Convenio colectivo - Gas Natural Castilla y León., Castilla y León

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 16 de 26/01/2004

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2004, de la DirecciónGeneral de Tra bajo y Prevención deRiesgos Laborales, por la que se dispone la ins cripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del Convenio Colecti vo de la Empresa Gas Natural Castilla y León, S.A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Gas Nat u ral Castilla y León, S. A . , de aplicación en todo el terri t o rio de esta Comunidad Au t ón o m a , s u s c rito con fe cha de 23 de diciembre de 2003, de una part e, por la rep resentación legal de los trab a j a d o re s , y de otra , por la rep resentación lega l de la empre s a , de confo rmidad con el artículo 90, ap a rtados 2 y 3, del Real D e c reto Legi s l at ivo 1/1995 de 24 de marzo , ( ' B. O.E.' del 29) por el que se ap ru eba el Texto Refundido de la L ey del Estatuto de los Trab a j a d o re s , e l a rtículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 2 de mayo , ( ' B. O.E.' del 6 de j u n i o ) , s o b re Regi s t ro y Depósito de C o nvenios Colectivos y artículo 32.1.d) de la Ord e n EYE 1600/2003 de 3 de nov i e m b re, ( ' B. O.C. y L.' de 12 de d i c i e m b re de 2003), de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se d e s a rrolla la estru c t u ra orgánica de los Servicios Centra l e s , d e finida en el

D e c reto 112/2003 de 2 de octubre, ( ' B. O. C . y L.' de 8 de octubre ) , e s t a D i re c c i ó nG e n e ra l

ACUERDA:

P ri m e ro. O rdenar la Inscripción del citado Convenio Colectivo en el R egi s t ro de este centro dire c t ivo , con notificación a la Comisión Nego c i a d o ra .

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Tercero. Depositar un ejemplar en esta DirecciónGeneral.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 9 de enero de 2004.

La Directora General de Trabajo y Prevención deRiesgos Laborales,

Fdo.: ROSARIO RODRÍGUEZ PÉREZ

QUINTO CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN, S.A.

ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO I. OBJETO, ALCANCE Y GARANTÍAS

Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1.Objeto

Art. 2. Ámbito territorial

Art. 3. Ámbito personal

Art. 4. Ámbito temporal

Art. 5.No discriminación

Capítulo II. Revisión

Art. 6.Denuncia

Capítulo III. Garantías

Art. 7.Compensación y Absorción

Art. 8. Garantía personal

TÍTULO II. DURACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO

Capítulo I. Duración

Art. 9.Contratación

Capítulo II. Ingresos y ceses

Art. 10.Ingresos

Art. 11. Período de prueba

Capítulo III.Clasificación Profesional

Art. 12. Clasificación Profesional

Art. 13. Descripción deGrupos Profesionales

Art. 14.Niveles

Art. 15. Personal con capacidad disminuida

Art. 16.Estructura de Plantilla

Art. 17. Organigrama

Art. 18.Movilidad funcional

TÍTULO III. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Capítulo I. Promoción

Art. 19. Política de ascensos

Art. 20.Puestos de libre designación

Art. 21.Programa deDesarrollo Profesional

Art. 22.Promoción profesional

Capítulo II. Excedencias y licencias sin sueldo

Art. 23. Excedencias y licencias sin sueldo

TÍTULO IV. JORNADA DE TRABAJO

Capítulo I. Aspectos cotidianos

Art. 24.Duración de la jornada

Art. 25. Jornada especial

Art. 26.Relevos Art. 27. Salidas durante el horario de trabajo Capítulo II.Aspectos esporádicos

Art. 28. Permisos y licencias

Art. 29.Consulta médica

Capítulo III.Aspectos anuales

Art. 30. Vacaciones

Art. 31. Calendario laboral

TÍTULO V. RETRIBUCIONES

Capítulo I. Aspectos generales

Art. 32. Principios generales

Art. 33. Pago de salarios

Art. 34. Anticipios.

Capítulo II. Conceptos y cuantías salariales

Art. 35. Tabla de salarios anuales brutos

Art. 36. Complementos

Art. 37. Situación de incapacidad temporal

Art. 38. Bonificación gas

Art. 39. Horas extraordinarias

Art. 40. Incremento y r evisión salarial

TÍTULO VI. COMUNICACIONES

Capítulo I. Información y Comunicación

Art. 41. Información y Comunicaciones

TÍTULO VII. DE LOS DERECHOS DE LOS T R A BA JA D O R E S

Capítulo I.De los derechos en general

Art. 42. Derechos laborales

Capítulo II. Derechos sindicales

Art. 43.Representación y ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores en la Empresa

Capítulo III.Seguro de vida y accidentes

Art. 44. Seguro de vida y accidentes

Art. 45. Prestaciones por incapacidad física o psíquica

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Fuentes subsidiarias

Segunda. Comisión paritaria de interpretación

Tercera. Normativa vigente

ANEXOS 1, 2, 3, 4, 5 y 6

PREÁMBULO

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los representantes de los trabajadores y de la Empresa han acordado la aprobación del presente Convenio Colectivo como expresión de su voluntad libremente adoptada.

