Complementos salariales - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia15 de Julio de 2003
Fin de Vigencia15 de Julio de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 43 de 19/02/2004

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de Galicia, Valencia y Madrid remitidos por la comisión paritaria del IV Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del citado Convenio.

Visto el texto de los Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de Galicia, Valencia y Madrid remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas totalo parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del citado Convenio (publicado en el BOE de 17.10.00, modificado por Acta publicada en el BOE de 8.3.02) (código de convenio n.o 9908725), quefueron suscritos respectivamente el 15 de julio, el 13 de noviembre y el 5 de diciembre de 2003, de una parte, por EyG, CECE y ACES-Galicia el primero de ellos, EyG y CECE el segundo, y el tercero por EyG Madrid y FACEPM en representación de las empresas del sector; y de otra parte, por CCOO, FSIE y USO el primero; FETE-UGT-PV, FSIE, USOCV, STEPV el segundo; y por FSIE, FE-USO, FETE-UGT y FE-CCOO de Madrid el tercero, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de enero de 2004.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

Asistentes:

CECE: Don Basilio Toyos Alonso.

Educación y Gestión: Don José Luis Baños González.

ACES-Galicia: Doña Olga Amoedo Cabrera.

CC.OO.: Doña Milagros Portabales Vázquez.

F.S.I.E.: Don Armindo Francisco Mera.

U.S.O.: Don Isidro A. Amoedo Rodríguez.

Segundo.El pago del mencionado complemento estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Consellería de Educación de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las empresas, por tanto abonarán directamente cantidad alguna por este concepto, y en consecuencia, no estarán obligadas a ello.

Tercero.--Asimismo, el personal docente que presta servicios en las unidades subvencionadas de Educación Infantil percibirá directamente de la empresa educativa, mientras preste servicios en dichas unidades, como 'Complemento Retributivo de la Comunidad Autónoma de Galicia' el siguiente importe:

En Santiago de Compostela a 15 de julio de 2003, reunidas en la sede de la Federación Educación y Gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia (EYG) las personas relacionadas al margen en representación de las organizaciones patronales y sindicales del sector de la Enseñanza Privada Sostenida Total o Parcialmente con Fondos Públicos, previa convocatoria, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, manifiestan lo siguiente:

  1. El apartado Primero del 'Acuerdo de incremento...

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