Convenio colectivo - Fontestad Citrus SL, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Septiembre de 2003
Fin de Vigencia31 de Agosto de 2005

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fontestad, SA, para el periodo comprendido entre el 01/09/2003 y el 31/08/2005 (cod. 8000622). [2004/X1288]

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Fontestad, SA, para el periodo comprendido entre el 01.092003 y el 31.08.2005, presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral en fecha 16 de octubre de 2003, suscrito en fecha 7 de octubre de 2003, por la representación de los trabajadores y de la empresa y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y Depósito del texto original del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 24 de octubre de 2003.. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA

FONTESTAD, SA. Artículo 1. Fundamento legal de este convenio y normativa supletoria del mismo El presente convenio colectivo de trabajo se ha negociado, y acordado, por la empresa y por la representación unitaria de sus trabajadores, al amparo de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y concordantes del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprobó el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

En todo aquello que no esté regulado en el presente convenio colectivo se aplicarán, cuando sea pertinente, las normas convencionales establecidas en el Acuerdo de Sustitución de la Reglamentación Nacional de Trabajo del Manipulado y Envasado para el Comercio y Exportación de Agrios, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 17 de julio de 1997; y la Ordenanza General de Trabajo en el Campo, publicada en el BOE de fecha 5.7.1975.

Artículo 2. Ámbito de aplicación territorial, funcional y personal 2.1 Ámbito territorial: Este convenio será de aplicación al personal empleado por la empresa en la Comunidad Valenciana.

2.2. Ámbito funcional: El convenio comprenderá, en su ámbito funcional, todas las actividades que desarrolle la empresa. Estas actividades empresariales incluyen el cultivo, y recolección, de frutas y hortalizas; y su transporte, selección, manipulado y envasado.

2.3. Ámbito personal: El presente convenio regulará las condiciones laborales, y salariales, de todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa, excluidos aquellos que puedan estar vinculados a la misma con contratos de alta dirección.

Artículo 3. Ámbito temporal, prórroga, denuncia y actualización salarial 3.1. Este convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente al de su firma; y sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de septiembre de 2003.

3.2. La duración del presente convenio será de dos años, y se extenderá, por tanto, hasta el día 31 de agosto de 2005.

3.3. Agotado el período indicado de vigencia, el convenio se prorrogará tácitamente, de año en año, salvo que sea denunciado, por cualquiera de las dos partes signatarias, con una antelación mínima de 30 días respecto a la fecha de terminación de su duración ordinaria, o de la finalización de cualquiera de sus posibles prórrogas anuales.

3.4. Los salarios fijados en el convenio, para la anualidad 2003/2004, se incrementarán, para la anualidad 2004/2005, en el porcentaje del IPC previsto más un punto.

3.5. En el supuesto de que el incremento salarial establecido para la anualidad 2003/ 2004 resultara inferior al incremento del IPC (índice de precios al consumo),en el ámbito nacional, en el período del 1.9.2003 al 31.8.2004, se incrementarán los salarios, para la anualidad 2004/2005, en el porcentaje de diferencia entre el aumento contemplado en el convenio y el aumento experimentado por el IPC.

Artículo 4. Clasificación del personal según su permanencia en la empresa 4.1. Trabajador fijo. Es el contratado para prestar servicios con carácter indefinido, en razón a que realiza funciones profesionales que, por su naturaleza, tienen carácter necesario y permanente dentro de la actividad de la empresa; con independencia del nivel productivo que, en cada momento, desarrolle la misma.

4.2. Trabajador interino. Es el contratado temporalmente para sustituir a un trabajador fijo, o fijo discontinuo, en situación de ausencia por licencia o excedencia, con derecho a reserva del puesto de trabajo; o durante el proceso de selección, o de promoción, para cubrir un puesto de trabajo.

4.3. Trabajador con contrato para obra o servicio determinados. Es el contratado para la realización de obras, o de servicios, que estén individualizados y que posean una sustantividad propia en el marco general de la actividad productiva de la empresa. Estos contratos terminarán cuando haya finalizado la obra, o servicio, para cuya ejecución hayan sido concertados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1.a), del Estatuto de los Trabajadores, se considera que tienen sustantividad propia, dentro de la actividad normal de la empresa, los siguientes trabajos o tareas: (1) el trabajo de los chóferes que sean contratados para el transporte al almacén de determinadas variedades de naranjas, o para cubrir el transporte temporalmente en determinado ámbito territorial; (2) el personal contratado para la selección, manipulado o envasado de fruta de determinadas variedades en un espacio temporal concreto; (3) los recogedores de naranjas contratados para la recolección de cítricos en una, o varias comarcas, concretas y determinadas; y (4) el personal contratado para realizar una concreta tarea agrícola.

4.4. Trabajador eventual por circunstancias de la producción. Es el contratado para reforzar la plantilla de trabajadores fijos discontinuos en períodos de intensificación de la actividad de la empresa, debido a las circunstancias del mercado, a acumulación de tareas o a la existencia de un elevado nivel de pedidos que no puedan ser atendidos totalmente por los trabajadores fijos discontinuos. 4.5. Trabajador fijo discontinuo. Es el trabajador que ha sido contratado como tal por la empresa.

Adquirirán la condición de trabajadores fijos discontinuos, por el transcurso continuado de su prestación laboral a la empresa, aquellos trabajadores que hayan trabajado en la empresa durante tres campañas seguidas de recolección, o de manipulado de cítricos.

Se entenderá, a este efecto de adquisición de la condición de fijeza discontinua, que el trabajador ha trabajado durante una campaña cuando el número de días, que haya trabajado en la misma, no sea inferior a la media de días trabajados, en dicha campaña, por los...

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