Convenio colectivo - Derivados del Cemento, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2022
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 8567 de 11/06/2019

Visto el texto del Convenio colectivo autonómico del sector de derivados del cemento de la Comunitat Valenciana para los años 2019-2022 (código 80000535012002), firmado por la comisión negociadora, estando integrada la misma, por la parte empresarial, por la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP), la Federación Empresarial de Derivados del Cemento y Materiales de Construcción (FEDCAM), la Asociación Valenciana de Empresas de Prefabricados de Hormigón y la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón (APECC), y de otra por la parte social, por CCOO de Construcción y Servicios del País Valencià y UGT, Federación de Industria, Construcción y Agro del País Valencià (UGT-FICA PV), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 104/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y en el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 15 de abril de 2019.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Juan Ignacio Soler Tormo.

Convenio colectivo autonómico del sector de derivados del cemento de la Comunitat Valenciana para los años 2019-2022

Partes signatarias

Las partes firmantes del presente Convenio autonómico (con alcance a las provincias de Alicante, Castellón y Valencia) de una parte, CCOO de Construcción y Servicios de País Valencià (CCOO C y S PV), y UGT Federación de Industria, Construcción y Agro de País Valencià (UGT-FICA PV) como representación sindical, y de otra parte la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP), la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón (APECC), la Federación Empresarial de Derivados del Cemento y Materiales de Construcción (FEDCAM), y la Asociación Valenciana de Empresas de Prefabricados de Hormigón como representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

CAPÍTULO I Estructura y ámbitos de negociación Artículos 1 a 3
Artículo 1 Estructura de la negociación colectiva

La estructura de la negociación colectiva, en el ámbito del Sector, queda definida de conformidad con los siguientes criterios:

  1. Convenio Colectivo General

    Su contenido hace referencia a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todos sus ámbitos y con la vigencia que el propio Convenio establece.

  2. Convenios Colectivos de Ámbito Inferior:

    2.1. Convenios Colectivos Provinciales, y, en su caso, de Comunidad Autónoma

    Son aquellos Convenios que tienen por objeto desarrollar las materias propias de su ámbito de negociación, con las limitaciones y fijación de competencias que se establecen en el Artículo 3.

    2.2. Convenios de Empresa:

    Son aquellos Convenios suscritos entre la Empresa y los comités de empresa, delegados de personal o, en su caso, secciones sindicales que tienen por objeto desarrollar la aplicación en las empresas de las materias reservadas a su ámbito, conforme a lo establecido en el Artículo 2.

Artículo 2 Atribución de competencias según los ámbitos de negociación
  1. Se reservan al Convenio General las materias de negociación colectiva, previstas en el artículo 84 del E.T., y que a continuación se especifican:

    - Contratación laboral y sus modalidades.

    - Períodos de prueba

    - Clasificación Profesional y Grupos Profesionales.

    - Movilidad Geográfica.

    - Régimen disciplinario

    - Seguridad y Salud Laboral

    Las partes firmantes del Convenio General, han constatado el alto nivel de eficacia y favorables resultados en la estabilidad y mejora de las relaciones contractuales entre las partes y sectores afectados por el ámbito de aplicación del Convenio como consecuencia de la regulación de sus relaciones al amparo de los contenidos desarrollados sobre las materias que a continuación se relacionan.

    Teniendo esto presente, y asumiendo las previsiones contenidas en el artículo 83.2 del E.T., en relación con las materias no contempladas en el primer párrafo de este artículo, las partes firmantes del mismo acuerdan reservar al Convenio General las siguientes materias:

    - Movilidad funcional

    - Estructura Salarial

    - Formación Profesional

    - Jornada

    - Comisión Paritaria Estatal

    - Permisos, Licencias y Régimen de Excedencias

    - Representación Colectiva

    - Ordenación y Organización del Trabajo

    - Suspensión Temporal de los Contratos

    - Prestaciones Complementarias a las de la Seguridad Social

  2. Se acuerda reservar para la negociación colectiva en Convenios Provinciales o Autonómicos, en su caso, las materias siguientes:

    * Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos.

    * Tablas salariales autonómicas y provinciales, así como sus revisiones por aplicación de los acuerdos alcanzados en el seno del Convenio General.

    * Calendario laboral anual por adaptación de la jornada pactada en el Convenio General.

    * Comisión Paritaria del convenio correspondiente

  3. Se acuerda reservar para la negociación colectiva en el ámbito de empresa las materias siguientes:

    - Cuantía del salario base y complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

    - Abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución especifica del trabajo a turnos.

    - Adaptación a la empresa del calendario anual

    - Horario y la distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y la planificación de vacaciones, todo ello atendiendo a la jornada máxima anual pactada en el Convenio General

    - Movilidad Funcional, en su adaptación a la empresa

    - Clasificación Profesional, en su adaptación a la empresa.

    - Adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen a los convenios de empresa.

    - Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral familiar y personal.

Artículo 3 Concurrencia de convenios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y las atribuciones de competencia contempladas en el artículo 2 de este Convenio Autonómico, la aplicación en los supuestos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito, se resolverá teniendo en cuenta los siguientes principios:

  1. Principio de jerarquía:

    1. La concurrencia entre Convenios de diferente ámbito se resolverá con sujeción a lo acordado en los de ámbito estatal.

    2. No obstante lo pactado en el apartado anterior, se respetarán las normas de derecho necesario que a este respecto estén establecidas en la legislación vigente en cada momento.

  2. Principio de seguridad y coherencia.

    1. Las partes signatarias del Convenio General, durante su vigencia, y haciendo uso de sus derechos fundamentales de asociación y libertad sindical y para que los acuerdos alcanzados produzcan consecuencias jurídicas para sus representados federados y confederados, se obligaron respecto de ellas mismas y de cuantas organizaciones integran y representan, a no promover, negociar, ni concluir, Convenios Colectivos Provinciales o de Comunidad Autónoma que contengan o regulen materias reservadas por aquel al ámbito general estatal, o que, de alguna manera, se opongan al mismo, o contradigan sus prescripciones. Será nulo cualquier pacto contenido en convenios de ámbito inferior que contravenga lo previsto en el Convenio General y corresponda a materias cuya competencia esté atribuida exclusivamente al mismo.

    2. Asimismo, consecuentes con el compromiso pactado en el apartado anterior, esas mismas partes y respecto de iguales representaciones, con objeto de garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica, renuncian expresamente al ejercicio del derecho reconocido en el párrafo tercero del artículo 84 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de afectar en ámbitos territoriales inferiores a los pactos del Convenio General y durante el periodo de vigencia pactado, comprometiéndose, por tanto, a no alterarlos.

  3. Principio de territorialidad.

    Será de aplicación este Convenio...

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