, de forma previa y obligatoria a las vías administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los legitimados para ello, a cuyo efecto la Comisión Mixta de Interpretación levantará la correspondiente acta.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

CONTRATACIÓN, CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, INGRESOS Y CESES

Artículo 6 º Clasificación Profesional.

Los trabajadores que presten sus servicios en la empresa serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, cuyos factores de valoración serán los siguientes:

Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.

Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

En función de los criterios anteriores se establecen los siguientes grupos profesionales y los contenidos específicos que los definen:

Grupo Profesionales Nivel I: Criterios generales. Los trabajos consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo y se ejecutan bajo instrucciones específicas, con un alto grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico y, en todo caso, necesitan conocer los requerimientos del puesto de trabajo al que este adscrito.

Formación: Profesional, enseñanza obligatoria o equivalente.

Grupo Profesionales Nivel II: Criterios generales. Los trabajos son de ejecución autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa y razonamiento. Las funciones comportan, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudado por otros trabajadores. Puede realizar varias tareas heterogéneas dentro de su área funcional (comercial, producción, operaciones, y administración).

Formación: Profesional, enseñanza obligatoria o equivalente.

Grupo Coordinadores/Técnicos: Criterios Generales. Funciones básicas dirigidas a integrar, supervisar y coordinar el trabajo de un equipo profesional, asesorando y solucionando los problemas que se le planteen. Puede realizar trabajos muy cualificados bajo especificaciones precisas y con un notable grado de autonomía.

Formación: Bachillerato, Nivel 2 de Formación profesional o equivalente y/o una gran experiencia profesional práctica.

Grupo Mandos primer escalón: Criterios Generales. Realiza actividades complejas con objetivos definidos. Alto grado de autonomía, puede actuar sobre sectores de la empresa partiendo de directrices amplias. Puede integrar, supervisar y coordinar personas y/o equipos directamente o a través de niveles intermedios.

Formación: Estudios de primer o segundo ciclo universitario o equivalentes, Nivel 3 de Formación Profesional o equivalentes, y/o conocimientos profesionales adquiridos sobre la base de una acreditada experiencia.

Grupo Mandos segundo escalón: Criterios Generales. La función primordial es la de mando que ejerce de modo directo, ya sea...

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