Convenio colectivo - OSATEK, S.A., Pais Vasco

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 33 de 18/02/2004

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del "OSATEK, S.A.".

Expediente C.C.O.C. 8601992

Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo del "OSATEK, S.A.", y

Resultando: Que con fecha 18 de diciembre de 2003 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 17 de septiembre de 2003 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende los tres Territorios Históricos, así como la documentación consistente en las actas de constitución de la Mesa Negociadora, de firma del Convenio y acuerdo de la Comisión Económica del Gobierno Vascode fecha 10 de julio de 2003.

Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo y Seguridad Social Resuelve:

  1. ? Ordenar su inscripción en el Órgano Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. ? Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

    En Vitoria-Gasteiz, a 2 deenero de 2004.

    El director de Trabajo y Seguridad Social,

    ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.

    CONVENIO COLECTIVO DE OSATEK S.A.

    PARA LOS AÑOS 2003 Y 2004

    Artículo 1.? Ámbito de aplicación.

    El ámbito del presente convenio es el de empresa para todos sus centros de trabajo de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y afectará a todo el personal que preste sus servicios en la misma, tanto fijos como eventuales.

    En aquellos Artículos en los que su aplicación no afecte a la totalidad de los trabajadores, esta condición será recogida de forma explícita a lo largo de la redacción del artículo.

    Artículo 2.? Vigencia, duración y denuncia.

    El presente acuerdo abarcará los años 2003 y 2004 y entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, periodo que, no obstante se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente, hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio, que en su caso pueda venir a subscribirse.

    Artículo 3.? Condiciones más beneficiosas.

    Para lo no establecido en el presente Convenio, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en el Centro y que vinieran disfrutando los trabajadores de OSATEK.

    Artículo 4.? Absorción y compensación.

    Las condiciones económicas y de jornada fijadas en el presente acuerdo son absorbibles y compensables con las mejoras de toda clase que existan con anterioridad.

    Artículo 5.? Vinculación a lo pactado.

    El Convenio tiene carácter de necesario, completo e indivisible, con la finalidad de conseguir una regulación unitaria para el personal sometido a su ámbito de aplicación. Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico y su aplicación será considerada globalmente, no pudiendo pretenderse la aplicación de partes de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

    Artículo 6.? Jornada laboral.

    La jornada laboral máxima anual, será de 1.592 horas de trabajo, que corresponden a 212 turnos de 7,5 horas de cómputo anual con un máximo de 37,5 horas semanales.

    La distribución de la jornada será flexible, si bien, como norma general, los trabajadores fijos de mayor antigüedad en la empresa trabajarán de lunes a viernes, en turnos rotatorios de mañana y tarde de 7 horas y 30 minutos. Las horas trabajadas sobre la indicada jornada máxima tendrán la consideración de horas extraordinarias.

    No obstante, en aras a incrementar la producción, productividad y fomentar el empleo se acuerda, siempre que la demanda de RM lo permita y aplicable independiente a cada unidad, la distribución de las mencionadas 1592 horas anuales en 199 turnos de 8 horas en cómputo anual con un máximo de cuarenta (40) horas semanales.

    Las jornadas de libre disposición que surjan de la aplicación de la posible jornada de trabajo diaria de 8 horas deberán ser consensuadas con el Jefe de Unidad en el que principalmente desempeñe su tarea el trabajador. Nunca serán canjeables por retribuciones económicas o de ningún otro tipo.

    Se realizará un calendario de jornadas libres, que solamente podráser modificado previo acuerdo entre los trabajadores afectados y el jefe de unidad.

    Los trabajadores contratados eventualmente por circunstancias de producción, realización de obra o servicio determinado o mediante contratos de interinidad, podrán realizar, previa su conformidad, una jornada continuada superior a las 9 horas diarias. Para ello será necesario acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa.

    Artículo 7.? Horas extras.

    Se pacta el valor de la hora extraordinaria al 137,5% de la hora normal. Estas horas se realizan en caso de necesidades urgentes del servicio y por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. Preferentemente las horas extras realizadas se cambiarán por horas de trabajo libradas y se contratará personalpara cubrir estas horas.

    Se informará al Comité de Empresa sobre las Horas Extraordinarias realizadas por cada trabajador mensualmente.

    Artículo 8.? Complemento de festivo y fin de semana.

    Se pacta el valor de la hora trabajada en Sábado, Domingoy Festivo, al 137,5% de la hora normal.

    Artículo 9.? Complemento de nocturnidad.

    Se pacta el valor de la hora nocturna al 137,5% de la hora normal. Se consideran horas nocturnas las comprendidas entre las 22.00 horas y las 8:00 horas del día siguiente.

    Artículo 10. Retribuciones.

    Se establece un incremento retributivo general del 2% para el año 2003.

    No obstante, con independencia del incremento mencionado, se establece un fondo de 48.000 euros que se aplicará en el marco de este acuerdo, en el concepto retributivo que proceda y estará destinado a lograr la reordenación de retribuciones, una redistribución equilibrada de personal y a incentivar la mejora de la productividad.

    Este fondo se ajustará al incremento retributivo que definitivamente se apruebe para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Para el año 2004 se incrementarán todos los conceptos retributivos con respecto al 2003, según venga dispuesto en la Ley de Presupuestos del Gobierno Vasco o lanormativa que corresponda.

    Médicos Radiólogos.

    Las retribuciones fijas para el año 2003, serán las recogidas en el Anexo I denominado "Tabla Salarial Retribuciones Fijas".

    Independientemente de la remuneración anteriormente indicada, las retribuciones que por todos los conceptos perciban consistirán en el producto de multiplicar el número de exploraciones realizadas por el precio acordado para cada una de ellas.

    Del anterior total se considerará la retribución fija como mínima y el exceso hasta la cantidad que efectivamente se perciba tendrá la consideración de incentivo.

    Existirá por otra parte un número máximo de exploraciones que cada radiólogo podrá realizar y que se pactará para cada año con la empresa.

    Resto de personal

    Las retribuciones fijas para el año 2003 serán las recogidas en el Anexo I denominado "Tabla Salarial Retribuciones Fijas".

    Complemento de Productividad:

    El llamado Complemento de Productividad se fija en los siguientes términos:

    Este Complemento se mantendrá en los términos actuales en tanto que la tecnología no modifique la velocidad de trabajo de las instalaciones.

    Para el año 2003 por cada exploración que supere las 9 RM por turno y día, se abonará un Complemento de 3,03 euros a Secretarias y Asistentes y de 3,80...

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