Convenio colectivo - Gas Natural Castilla y León., Castilla y León
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2003 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2006 |
Publicado en | Boletín Oficial de Castilla y León nº 16 de 26/01/2004 |
RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2004, de la DirecciónGeneral de Tra bajo y Prevención deRiesgos Laborales, por la que se dispone la ins cripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del Convenio Colecti vo de la Empresa Gas Natural Castilla y León, S.A.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Gas Nat u ral Castilla y León, S. A . , de aplicación en todo el terri t o rio de esta Comunidad Au t ón o m a , s u s c rito con fe cha de 23 de diciembre de 2003, de una part e, por la rep resentación legal de los trab a j a d o re s , y de otra , por la rep resentación lega l de la empre s a , de confo rmidad con el artículo 90, ap a rtados 2 y 3, del Real D e c reto Legi s l at ivo 1/1995 de 24 de marzo , ( ' B. O.E.' del 29) por el que se ap ru eba el Texto Refundido de la L ey del Estatuto de los Trab a j a d o re s , e l a rtículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 2 de mayo , ( ' B. O.E.' del 6 de j u n i o ) , s o b re Regi s t ro y Depósito de C o nvenios Colectivos y artículo 32.1.d) de la Ord e n EYE 1600/2003 de 3 de nov i e m b re, ( ' B. O.C. y L.' de 12 de d i c i e m b re de 2003), de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se d e s a rrolla la estru c t u ra orgánica de los Servicios Centra l e s , d e finida en el
D e c reto 112/2003 de 2 de octubre, ( ' B. O. C . y L.' de 8 de octubre ) , e s t a D i re c c i ó nG e n e ra l
ACUERDA:
P ri m e ro. O rdenar la Inscripción del citado Convenio Colectivo en el R egi s t ro de este centro dire c t ivo , con notificación a la Comisión Nego c i a d o ra .
Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.
Tercero. Depositar un ejemplar en esta DirecciónGeneral.
Así lo acuerdo y firmo.
Valladolid, 9 de enero de 2004.
La Directora General de Trabajo y Prevención deRiesgos Laborales,
Fdo.: ROSARIO RODRÍGUEZ PÉREZ
QUINTO CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN, S.A.
ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO I. OBJETO, ALCANCE Y GARANTÍAS
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Art. 1.Objeto
Art. 2. Ámbito territorial
Art. 3. Ámbito personal
Art. 4. Ámbito temporal
Art. 5.No discriminación
Capítulo II. Revisión
Art. 6.Denuncia
Capítulo III. Garantías
Art. 7.Compensación y Absorción
Art. 8. Garantía personal
TÍTULO II. DURACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO
Capítulo I. Duración
Art. 9.Contratación
Capítulo II. Ingresos y ceses
Art. 10.Ingresos
Art. 11. Período de prueba
Capítulo III.Clasificación Profesional
Art. 12. Clasificación Profesional
Art. 13. Descripción deGrupos Profesionales
Art. 14.Niveles
Art. 15. Personal con capacidad disminuida
Art. 16.Estructura de Plantilla
Art. 17. Organigrama
Art. 18.Movilidad funcional
TÍTULO III. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Capítulo I. Promoción
Art. 19. Política de ascensos
Art. 20.Puestos de libre designación
Art. 21.Programa deDesarrollo Profesional
Art. 22.Promoción profesional
Capítulo II. Excedencias y licencias sin sueldo
Art. 23. Excedencias y licencias sin sueldo
TÍTULO IV. JORNADA DE TRABAJO
Capítulo I. Aspectos cotidianos
Art. 24.Duración de la jornada
Art. 25. Jornada especial
Art. 26.Relevos Art. 27. Salidas durante el horario de trabajo Capítulo II.Aspectos esporádicos
Art. 28. Permisos y licencias
Art. 29.Consulta médica
Capítulo III.Aspectos anuales
Art. 30. Vacaciones
Art. 31. Calendario laboral
TÍTULO V. RETRIBUCIONES
Capítulo I. Aspectos generales
Art. 32. Principios generales
Art. 33. Pago de salarios
Art. 34. Anticipios.
Capítulo II. Conceptos y cuantías salariales
Art. 35. Tabla de salarios anuales brutos
Art. 36. Complementos
Art. 37. Situación de incapacidad temporal
Art. 38. Bonificación gas
Art. 39. Horas extraordinarias
Art. 40. Incremento y r evisión salarial
TÍTULO VI. COMUNICACIONES
Capítulo I. Información y Comunicación
Art. 41. Información y Comunicaciones
TÍTULO VII. DE LOS DERECHOS DE LOS T R A BA JA D O R E S
Capítulo I.De los derechos en general
Art. 42. Derechos laborales
Capítulo II. Derechos sindicales
Art. 43.Representación y ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores en la Empresa
Capítulo III.Seguro de vida y accidentes
Art. 44. Seguro de vida y accidentes
Art. 45. Prestaciones por incapacidad física o psíquica
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Fuentes subsidiarias
Segunda. Comisión paritaria de interpretación
Tercera. Normativa vigente
ANEXOS 1, 2, 3, 4, 5 y 6
PREÁMBULO
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los representantes de los trabajadores y de la Empresa han acordado la aprobación del presente Convenio Colectivo como expresión de su voluntad libremente adoptada.
