Revisión salarial - Panaderías del Principado de Asturias, Principado de Asturias
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2010 |
Publicado en | Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 108 de 12/05/2010 |
Visto el escrito de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de (expediente C-31/08, código 3300665) Panaderías del Principado de Asturias, recibido en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo el 22-4-10, en la que se acuerda la revisión de las tablas por otros conceptos salariales para el año 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-9-07, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente,
Resuelvo
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, 23 de abril de 2010.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3-9-07, publicada en el BOPA núm. 217, de 17-9-07).—9.812.
Incremento salarial ipc 0.8%
Convenio colectivo de panadería año 2010
Horas extraordinarias
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Artículos modificados según el incremento salarial correspondiente | |||
Art. 9 | Bolsa de vacaciones | 100.74 € | |
Art. 13 | Antigüedad | Hasta dos años de servicio | 6.16 € |
A los dos años de servicio | 30.38 € | ||
A los cuatro años de servicio | 59.39 € | ||
A los nueve años de servicio | 106.81 € | ||
A los catorce años de servicio | 153.70 € | ||
A los diecinueve años de servicio | 201.06 € | ||
A los veinticuatro años de servicio | 236.04 € | ||
Art. 14 | Mecanización | ||
Panaderias Totalmente mecanizadas | 97.34 € | ||
Panaderias semi-mecanizadas | 81.35 € | ||
Contrato de formación, aprendices y pinches | |||
Panaderias Totalmente mecanizadas | 49.40 € | ||
Panaderias semi-mecanizadas | 41.16 € | ||
Art. 16 | Quebranto de moneda | 10.68 € | |
Art. 17 | Complemento personal | 45.60 € | |
Art. 18 | Suministro de pan | 0,47 € |
Tabla salarial | |
Personal administrativo | |
Jefe de Oficina y Contabilidad | 991,59 € |
Oficial Administrativo | 928,67 € |
Auxiliar de Oficina | 883,62 € |
Panaderías totalmente mecanizadas | |
Jefe de Fabricación | 1.010,48 € |
Jefe de Taller Mecánico | 974,70 € |
Ayudante de Encargado | 880,70 € |
Amasador | 883,62 € |
Ayudante de Amasador | 880,70 € |
Especialista, fogonero, gasista encendedor, oficial | 879,72 € |
Mecánico de 1ª | 879,72 € |
Mecánico de 2ª | 868,06 € |
Mecánico de 3ª | 866,13 € |
Peón | 855,42 |
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