Su ámbito de aplicación es el de la Empresa GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN, S.A., según acuerdo que expresamente las partes hacen constar de conformidad con el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la determinación del ámbito territorial y personal, que se prevé en los artículos del propio texto de Convenio.

Como Convenio Colectivo de Empresa que es, y a los efectos prev i s t o s en el artículo 85.3.a) del Estatuto de los Trab a j a d o re s , las partes que lo conc i e rt a n , con la legitimidad que establece el artículo 87 del mismo texto lega l y reconocida mu t u a m e n t e, son las siguientes:

Por la representación unitaria de los tr abajadores:

D.' Mercedes Díez Güemes

D.' Lucía Lassaleta Pérez

D. Víctor Núñez Ortega

D. Asterio Olmedo deMiguel

D. Ángel Gutiérrez Álvarez

En representación de la Empresa:

D.' Rosa Sastre Matilla

D. Guillermo JiménezSoler

TÍTULO I

Objeto, alcance y garantías

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

El presente CONVENIO COLECTIVO regula las relaciones laborales entre la plantilla de GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN, S.A., y la referida Empresa, y afectará a todos los trabajadores no excluidos en los artículos siguientes.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas del pre s e n t eC o nvenio afectarán a todos los centros de trab ajo de la E m p resa ya ex i s t e n t e s , o que sean de nu eva cre a c i ó n , y que estén ubicados en las provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y L e ó n .

Artículo 3. Ámbito personal.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio afectarán a todos los t rab a j a d o res de la E m p resa integrados en los centros de trabajo en que sea de ap l i c a c i ó n , sin otras ex c epciones que el personal dire c t ivo , y quienes acuerden una relación lab o ral con condiciones especiales pactadas acep t a n d o vo l u n t a riamente su ex clusión del ámbito de aplicación del Conve n i o , y siemp re que se ostente un nivel como mínimo de alta cualificación en los térm inos regulados en el artículo 14 del pre s e n t eC o nve n i o .

Artículo 4. Ámbito temporal.

Los efectos de la firma del presenteConvenio se extenderán desde el día 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre del mismo año, excepto en aquellas materias para las que se establezca una vigencia diferente.

Artículo 5.No discriminación.

La negociación del presente Convenio, su posterior interpretación y aplicación, se rige por el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

CAPÍTULO II Revisión

Artículo 6. Denuncia.

El pre s e n t eC o nvenio podrá ser denunciado con un mes de antelación a la fe cha de su ve n c i m i e n t o , implicando el no hacerlo en ese plazo , la prórroga tácita del mismo de año en año, en su contenido norm at ivo .

La denuncia se comunicará de fo rma fehaciente a la parte contra ri a , p a ra que en el término de treinta días nat u ra l e s , desde dicha notificación y con los requisitos fo rmales establecidos en el Estatuto de los Trab a j a d o re s , se inicien las deliberaciones tendentes a su rev i s i ó n .

CAPÍTULO III Garantías

Artículo 7.Compensación y absorción.

Las condiciones establecidas en este Convenio, forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

Son por ello compensables en su totalidad, con las que anteri o rm e n t e rigieran, por norma pactada, unilateral o globalmente concedida por la E m p re s a , a ex c epción de las disposiciones que ex p resamente se determ i n a r á n en este tex t o .

Artículo 8. Garantía personal.

Aquellos trab a j a d o res que tuvieran condiciones de trabajo superi o res a las e s t ablecidas en el pre s e n t eC o nve n i o , c o n s i d e radas en su conjunto y en cómputo anu a l , las mantendrán a título individual y a extinguir, mediante su compensación con las mejoras o incrementos que se pacten en los sucesivos Convenios.

TÍTULO II

Duración y clasificación del contr ato

CAPÍTULO I Duración

Artículo 9. Contratación.

La contratación de nuevo personal se realizará por tiempo indefinido o por una duración determinada, en cuyo caso habrá de celebrarse en los términos, condiciones y requisitos legalmente previstos.

Como condiciones de mejora en GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN,

S.A. se acuerda que en el caso de trab a j a d o res contratados en interinidad que desempeñen sus funciones por un tiempo superior a dos años, s a l vo en el supuesto de sustitución por excedencia especial, tendrán dere ch o , en el momento del cese a una indemnización de 20 días de salario por un año de servicio o fracción.

La contratación de nuevo personal se realizará por tiempo indefinido o por una duración determinada, en cuyo caso habrá de celebrarse en los términos, condiciones y requisitos legalmente previstos.

Como condiciones de mejora en GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN,

S. A . , se acuerda que en el caso de trab a j a d o res contratados en interinidad que desempeñen sus funciones por un tiempo superior a dos años, s a l vo en el supuesto de sustitución por excedencia especial, tendrán dere ch o , en el momento del cese a una indemnización de 20 días de...

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