Su ámbito de aplicación es el de la Empresa GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN, S.A., según acuerdo que expresamente las partes hacen constar de conformidad con el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la determinación del ámbito territorial y personal, que se prevé en los artículos del propio texto de Convenio.
Como Convenio Colectivo de Empresa que es, y a los efectos prev i s t o s en el artículo 85.3.a) del Estatuto de los Trab a j a d o re s , las partes que lo conc i e rt a n , con la legitimidad que establece el artículo 87 del mismo texto lega l y reconocida mu t u a m e n t e, son las siguientes:
Por la representación unitaria de los tr abajadores:
D.' Mercedes Díez Güemes
D.' Lucía Lassaleta Pérez
D. Víctor Núñez Ortega
D. Asterio Olmedo deMiguel
D. Ángel Gutiérrez Álvarez
En representación de la Empresa:
D.' Rosa Sastre Matilla
D. Guillermo JiménezSoler
TÍTULO I
Objeto, alcance y garantías
CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
El presente CONVENIO COLECTIVO regula las relaciones laborales entre la plantilla de GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN, S.A., y la referida Empresa, y afectará a todos los trabajadores no excluidos en los artículos siguientes.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Las normas del pre s e n t eC o nvenio afectarán a todos los centros de trab ajo de la E m p resa ya ex i s t e n t e s , o que sean de nu eva cre a c i ó n , y que estén ubicados en las provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y L e ó n .
Artículo 3. Ámbito personal.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio afectarán a todos los t rab a j a d o res de la E m p resa integrados en los centros de trabajo en que sea de ap l i c a c i ó n , sin otras ex c epciones que el personal dire c t ivo , y quienes acuerden una relación lab o ral con condiciones especiales pactadas acep t a n d o vo l u n t a riamente su ex clusión del ámbito de aplicación del Conve n i o , y siemp re que se ostente un nivel como mínimo de alta cualificación en los térm inos regulados en el artículo 14 del pre s e n t eC o nve n i o .
Artículo 4. Ámbito temporal.
Los efectos de la firma del presenteConvenio se extenderán desde el día 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre del mismo año, excepto en aquellas materias para las que se establezca una vigencia diferente.
Artículo 5.No discriminación.
La negociación del presente Convenio, su posterior interpretación y aplicación, se rige por el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
CAPÍTULO II Revisión
Artículo 6. Denuncia.
El pre s e n t eC o nvenio podrá ser denunciado con un mes de antelación a la fe cha de su ve n c i m i e n t o , implicando el no hacerlo en ese plazo , la prórroga tácita del mismo de año en año, en su contenido norm at ivo .
La denuncia se comunicará de fo rma fehaciente a la parte contra ri a , p a ra que en el término de treinta días nat u ra l e s , desde dicha notificación y con los requisitos fo rmales establecidos en el Estatuto de los Trab a j a d o re s , se inicien las deliberaciones tendentes a su rev i s i ó n .
CAPÍTULO III Garantías
Artículo 7.Compensación y absorción.
Las condiciones establecidas en este Convenio, forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.
Son por ello compensables en su totalidad, con las que anteri o rm e n t e rigieran, por norma pactada, unilateral o globalmente concedida por la E m p re s a , a ex c epción de las disposiciones que ex p resamente se determ i n a r á n en este tex t o .
Artículo 8. Garantía personal.
Aquellos trab a j a d o res que tuvieran condiciones de trabajo superi o res a las e s t ablecidas en el pre s e n t eC o nve n i o , c o n s i d e radas en su conjunto y en cómputo anu a l , las mantendrán a título individual y a extinguir, mediante su compensación con las mejoras o incrementos que se pacten en los sucesivos Convenios.
TÍTULO II
Duración y clasificación del contr ato
CAPÍTULO I Duración
Artículo 9. Contratación.
La contratación de nuevo personal se realizará por tiempo indefinido o por una duración determinada, en cuyo caso habrá de celebrarse en los términos, condiciones y requisitos legalmente previstos.
Como condiciones de mejora en GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN,
S.A. se acuerda que en el caso de trab a j a d o res contratados en interinidad que desempeñen sus funciones por un tiempo superior a dos años, s a l vo en el supuesto de sustitución por excedencia especial, tendrán dere ch o , en el momento del cese a una indemnización de 20 días de salario por un año de servicio o fracción.
La contratación de nuevo personal se realizará por tiempo indefinido o por una duración determinada, en cuyo caso habrá de celebrarse en los términos, condiciones y requisitos legalmente previstos.
Como condiciones de mejora en GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN,
S. A . , se acuerda que en el caso de trab a j a d o res contratados en interinidad que desempeñen sus funciones por un tiempo superior a dos años, s a l vo en el supuesto de sustitución por excedencia especial, tendrán dere ch o , en el momento del cese a una indemnización de 20 días de...
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